* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Quedan suprimidos, por ahora, los puestos
de Escribanos Secretarios creados por ley de 19 de Diciembre
de 1887.
Art.2º.- Las funciones de Escribanos Secretarios, serán
en adelante ejercidas por los Escribanos Públicos de la Pro-
vincia, según lo practicaban antes de la vigencia de esta
ley.
Art.3º.- Quedan en vigor, en cuanto no e opongan a la
presente, las disposiciones de la ley de 19 de Diciembre de
1887, así como las del Código de Procedimientos Civiles, re-
lativas a las obligaciones y responsabilidades de los actua-
les Escribanos Secretarios, las que serán en un todo apli-
cables a los Escribanos de que habla el artículo 2º.-
Art.4º.- Los Escribanos Públicos de actuación cobrarán
sus honorarios devengados en los juicios, en la forma en que
lo hacían antes de la citada ley de 1887, hasta que sea san-
cionado el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de
Justicia, al que se agregará el nuevo arancel a que aquéllos
deberán sujetarse.
Art.5.- El Superior Tribunal de Justicia ordenará la for-
ma en que los Escribanos Secretarios entregarán a los Escri-
banos de Actuaciones que deben reemplazarlos, los expedien-
tes en tramitación y fallados, mientras se provea lo necesa-
rio sobre el archivo judicial, una vez sancionado el proyec-
to de Ley de Organización del Archivo General de la Provin-
cia.
Art.6º.- Los Secretarios del Superior Tribunal de Justi-
cia y del Juzgado del Crimen, continuarán en el ejercicio de
su cargo con el sueldo que les asigna la ley de Presupuesto.
Art.7º.- Esta ley empezará a regir a los treinta días de
ser promulgada.
Art.8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta de Noviembre de mil
ochocientos noventa y dos.