• Detalle de Ley

    Ley N°: 6165
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 14/06/1991
    Promulgada: 14/06/1991
    Publicada: 01/07/1991
    Boletin Of. N°: 22543

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la  necesidad  de  dinamizar el funcionamiento del
    Organismo Oficial  de  Turismo de la Provincia, a efectos de
    adaptarlo a  la  evolución  del mercado en que se inserta, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a  tal  efecto, corresponde transformar la actual Se-
    cretaría de  Estado de Turismo y Deportes, que funciona como
    una repartición  centralizada  en  el área del Ministerio de
    Asuntos Sociales,  en  una entidad autárquica, cuyos manejos
    administrativos y  gestión  sean  más ágiles y cuyo nivel de
    decisión sea orientado por representantes del sector privado
    en órganos internos previstos en sus cartas orgánicas.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
    
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
                             CAPITULO I
    
          CREACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL EN.PRO.TUR.
    
       Artículo 1º.-  Créase  el  ENTE   PROVINCIAL  DE  TURISMO
    (EN. PRO.TUR.), como entidad  autárquica  de derecho público
    con capacidad  para actuar privada y públicamente de acuerdo
    a las  disposiciones  de esta Ley y su Reglamentación, a las
    que establezcan  las Leyes Generales de la Provincia y a las
    que, con  carácter  especial, se dicten sobre la materia. Se
    vinculará con  el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
    Economía.
    
       Art. 2º.- El  ENTE  PROVINCIAL  DE  TURISMO (EN.PRO.TUR.)
    tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción,
    orientación, desarrollo y control de las acciones que en ma-
    teria de turismo realice el Estado Provincial.
    
       Art. 3º.- El  ENTE  PROVINCIAL  DE  TURISMO (EN.PRO.TUR.)
    tendrá a su cargo las siguientes funciones:
             a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de
                la política en materia de turismo.
             b) Ejecutar  la  política  que  establezca el Poder
                Ejecutivo.
             c) Elaborar  planes  globales, regionales y zonales
                para la orientación de la infraestructura y ser-
                vicios turísticos,  como asi también proyectar y
                diseñar programas  que  permitan su ampliación y
                desarrollo.
             d) Disponer la explotación total, intensiva, racio-
                nal e integrada del patrimonio turístico provin-
                cial, fomentando  todas aquellas iniciativas que
                se ajusten a la política adoptada.
             e) Promover,  dirigir y realizar la propaganda ofi-
                cial en materia de turismo.
             f) Coordinar,  con  las  demás dependencias del Go-
                bierno, las medidas de fomento, protección, con-
                servación y desarrollo de la infraestructura tu-
                rística.
             g) Estudiar  en  forma  sistemática y permanente el
                mercado turístico  para  la constante adecuación
                de la oferta en la Provincia.
             h) Proponer  los  requisitos  que deben cumplir los
                proyectos turísticos  que requieran exenciones y
                deducciones impositivas.
                Dictaminar sobre  su  factibilidad y proponer su
                aprobación.
             i) Proponer  al Poder Ejecutivo el régimen a que se
                ajustará la  transferencia  o  uso de los bienes
                del dominio de la Provincia por parte de los be-
                neficiarios de la Ley de Promoción al Turismo, u
                otros que  así lo prevean. En todos los casos se
                tendrán en cuenta las normas legales vigentes en
                la materia y, en particular el dictamen del Tri-
                bunal de Tasaciones de la Provincia.
             j) Propender  al mejoramiento de los niveles de ca-
                pacidad de  los  recursos  humanos  que, a nivel
                profesional técnico  o  idóneo, se desempeñan en
                el sector  turístico,  fomentando la creación de
                carreras de capacitación.
             k) Asistir  y  asesorar a la actividad privada para
                la elaboración  y  ejecución de proyectos de in-
                versión turística.
             l) Fiscalizar  los  Servicios Turísticos dentro del
                ámbito de la Provincia.
    
                            CAPITULO II
    
                      DOMICILIO DEL EN.PRO.TUR.
    
       Art. 4º.- El  domicilio  legal del ENTE PROVINCIAL DE TU-
    RISMO (EN.PRO.TUR.), será el de su casa central en la ciudad
    de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
    
                            CAPITULO III
    
                     GOBIERNO Y ADMINISTRACION
    
       Art. 5º.- La  administración  del  ENTE PROVINCIAL DE TU-
    RISMO (EN.PRO.TUR.)  estará a cargo de un Presidente, al que
    se le asignará el rango de Secretario de Estado. Será desig-
    nado y removido por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 6º.- En  el ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.)
    funcionará un Consejo Asesor integrado por representantes de
    los distintos sectores de la actividad privada. Dicho Conse-
    jo será  de  carácter  consultivo;  asistirá al Presidente y
    tendrá por  objeto  examinar y pronunciarse sobre cuestiones
    referentes a  la organización, coordinación, promoción y le-
    gislación de las actividades turísticas tanto oficiales como
    privadas. A tal efecto deberá ser convocado en cada caso por
    el Presidente  por  lo menos dos veces al mes. Las funciones
    de los integrantes del Consejo Asesor serán desempeñadas con
    carácter ad-honórem.  Su integración, designación y remoción
    será aprobada  por el Poder Ejecutivo a propuesta de las en-
    tidades representativas.
    
