* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 6.204
(Código de Procedimientos del Trabajo) agregando en el inci-
so a) y como tercer párrafo:
"Igualmente se excluyen las acciones derivadas de
la opción que establece el artículo 16 de la Ley
nº 24.028 (Accidentes de Trabajo) cuando el traba-
jador o sus causahabientes hubieren optado por la
acción indemnizatoria de derecho civil."
Art. 2º.- Los juicios por accidentes de trabajo actual-
mente en trámite en los cuales el actor hubiera ejercido la
opción civil y que no tengan sentencia firme a la fecha de
sanción de esta ley, serán remitidos a la Justicia en lo Ci-
vil y Comercial Común, una vez finalizada la etapa procesal
que se encuentre en curso.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 61 de la Ley nº 6.238 y
su modificatoria 6.256 (Ley Orgánica del Poder Judicial) a-
gregando, como inciso d), el siguiente texto:
"En las acciones derivadas de la opción estableci-
da por el artículo 16 de la Ley nº 24.028 (Ley de
Accidentes de Trabajo), cuando el trabajador o sus
causahabientes hubiesen optado por la acción in-
demnizatoria de derecho civil."
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
lio del año mil novecientos noventa y dos.-