• Detalle de Ley

    Ley N°: 6111
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/04/1991
    Promulgada: 09/04/1991
    Publicada: 18/04/1991
    Boletin Of. N°: 22495

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las  atribuciones gubernamentales otorgadas por el
    Poder Ejecutivo Nacional, mediante  Decretos Nros. 103 y 104
    de fecha 15 de enero de 1991; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que con  motivo de la  reestructuración en los cuadros de
    la policía de  la  Provincia, en la que se encuentra abocado
    esta Intervención, se hace necesario dictar las medidas con-
    ducentes a modificar el actual porcentaje del haber de reti-
    ro para el personal Superior y Subalterno  de dicha Institu-
    ción.
    
       Por ello,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Personal Superior y Subalterno de la Po-
    licía de  la Provincia que con motivo de la reestructuración
    señalada en  el considerando precedente, sea pasado a retiro
    obligatorio por el Poder Ejecutivo desde la fecha de la pre-
    sente Ley, y hasta el 30 de abril de 1991, y que contare con
    26 a 30 y 23 a 25 años de  servicios policiales, respectiva-
    mente, gozará de un haber de retiro de un 82% móvil, confor-
    me a la Ley Previsional vigente, la que queda  modificada en
    tal sentido y con los alcances determinados.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletin  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6117
    Modificada por Ley 6129
    Modificada por Ley 6172
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DE LA POLICÍA
    DE LA PROVINCIA QUE CONTARE CON 25 A 30 Y 23 A 25 AÑOS DE
    SERVICIOS RESPECTIVAMENTE Y SEA PASADO A RETIRO OBLIGATORIO
    POR EL PODER EJECUTIVO, GOZARÁ DE UN HABER JUBILATORIO DEL
    82% MÓVIL.

  • Observaciones