• Detalle de Ley

    Ley N°: 630
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 30/11/1892
    Promulgada: 01/12/1892
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Quedan  suprimidos, por ahora, los  puestos
    de Escribanos Secretarios creados por ley de 19 de Diciembre
    de 1887.
    
       Art.2º.- Las  funciones  de Escribanos Secretarios, serán
    en adelante ejercidas por los Escribanos Públicos de la Pro-
    vincia, según  lo  practicaban  antes de la vigencia de esta
    ley.
    
       Art.3º.- Quedan  en  vigor,  en cuanto no  e opongan a la
    presente, las  disposiciones de la ley de 19 de Diciembre de
    1887, así como las del Código de Procedimientos Civiles, re-
    lativas a las obligaciones y responsabilidades de los actua-
    les Escribanos  Secretarios,  las que serán en un todo apli-
    cables a los Escribanos de que habla el artículo 2º.-
    
       Art.4º.- Los  Escribanos  Públicos  de actuación cobrarán
    sus honorarios devengados en los juicios, en la forma en que
    lo hacían antes de la citada ley de 1887, hasta que sea san-
    cionado el  proyecto  de  Ley  Orgánica de los Tribunales de
    Justicia, al que se agregará el nuevo arancel a que aquéllos
    deberán sujetarse.
    
       Art.5.- El Superior Tribunal de Justicia ordenará la for-
    ma en que los Escribanos Secretarios entregarán a los Escri-
    banos de  Actuaciones que deben reemplazarlos, los expedien-
    tes en tramitación y fallados, mientras se provea lo necesa-
    rio sobre el archivo judicial, una vez sancionado el proyec-
    to de  Ley de Organización del Archivo General de la Provin-
    cia.
    
       Art.6º.- Los  Secretarios del Superior Tribunal de Justi-
    cia y del Juzgado del Crimen, continuarán en el ejercicio de
    su cargo con el sueldo que les asigna la ley de Presupuesto.
    
       Art.7º.- Esta  ley empezará a regir a los treinta días de
    ser promulgada.
    
       Art.8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a treinta de Noviembre de mil
    ochocientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 566
    Derogada por Ley 957

  • Resumen

    SUPRIME LOS PUESTOS DE ESCRIBANOS SECRETARIOS CREADOS POR LEY 566.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 16- PAGINA 373.-