• Detalle de Ley

    Ley N°: 6306
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 12/11/1991
    Boletin Of. N°: 22638

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley 6071 que puso en ejercicio el Poder de Poli-
    cía de  Emergencia del Estado Provincial, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por la Ley Nº 6.301, fue prorrogada su vigencia hasta
    el 1º de setiembre de 1992.
       Que corresponde establecer con  precisión los requisitos,
    impedimentos e  incompatibilidad a que  deben estar  sujetos
    los interventores de los Organismos Públicos a que se refie-
    re el artículo 4º de la Ley Nº 6071.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase  como  segundo párrafo al artículo
    4º de  la  Ley Nº 6071, el siguiente: "Los Interventores que
    designe el  Poder Ejecutivo deberá cumplir los mismos requi-
    sitos, excepto  el de residencia inmediata anterior a la fe-
    cha de  su nombramiento, establecidas en las respectivas le-
    yes de  creación  o  Carta Orgánica para los miembros de los
    órganos intervenidos.
       Les serán de aplicación, también, los mismos impedimentos
    e incompatibilidades."
    
       Art. 2º.- La  presente  Ley  regirá  desde la fecha de su
    promulgación.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Modificada por Ley 6378
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 6071 EMERGENCIA ECONOMICA EN LO REFERENTE A LOS INTERVENTORES QUE DESIGNE EL PODER EJECUTIVO.

  • Observaciones