* DEROGADA * VISTO, la necesidad de dinamizar el funcionamiento del Organismo Oficial de Turismo de la Provincia, a efectos de adaptarlo a la evolución del mercado en que se inserta, y CONSIDERANDO: Que a tal efecto, corresponde transformar la actual Se- cretaría de Estado de Turismo y Deportes, que funciona como una repartición centralizada en el área del Ministerio de Asuntos Sociales, en una entidad autárquica, cuyos manejos administrativos y gestión sean más ágiles y cuyo nivel de decisión sea orientado por representantes del sector privado en órganos internos previstos en sus cartas orgánicas. Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : CAPITULO I CREACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL EN.PRO.TUR. Artículo 1º.- Créase el ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN. PRO.TUR.), como entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y su Reglamentación, a las que establezcan las Leyes Generales de la Provincia y a las que, con carácter especial, se dicten sobre la materia. Se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Art. 2º.- El ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, orientación, desarrollo y control de las acciones que en ma- teria de turismo realice el Estado Provincial. Art. 3º.- El ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de la política en materia de turismo. b) Ejecutar la política que establezca el Poder Ejecutivo. c) Elaborar planes globales, regionales y zonales para la orientación de la infraestructura y ser- vicios turísticos, como asi también proyectar y diseñar programas que permitan su ampliación y desarrollo. d) Disponer la explotación total, intensiva, racio- nal e integrada del patrimonio turístico provin- cial, fomentando todas aquellas iniciativas que se ajusten a la política adoptada. e) Promover, dirigir y realizar la propaganda ofi- cial en materia de turismo. f) Coordinar, con las demás dependencias del Go- bierno, las medidas de fomento, protección, con- servación y desarrollo de la infraestructura tu- rística. g) Estudiar en forma sistemática y permanente el mercado turístico para la constante adecuación de la oferta en la Provincia. h) Proponer los requisitos que deben cumplir los proyectos turísticos que requieran exenciones y deducciones impositivas. Dictaminar sobre su factibilidad y proponer su aprobación. i) Proponer al Poder Ejecutivo el régimen a que se ajustará la transferencia o uso de los bienes del dominio de la Provincia por parte de los be- neficiarios de la Ley de Promoción al Turismo, u otros que así lo prevean. En todos los casos se tendrán en cuenta las normas legales vigentes en la materia y, en particular el dictamen del Tri- bunal de Tasaciones de la Provincia. j) Propender al mejoramiento de los niveles de ca- pacidad de los recursos humanos que, a nivel profesional técnico o idóneo, se desempeñan en el sector turístico, fomentando la creación de carreras de capacitación. k) Asistir y asesorar a la actividad privada para la elaboración y ejecución de proyectos de in- versión turística. l) Fiscalizar los Servicios Turísticos dentro del ámbito de la Provincia. CAPITULO II DOMICILIO DEL EN.PRO.TUR. Art. 4º.- El domicilio legal del ENTE PROVINCIAL DE TU- RISMO (EN.PRO.TUR.), será el de su casa central en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. CAPITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION Art. 5º.- La administración del ENTE PROVINCIAL DE TU- RISMO (EN.PRO.TUR.) estará a cargo de un Presidente, al que se le asignará el rango de Secretario de Estado. Será desig- nado y removido por el Poder Ejecutivo. Art. 6º.- En el ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) funcionará un Consejo Asesor integrado por representantes de los distintos sectores de la actividad privada. Dicho Conse- jo será de carácter consultivo; asistirá al Presidente y tendrá por objeto examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y le- gislación de las actividades turísticas tanto oficiales como privadas. A tal efecto deberá ser convocado en cada caso por el Presidente por lo menos dos veces al mes. Las funciones de los integrantes del Consejo Asesor serán desempeñadas con carácter ad-honórem. Su integración, designación y remoción será aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta de las en- tidades representativas. CAPITULO IV DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art.7º.