• Detalle de Ley

    Ley N°: 6207
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/08/1991
    Promulgada: 05/08/1991
    Publicada: 15/08/1991
    Boletin Of. N°: 22575

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO; la excesiva presión tributaria a que se ve someti-
    da la actividad agro-industrial azucarera, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es necesario  adecuar el nivel de imposición del sec-
    tor al vigente en otras  provincias, para una actividad aná-
    loga.
       Que tal adecuación conlleva  el proposito de no discrimi-
    nar en contra de la producción local en  su colocación en el
    mercado.
    
       Por ello;
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 y  sus modifica-
    torias conforme se establece a continuación:
       A- Derógase el apartado B del inciso b) del artículo 5º
       B- Modifícase el apartado B del inciso c) del artículo 5º
    que quedará redactada de la siguiente manera:
                "B- Venta de  azúcares provenientes del  régimen
                    de maquila por parte  de los industriales a-
                    zucareros y los productores cañeros".
       C- Derógase el apartado C del inciso a) del artículo 6º
       D- Derógase el inciso c) del artículo 6º
       E- Derógase el apartado A del inciso d) del artículo 6º
       F- Incorpórase como apartado 4 del inciso a) del artículo
          12º el siguiente:
                "4- Los contratos de  mandato celebrados para la
                    venta de azucares producidos conforme al ré-
                    gimen de maquila".
    
       Art. 2º.- Incorpórase  como inc. h) del  artículo 197º de
    la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias, el siguiente:
             "H"- Los hechos y relaciones económicas que deriven
                  entre  cañeros e industriales, como consecuen-
                  cia del contrato de  maquila, excepto la  com-
                  praventa de  azucar  y/o otros  productos, que
                  cada uno realice de la parte que le correspon-
                  da.
    
       Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01
    de julio de 1991.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 5636
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    -MODIFICA LEY Nº 5636 -LEY IMPOSITIVA- Y SUS MODIFICATORIAS.
    -INCORPORA INC. H) DEL ART. 197 DE LA LEY N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.