* CADUCA *
VISTO, los términos de la Ley nº 6.111 de fecha 09 de A-
bril de 1.991; y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario modificar el referido instrumento
legal, con el objeto de clarificar los alcances de los bene-
ficios establecidos por el mismo.
Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas otor-
gadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros
103 y 104 de fecha 15/01/1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley nº
6.111 por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Personal Superior y Subalterno de la
Policía de la Provincia que con motivo de la reestructura-
ción señalada en el considerando precedente, sea pasado a
retiro obligatorio por el Poder Ejecutivo desde la fecha de
la presente Ley, y hasta el 30 de Abril de 1991, y que con-
tare con 26 a 30 y 23 a 25 años de servicios computables,
respectivamente, de los cuales 15 años sean con estado poli-
cial, gozará de un haber de retiro de un 82% móvil, conforme
a la Ley Previsional vigente, la que queda modificada en tal
sentido y con los alcances determinados. Asimismo el perso-
nal Superior en las condiciones del apartado precedente que
haya solicitado su pase a situación de retiro voluntario,
quedarán comprendidos en las disposiciones de la presente
Ley".-
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-