• Detalle de Ley

    Ley N°: 6202
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/07/1991
    Promulgada: 30/07/1991
    Publicada: 07/08/1991
    Boletin Of. N°: 22569

  • Texto
  •    VISTO, que en distintos niveles  de las autoridades supe-
    riores del sector público provincial se desempeñan funciona-
    rios y profesionales de planta permanente  de diversos esca-
    lafones del Estado Provincial, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que al ser designados en tales cargos, los agentes de que
    se trata dejaron de percibir los adicionales  por  título  y
    escalafón por antigüedad que por ambos conceptos les corres-
    ponden.
       Que la  naturaleza  misma  de sus funciones les exige una
    dedicación  de tiempo completo  e implica  un  alto grado de
    responsabilidad.
       Que por lo tanto resulta necesario establecer  que los a-
    dicionales mencionados se abonen a los citados funcionarios.
    
       Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas  con-
    feridas por el Poder  Ejecutivo Nacional  mediante  Decretos
    Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las autoridades superiores del Poder Ejecu-
    tivo, percibirán, desde el momento de su designación, los a-
    dicionales por título y escalafón por antigüedad, en idénti-
    cas condiciones que las establecidas para el personal de  la
    Administración Pública Provincial.
    
       Art. 2º.- Las disposiciones de la  presente Ley, serán de
    aplicación para los funcionarios del Poder  Ejecutivo  que a
    la fecha de  su  promulgación  se  encuentren cumpliendo las
    funciones indicadas en el Artículo 1º, y para los que se de-
    signen, y que  revistan como  personal de la  Administración
    Pública Provincial.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6228
    Modificada por Ley 6739

  • Resumen

    ESTABLECE EL ADICIONAL POR TÍTULO Y ANTIGÜEDAD PARA AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO.

  • Observaciones

    LA LEY 6336, HACE EXTENSIVO SU RÉGIMEN A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER LEGISLATIVO.