                            CAPITULO IV
    
             DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
    
       Art.7º.- El Presidente está plenamente facultado para or-
    ganizar, dirigir y controlar la administración del organismo
    pudiendo realizar  todos  los actos y contratos de cualquier
    índole que  se  relacionen  con el objeto de la Institución,
    siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:
             1) Cumplir,  hacer cumplir la presente Ley y dictar
                las disposiciones reglamentarias pertinentes.
             2) Ejercer la representación legal y administrativa
                del organismo  ya  sea personalmente o por medio
                de mandatarios.
             3) Conceder poderes generales o especiales, amplios
                o restringidos  y revocarlos cuando lo considere
                necesario.
             4) Celebrar  convenios  con  entidades  nacionales,
                provinciales y municipales y extranjeros para el
                cumplimiento de sus fines.
             5) Celebrar contratos de compraventa, permuta y lo-
                cación de  bienes muebles e inmuebles, con suje-
                ción a las normas reglamentarias que se dicten.
             6) Aceptar  legados,  donaciones  con  o sin cargo,
                usufructos y constituir y cancelar servidumbres.
             7) Contratar estudios, investigaciones, anteproyec-
                tos, proyectos,  obras  y prestaciones de servi-
                cios.
             8) Convenir sistemas de financiación para la elabo-
                ración de  proyectos y construcción de obras, en
                los que  el  total o parte del costo de las mis-
                mas, sea  solventado con carácter reintegrable o
                no por  las autoridades provinciales o municipa-
                les o por particulares.
             9) Organizar  los servicios de la repartición y re-
                glamentar su funcionamiento interno.
            10) Formular  anualmente  el proyecto de presupuesto
                general de gastos y recursos y someterlo a apro-
                bación del Poder Ejecutivo.
            11) Establecer  las  normas básicas para la fijación
                de las  tasas  y tarifas, proyectar sus montos y
                someterlos a aprobación del Poder Ejecutivo.
            12) Nombrar,  promover, trasladar, sancionar y remo-
                ver al  personal  del  organismo, con sujeción a
                las normas vigentes para el personal de la Admi-
                nistración Provincial Centralizada.
            13) Fomentar  el perfeccionamiento del personal téc-
                nico, ya  sea  destacándolo  a otros centros con
                fines de estudio, o auspiciando concursos o con-
                ferencias, o  tomando  cualquier  iniciativa  al
                respecto, autorizando  la  erogación  correspon-
                diente.
            14) Suscribir la memoria y el balance general y ele-
                varlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
            15) Establecer  toda otra medida que fuera necesaria
                para el normal funcionamiento del Organismo.
    
       Art. 8º.- Todo  acto emanado del Presidente deberá contar
    con dictamen  de las áreas jurídicas, técnicas o administra-
    tivas, según corresponda.
    
                             CAPITULO V
    
                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    
       Art. 9º.- El ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) ab-
    sorberá la  estructura y personal de la actual Secretaría de
    Estado de  Turismo y Deportes, con excepción de la Dirección
    Provincial de  Deportes,  Turismo Social y Recreación, cuyas
    dependencias se  mantienen  en  el  ámbito del Ministerio de
    Asuntos Sociales.  Las  partidas y asignaciones presupuesta-
    rias pertenecientes  a  la Secretaría de Estado de Turismo y
    Deportes, con  las reducciones proporcionales por el desmem-
    bramiento de  la  Dirección  Provincial de Deportes, Turismo
    Social y  Recreación, se transfieren al EN.PRO.TUR., reasig-
    nándose los  mismos  de  conformidad  a la Ley nº 5.291 como
    aporte al funcionamiento de Organismos descentralizados.
    
       Art. 10.- El  Presidente  del  ENTE PROVINCIAL DE TURISMO
    (EN.PRO.TUR.) formulará  en un plazo de 30 (treinta) días la
    estructura orgánica  administrativa  del  Ente Provincial de
    Turismo, elevándola a consideración del Poder Ejecutivo.
    Transitoriamente aplicará  en  lo  pertinente  el Decreto nº
    2167/ 21(S.T.D.)  del  26.08.86,  manteniendo al personal en
    sus actuales categorías.
    
                            CAPITULO VI
    
                MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS
    
       Art. 11.- Modifícase la Ley nº 5.291 - Ley de Ministerios
    y sus  modificatorias  números  5.650 y 5.656, en la forma y
    artículos que a continuación se consigna:
             a) En el Artículo 14:
                Sustituir el inciso 11 por el siguiente:
                11) Entender en el enlace con organismos provin-
                    ciales, nacionales e internacionales de pro-
                    moción y  fomento económico especialmente en
                    el otorgamiento  de beneficios fiscales, pa-
                    trimoniales y  créditos oficiales especiales
                    de promoción y fomento.
             b) En el Artículo 16:
                Sustituir la  expresión:  La Promoción y Fomento
                del Turismo, por: La Promoción Social del Turis-
                mo.
             Reemplazar el inciso 9), por el siguiente:
             9) Entender la promoción social del turismo, el de-
                porte y la recreación.
             c) Suprimir el inciso c) del Artículo 17.
    
    
       Art. 12.- Declárase  disuelta la actual Secretaría de Es-
    tado de Turismo y Deportes de la Provincia.
    
       Art. 13.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5291
    Modificada por Ley 6709
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (ENPROTUR), COMO ENTIDAD
    AUTARQUICA DE DERECHO PUBLICO.

  • Observaciones