* DEROGADA *
VISTO las atribuciones gubernativas conferidas por el Po-
der Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros. 103 y 104 del
15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el último párrafo del artículo 44
de la Ley nº 5.597.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-