• Detalle de Ley

    Ley N°: 6380
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 07/07/1992
    Promulgada: 29/07/1992
    Publicada: 14/08/1992
    Boletin Of. N°: 22829

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.732 y sus  modifica-
    torias en la forma que a continuación se indica:
       - En el artículo  149: Suprimir el inciso m); los incisos
         n),  ñ), o), p), q),  r) y s), pasan a ser m), n),  ñ),
         o), p), q) y r), respectivamente.
       - En el artículo 165: Sustituir el inciso g), por el  si-
         guiente:
             "g) Administrar los bienes del  Colegio;  implantar
                 el  sistema de aportes que  harán los asociados
                 (Escribanos  matriculados) para  la manutención
                 del mismo, confeccionar su  presupuesto anual y
                 cálculo  de  recursos, recaudar  y percibir los
                 derechos  que correspondan y realizar todos los
                 actos que por ley y su reglamentación no queda-
                 ren expresamente reserva dos a la Asamblea".
       - En el artículo 170:  Suprimir el inciso d); los incisos
         e) y f) pasan a ser d) y e), respectivamente.
       - En el artículo 177: Suprimir el inciso d); el inciso e)
         pasa a ser d).
       - En el  artículo 180: Sustituir  la expresión: "salvo en
         los casos de los  incisos a), b), c) y d)  del artículo
         177", por "salvo en los casos  de los incisos a), b)  y
         c) del  artículo 177".
       - Sustutuir el artículo 221, por el siguiente:
         "Art.221.- Los honorarios correspondientes a la activi-
    dad fedante  o profesional de los  Escribanos conforme a  la
    presente ley serán  pactados libremente  entre el  notario y
    las partes que requieran sus servicios con la limitación es-
    tablecida por el artículo 954 del Código Civil".
       - Sustituir el artículo 223, por el siguiente:
         "Art.223.- A falta  de convenio formalmente  instrumen-
    tado el Colegio de Escribanos podrá determinar valores suge-
    ridos por honorarios  u otra forma de retribución  de servi-
    cios profesionales".
       - Derógase el artículo 247.
       - Sustituir el  artículo 248, que  pasa a ser 247, por el
         siguiente:
         "Art.247.- El Colegio de Escribanos de Tucumán, distri-
    buirá  entre los  Escribanos una publicación  impresa conte-
    niendo los aranceles sugeridos y será de exhibición  obliga-
    toria en cada  Escribanía de  Registro, sin perjuicio de  la
    libre contratación entre las partes  conforme a lo dispuesto
    en el artículo 221".
       - Derógase el artículo 249; los artículos 250, 251 y 252,
         pasan a ser 248, 249 y 250, respectivamente.
       - En el Título IX: Derógase  el Capítulo II y sus artícu-
         los 253 al 256.
         El Capítulo III pasa a  ser Capítulo II y sus Arts. 257
         y 258, pasan a ser 251 y 252, respectivamente.
       - Los artículos 259 al  268, pasan a ser 253 al 262, res-
         pectivamente.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo realizará el  texto ordenado
    de la Ley Nº 5.732.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes  de ju-
    lio del año mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5732
    Modifica a Ley 6161
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5732 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ESCRIBANO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5732.