* CADUCA *
VISTO, los términos de la Ley nº 6.111 de fecha 09 de a-
bril de 1991, que fuera modificada por Ley nº 6.129 del
06/05/1991; y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario modificar nuevamente el referido
instrumento legal, con el objeto de clarificar debidamente
los beneficios establecidos por el mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos Nros. 103 y 104
de fecha 15/01/1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 2º de la Ley nº
6.111 modificada por Ley nº 6.129, lo siguiente:
"Artículo 2º.- A los efectos de la determinación de los
cómputos de los años de servicios para el personal superior
y subalterno comprendidos en lo establecido precedentemente,
se considerarán a tales fines como años de servicios poli-
ciales, los prestados como personal civil de la Repartición,
en el período comprendido entre el 01 de julio de 1971 y el
31 de mayo de 1976".-
Art. 2º.- El artículo 2º de la Ley nº 6.129 pasa a ser
artículo 3º.-
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-