• Detalle de Ley

    Ley N°: 6256
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 25/09/1991
    Promulgada: 25/09/1991
    Publicada: 26/09/1991
    Boletin Of. N°: 22605

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades otorgadas a la Intervención Federal
    en la Provincia de Tucumán por los Decretos  Nros. 103 y 104
    de fecha 15 de enero  de 1991, emanados  del Poder Ejecutivo
    Nacional, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       La necesidad de ajustar algunos aspectos de  la Ley Orgá-
    nica del Poder Judicial recientemente  sancionada y publica-
    da, como enmendar algunos errores producidos;
    
       Por ello;
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Provincial  Nº 6238 (Ley
    Orgánica del Poder Judicial) en la forma que a  continuación
    se detalla:
       Inciso a) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:
       "Art. 3º.- FUNCIONARIOS DE  LEY. Son funcionarios del Po-
    der Judicial por disposición de la presente Ley: los Relato-
    res de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio
    Fiscal, los Secretarios, Prosecretarios, Oficiales de Justi-
    cia y Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores."
    Inciso b) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
       "Art. 25.- COMPOSICION La Cámara de Apelaciones en lo Pe-
    nal de Instrucción se compondrá de tres Vocales."
       Inciso c) Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
       "Art. 59.- COMPETENCIA  MATERIAL. Los Jueces Correcciona-
    les juzgarán en única instancia de los delitos de acción pú-
    blica que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres
    años o pena no privativa de la libertad."
       Inciso d) Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:
       "Art. 60.- COMPETENCIA MATERIAL: El Juez  de  Instrucción
    practicará  la investigación  jurisdiccional  en las  causas
    donde existen obstáculos  fundados  en privilegios constitu-
    cionales; las medidas que le correspondan  durante la inves-
    tigación fiscal y la investigación  sumaria  previa al desa-
    fuero y juicio político.
       Además entenderán:
             a) En grado de apelación y última instancia, de las
                resoluciones definitivas  de carácter  punitoria
                de la Provincia, de las Municipalidades y Tribu-
                nales de Faltas, cualesquiera sean las penas im-
                puestas.
             b) En grado de apelación y última instancia  de las
                resoluciones que en materia contravencional tome
                la Policía de la Provincia y que fueren de orden
                punitiva."
       Inciso e) Sustitúyase el artículo 62 por el siguiente:
       "Art. 62.- COMPETENCIA  MATERIAL. Los  Jueces en lo Civil
    en Documentos y Locaciones conocerán:
             a) En los casos de locaciones y tenencias precarias
                de bienes inmuebles urbanos o rurales; de bienes
                muebles y de locaciones  en general, con  excep-
                ción de las  de orden laboral. En  los desalojos
                por cualquier causa.
             b) En  todos los cobros  monetarios, sean civiles o
                comerciales, caulquiera sea su monto, con garan-
                tía  real o sin  ella, documentados  o no, tales
                como apremios,  ejecutivos,  ordinarios, prenda-
                rios,  hipotecarios y análogos; con excepción de
                los derivados del cumplimiento de contratos y de
                las acciones de daños y perjuicios.
             c) En grado de apelación y última  instancia de las
                resoluciones definitivas de los Jueces de Paz.
             d) En  los  reclamos, por  vía de  recurso, de  las
                cuestiones resueltas por los Jueces de Paz a que
                refieren  los artículos  44 y 49  del Código  de
                Procedimientos Civil y Comercial.
             e) En las cuestiones de competencia, recusaciones e
                inhibiciones de los Jueces de Paz.
             f) En grado de consulta en los casos de amparo a la
                tenencia  resueltas  por los  Jueces de Paz, de-
                biendo  aprobar, enmendar  o revocar lo  actuado
                por las mismas."
