* CADUCA *
VISTO la Ley 6071 que puso en ejercicio el Poder de Poli-
cía de Emergencia del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6.301, fue prorrogada su vigencia hasta
el 1º de setiembre de 1992.
Que corresponde establecer con precisión los requisitos,
impedimentos e incompatibilidad a que deben estar sujetos
los interventores de los Organismos Públicos a que se refie-
re el artículo 4º de la Ley Nº 6071.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo al artículo
4º de la Ley Nº 6071, el siguiente: "Los Interventores que
designe el Poder Ejecutivo deberá cumplir los mismos requi-
sitos, excepto el de residencia inmediata anterior a la fe-
cha de su nombramiento, establecidas en las respectivas le-
yes de creación o Carta Orgánica para los miembros de los
órganos intervenidos.
Les serán de aplicación, también, los mismos impedimentos
e incompatibilidades."
Art. 2º.- La presente Ley regirá desde la fecha de su
promulgación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.