* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.732 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
- En el artículo 149: Suprimir el inciso m); los incisos
n), ñ), o), p), q), r) y s), pasan a ser m), n), ñ),
o), p), q) y r), respectivamente.
- En el artículo 165: Sustituir el inciso g), por el si-
guiente:
"g) Administrar los bienes del Colegio; implantar
el sistema de aportes que harán los asociados
(Escribanos matriculados) para la manutención
del mismo, confeccionar su presupuesto anual y
cálculo de recursos, recaudar y percibir los
derechos que correspondan y realizar todos los
actos que por ley y su reglamentación no queda-
ren expresamente reserva dos a la Asamblea".
- En el artículo 170: Suprimir el inciso d); los incisos
e) y f) pasan a ser d) y e), respectivamente.
- En el artículo 177: Suprimir el inciso d); el inciso e)
pasa a ser d).
- En el artículo 180: Sustituir la expresión: "salvo en
los casos de los incisos a), b), c) y d) del artículo
177", por "salvo en los casos de los incisos a), b) y
c) del artículo 177".
- Sustutuir el artículo 221, por el siguiente:
"Art.221.- Los honorarios correspondientes a la activi-
dad fedante o profesional de los Escribanos conforme a la
presente ley serán pactados libremente entre el notario y
las partes que requieran sus servicios con la limitación es-
tablecida por el artículo 954 del Código Civil".
- Sustituir el artículo 223, por el siguiente:
"Art.223.- A falta de convenio formalmente instrumen-
tado el Colegio de Escribanos podrá determinar valores suge-
ridos por honorarios u otra forma de retribución de servi-
cios profesionales".
- Derógase el artículo 247.
- Sustituir el artículo 248, que pasa a ser 247, por el
siguiente:
"Art.247.- El Colegio de Escribanos de Tucumán, distri-
buirá entre los Escribanos una publicación impresa conte-
niendo los aranceles sugeridos y será de exhibición obliga-
toria en cada Escribanía de Registro, sin perjuicio de la
libre contratación entre las partes conforme a lo dispuesto
en el artículo 221".
- Derógase el artículo 249; los artículos 250, 251 y 252,
pasan a ser 248, 249 y 250, respectivamente.
- En el Título IX: Derógase el Capítulo II y sus artícu-
los 253 al 256.
El Capítulo III pasa a ser Capítulo II y sus Arts. 257
y 258, pasan a ser 251 y 252, respectivamente.
- Los artículos 259 al 268, pasan a ser 253 al 262, res-
pectivamente.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo realizará el texto ordenado
de la Ley Nº 5.732.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
lio del año mil novecientos noventa y dos.-