       Inciso f) Sustitúyase el artículo 67 por el siguiente:
       "Art.67.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. La actuación  del Mi-
    nisterio Público  Fiscal y  Pupilar  se sustenta  en los si-
    guientes principios:
             a) Tiene por  misión preparar y  promover la acción
                de la Justicia  en defensa del interés público y
                los  derechos de las  personas, procurando  ante
                el órgano jurisdiccional sus efectos.
             b) En ejercicio  de sus funciones  actúa conforme a
                un criterio objetivo, velando por la correcta a-
                plicación de la ley.
             c) Desempeña sus funciones a través de órganos pro-
                pios, con arreglo a los principios de legalidad,
                imparcialidad, unidad de  actuación y subordina-
                ción jerárquica en todo el territorio de la Pro-
                vincia.
             d) Es  único e indivisible,  y es representado  por
                cada uno de sus integrantes en los actos, proce-
                sos e instancias en que actúen.
             e) Se organiza jerárquicamente bajo la jefatura del
                Ministro  Fiscal quien  ejerce  superintendencia
                sobre sus componentes, los  que deben acatar las
                intrucciones por él impartidas, salvo los Defen-
                sores  Oficiales  Penales cuando hubiere intere-
                ses contrapuestos."
       Inciso g) Sustitúyase el artículo 69 por el siguiente:
       "Art. 69.- FUNCIONES. El  Ministerio Fiscal es  la máxima
    autoridad de los  representantes  del Ministerio Público, en
    cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:
             a) Representar al Ministerio  Público ante la Corte
                Suprema de Justicia.
             b) Defender la jurisdicción de los Tribunales de la
                Provincia, propendiendo a  que  se observe entre
                ellos  las reglas  de sus respectivas  competen-
                cias.
             c) Intervenir  en los asuntos  relativos a la Supe-
                rintendencia de  la Corte  Suprema de  Justicia,
                cuando corresponda.
             d) Vigilar la recta y pronta Administración de Jus-
                ticia denunciando los  abusos y  malas prácticas
                que notare en los Tribunales o sus Funcionarios.
                A ese fin, deberá inspeccionarlos  las veces que
                estimare necesario, pero por lo menos una vez al
                año. De ello  informará a  la Corte,  sugiriendo
                las  medidas conducentes a una  mejor prestación
                del servicio.
             e) Dictaminar  en todas las  causas de jurisdicción
                originaria de la Corte Suprema de Justicia, y en
                los  casos en que establezcan las leyes procesa-
                les y especiales.
             f) Velar por el cumplimiento de los términos proce-
                sales.
             g) Dictar los reglamentos necesarios para la actua-
                ción y funcionamiento del Ministerio Público.
             h) Impartir a los integrantes del Ministerio Públi-
                co las instrucciones  de carácter general conve-
                nientes al  servicio y al ejercicio  de sus fun-
                ciones; también en lo concerniente a asuntos es-
                pecíficos, con excepción  de los Defensores Ofi-
                ciales.
             i) Continuar ante la Corte  Suprema de Justicia  la
                intervención  de los inferiores, cuando  corres-
                pondiere.
             j) Acusar ante la Corte  Suprema de  Justicia a los
                Funcionarios no sujetos a juicio político  hasta
                tanto se constituya el Tribunal Constitucional.
             k) Integrar la Junta Electoral Provincial.
             l) Dictaminar en  los casos de informes para indul-
                tos y conmutación de penas.
            ll) Asistir a las visitas de cárceles.
             m) Concurrir con voz, pero sin voto, a los Acuerdos
                que celebre la Corte Suprema de Justicia."
       Inciso h) Sustitúyase el artículo 75 por el siguiente:
       "Art. 75.-FUNCIONES. El Fiscal en  lo  Civil, Comercial y
    Laboral actuará ante los Tribunales respectivos en  todos a-
    quellos  casos en que se encuentre comprometido el orden pú-
    blico y en los previstos por leyes procesales y especiales.
       Como Fiscal Civil y Comercial intervendrá:
             a) En el inciso  2) apartado  a), b), c), f), g), y
                j) del Artículo 401 y en los incisos 1), 3), 4),
                5), 7), y 8) del Artículo 409 del Código de Pro-
                cedimientos en lo Civil y Comercial.
             b) En los  casos de ausencia con  presunción de fa-
                llecimiento.
             c) En los juicios universales.
             d) En todos  aquellos que  el Sr. Juez en  lo Civil
                requiera su intervención."
