* CADUCA *
VISTO, las atribuciones gubernamentales otorgadas por el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos Nros. 103 y 104
de fecha 15 de enero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la reestructuración en los cuadros de
la policía de la Provincia, en la que se encuentra abocado
esta Intervención, se hace necesario dictar las medidas con-
ducentes a modificar el actual porcentaje del haber de reti-
ro para el personal Superior y Subalterno de dicha Institu-
ción.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Personal Superior y Subalterno de la Po-
licía de la Provincia que con motivo de la reestructuración
señalada en el considerando precedente, sea pasado a retiro
obligatorio por el Poder Ejecutivo desde la fecha de la pre-
sente Ley, y hasta el 30 de abril de 1991, y que contare con
26 a 30 y 23 a 25 años de servicios policiales, respectiva-
mente, gozará de un haber de retiro de un 82% móvil, confor-
me a la Ley Previsional vigente, la que queda modificada en
tal sentido y con los alcances determinados.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.