VISTO, que en distintos niveles de las autoridades supe-
riores del sector público provincial se desempeñan funciona-
rios y profesionales de planta permanente de diversos esca-
lafones del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que al ser designados en tales cargos, los agentes de que
se trata dejaron de percibir los adicionales por título y
escalafón por antigüedad que por ambos conceptos les corres-
ponden.
Que la naturaleza misma de sus funciones les exige una
dedicación de tiempo completo e implica un alto grado de
responsabilidad.
Que por lo tanto resulta necesario establecer que los a-
dicionales mencionados se abonen a los citados funcionarios.
Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las autoridades superiores del Poder Ejecu-
tivo, percibirán, desde el momento de su designación, los a-
dicionales por título y escalafón por antigüedad, en idénti-
cas condiciones que las establecidas para el personal de la
Administración Pública Provincial.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, serán de
aplicación para los funcionarios del Poder Ejecutivo que a
la fecha de su promulgación se encuentren cumpliendo las
funciones indicadas en el Artículo 1º, y para los que se de-
signen, y que revistan como personal de la Administración
Pública Provincial.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.