       Inciso i) Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente:
       "Art. 77.- FUNCIONES: El Defensor Oficial  en lo  Civil y
    Laboral cumplirá las siguientes funciones:
             a) Asumir la representación de los pobres de solem-
                nidad, de los ausentes sin representación alguna
                y de los menores, en casos de urgencia.
             b) Intervenir  en los demás  supuestos establecidos
                por la ley."
       Inciso j) Sustitúyase el artículo 78 por el siguiente:
       "Art. 78.- FUNCIONES. Los Defensores de Menores e Incapa-
    ces, tendrán las siguientes funciones:
             a) Ejercer la representación promiscua, conforme al
                Artículo 59  y concordantes del  Código Civil, y
                demás leyes especiales  que exijan su  interven-
                ción.
             b) Asumir la defensa judicial del menor que no tie-
                ne padres, tutores o representantes, e igualmen-
                te de los incapaces.
             c) Asesorar a los  menores e  incapaces en  iguales
                casos.
             d) Asumir  la  defensa de  los menores e  incapaces
                contra padres,  tutores o  representantes en  su
                caso.
             e) Desempeñarse como curadores de los bienes de los
                menores e incapaces, actuación compatible con la
                de defensor o asesor."
       Inciso K) Sustitúyase el artículo 82 por el siguiente:
       "Art. 82.- REQUISITOS. Para  ser  Relator de  Sala  de la
    Corte Suprema y del Ministerio Fiscal se requiere ser aboga-
    do con dos años de ejercicio de la profesión o antigüedad en
    el Poder Judicial."
       Inciso l) Sustitúyase el artículo 83 por el siguiente:
       "Art. 83.- ORGANIZACION. En cada una de las Salas  en que
    se divida la Corte  Suprema  de Justicia y en  el Ministerio
    Fiscal actuarán  sus respectivos Relatores, con  el personal
    que aquella le asigne."
       Inciso m) Sustitúyase el artículo 110 por el siguiente:
       "Art. 110.- A  efecto de lo  dispuesto  en los  artículos
    precedentes, increméntase y/o ajústase  la Planta de  Cargos
    de Personal Permanente  de Presupuesto General  de Gastos  y
    Cálculo de Recurso  de la Administración  Pública Provincial
    vigente,  en el  anexo  2 -Poder  Judicial- Jurisdicción  10
    -Poder Judicial-, en las unidades de  organización,  catego-
    rías, cantidad de cargos y nomenclaturas que  a continuación
    se indican:
             a) Unidad de  Organización 010, Denominación  Corte
                Suprema de Justicia, finalidad 1 -Administración
                General- función  40 -Justicia-, el  resumen  de
                planta adicional necesaria:
    ------------------------------------------------------------
       CAT.        DENOMINACION DEL CARGO      PLANTA ADICIONAL
    ------------------------------------------------------------
                   MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS            33
        3       Vocal y Fiscal de Cámara                 26
        4       Juez y Fiscal de Ia. Instancia            5
        5       Agente Fiscal                           (-6)
        6       Defensor Oficial                          8
                   FUNCIONARIOS DE LEY                   12
       11       Secretario de Cámara                      5
       12       Secretario de Juzgado                     2
       16       Prosecretario de Cámara                   4
       17       Prosecretario de Juzgado                  1
                   PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO       43
       26       Oficial Mayor                             4
       32       Oficial                                   3
       36       Auxiliar                                 36
                                                       -----
                                       T O T A L         88
             b) Unidad de organización 020, Denominación  Centro
                Judicial de Concepción, finalidad 1 -Administra-
                ción General- función  40 -Justicia- el  resúmen
                de planta adicional necesaria:
    ------------------------------------------------------------
       CAT         DENOMINACION DEL CARGO      PLANTA ADICIONAL
    -----------------------------------------------------------
                   MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS             6
        3       Vocal y Fiscal de Cámara                  6
        4       Juez y Fiscal de Ia. Instancia            2
        5       Agente Fiscal                           (-3)
        6       Defensor Oficial                           1
                   FUNCIONARIOS DE LEY                     2
       11       Secretario de Cámara                       1
       16       Prosecretario de Cámara                    1
                   PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO        10
       36       Auxiliar                                  10
                                                        -----
                                       T O T A L          18 "
    
       Art. 2º.- La presente Ley entrará  en vigencia al momento
    de su publicación.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modificada por Ley 6379
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.