* CADUCA *
VISTO, que por Ley nº 6.202 se dispuso que Las Autorida-
des Superiores del Poder Ejecutivo percibiría los adiciona-
les por título y escalafón por antigüedad, en idénticas con-
diciones que las establecidas para el personal de la Admi-
nistración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la citada Ley, a fin de
precisar su alcance.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediantes Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artí-
culo 1º de la Ley nº 6.202, el siguiente:
"Lo preceptuado regirá desde el 18 de enero de 1991."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-