- El Presidente está plenamente facultado para or- ganizar, dirigir y controlar la administración del organismo pudiendo realizar todos los actos y contratos de cualquier índole que se relacionen con el objeto de la Institución, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes: 1) Cumplir, hacer cumplir la presente Ley y dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes. 2) Ejercer la representación legal y administrativa del organismo ya sea personalmente o por medio de mandatarios. 3) Conceder poderes generales o especiales, amplios o restringidos y revocarlos cuando lo considere necesario. 4) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales y municipales y extranjeros para el cumplimiento de sus fines. 5) Celebrar contratos de compraventa, permuta y lo- cación de bienes muebles e inmuebles, con suje- ción a las normas reglamentarias que se dicten. 6) Aceptar legados, donaciones con o sin cargo, usufructos y constituir y cancelar servidumbres. 7) Contratar estudios, investigaciones, anteproyec- tos, proyectos, obras y prestaciones de servi- cios. 8) Convenir sistemas de financiación para la elabo- ración de proyectos y construcción de obras, en los que el total o parte del costo de las mis- mas, sea solventado con carácter reintegrable o no por las autoridades provinciales o municipa- les o por particulares. 9) Organizar los servicios de la repartición y re- glamentar su funcionamiento interno. 10) Formular anualmente el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos y someterlo a apro- bación del Poder Ejecutivo. 11) Establecer las normas básicas para la fijación de las tasas y tarifas, proyectar sus montos y someterlos a aprobación del Poder Ejecutivo. 12) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remo- ver al personal del organismo, con sujeción a las normas vigentes para el personal de la Admi- nistración Provincial Centralizada. 13) Fomentar el perfeccionamiento del personal téc- nico, ya sea destacándolo a otros centros con fines de estudio, o auspiciando concursos o con- ferencias, o tomando cualquier iniciativa al respecto, autorizando la erogación correspon- diente. 14) Suscribir la memoria y el balance general y ele- varlos al Poder Ejecutivo para su aprobación. 15) Establecer toda otra medida que fuera necesaria para el normal funcionamiento del Organismo. Art. 8º.- Todo acto emanado del Presidente deberá contar con dictamen de las áreas jurídicas, técnicas o administra- tivas, según corresponda. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9º.- El ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) ab- sorberá la estructura y personal de la actual Secretaría de Estado de Turismo y Deportes, con excepción de la Dirección Provincial de Deportes, Turismo Social y Recreación, cuyas dependencias se mantienen en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales. Las partidas y asignaciones presupuesta- rias pertenecientes a la Secretaría de Estado de Turismo y Deportes, con las reducciones proporcionales por el desmem- bramiento de la Dirección Provincial de Deportes, Turismo Social y Recreación, se transfieren al EN.PRO.TUR., reasig- nándose los mismos de conformidad a la Ley nº 5.291 como aporte al funcionamiento de Organismos descentralizados. Art. 10.- El Presidente del ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (EN.PRO.TUR.) formulará en un plazo de 30 (treinta) días la estructura orgánica administrativa del Ente Provincial de Turismo, elevándola a consideración del Poder Ejecutivo. Transitoriamente aplicará en lo pertinente el Decreto nº 2167/ 21(S.T.D.) del 26.08.86, manteniendo al personal en sus actuales categorías. CAPITULO VI MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS Art. 11.- Modifícase la Ley nº 5.291 - Ley de Ministerios y sus modificatorias números 5.650 y 5.656, en la forma y artículos que a continuación se consigna: a) En el Artículo 14: Sustituir el inciso 11 por el siguiente: 11) Entender en el enlace con organismos provin- ciales, nacionales e internacionales de pro- moción y fomento económico especialmente en el otorgamiento de beneficios fiscales, pa- trimoniales y créditos oficiales especiales de promoción y fomento. b) En el Artículo 16: Sustituir la expresión: La Promoción y Fomento del Turismo, por: La Promoción Social del Turis- mo. Reemplazar el inciso 9), por el siguiente: 9) Entender la promoción social del turismo, el de- porte y la recreación. c) Suprimir el inciso c) del Artículo 17. Art. 12.- Declárase disuelta la actual Secretaría de Es- tado de Turismo y Deportes de la Provincia. Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
CREA EL ENTE PROVINCIAL DE TURISMO (ENPROTUR), COMO ENTIDAD
AUTARQUICA DE DERECHO PUBLICO.