La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el último párrafo del artículo 1º
y el artículo 2º de la Ley Nº 6.202 y sus modificatorias.
Art. 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de
su publicacion.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un día del mes
de enero de mil novecientos noventa y seis.-