* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.071 y sus modifica-
torias, conforme a continuación se detalla:
a) Sustitúyense los dos últimos párrafos del artí-
culo 4º, por el siguiente:
"Los Interventores que designe el Poder Ejecutivo deberán
cumplir los mismos requisitos establecidos en las respecti-
vas leyes de creación o carta orgánica para los miembros de
los órganos intervenidos. Les serán de aplicación, también,
los mismos impedimentos e incompatibilidades."
b) Reemplazar el último párrafo del artículo 5º,
por el siguiente:
"En el desempeño de su gestión el Interventor del ente
deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que le
imparta el Poder Ejecutivo. Podrá ser designado también un
Sub-Interventor con funciones directivas o gerenciales y de
suplencia del Interventor cuando ello fuere necesario. El
Interventor del ente estará facultado para realizar delega-
ciones de funciones en el Sub-Interventor."
c) Derogar los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.
d) Reemplazar el artículo 10, por el siguiente:
"Art.10.- La declaración de "sujeta a privatización" será
dispuesta en cada caso mediante ley.
Toda disposición de la presente ley referida al proceso
de privatizaciones, se aplicará en la medida que no estu-
viere resuelta en la ley prevista en el párrafo anterior."
e) Derogar el artículo 11.
f) En el artículo 12, primer párrafo, suprimir la
expresión:
"...conforme con las previsiones de esta ley".
g) Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
"Art.18.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION. Las modalidades es-
tablecidas en el artículo anterior se ejecutarán por el pro-
cedimiento de licitación pública, con base.
En todos los casos se asegurará la máxima transparencia
y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor canti-
dad posible de interesados.
La oferta más conveniente será evaluada no so lo teniendo
en cuenta el aspecto económico, relativo al mejor precio,
sino las distintas variables que demuestren el mayor bene-
ficio para los intereses públicos y la comunidad. A este
respecto en las bases de los procedimientos de licitación
deberá establecerse un sistema de puntaje o porcentajes re-
feridos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en
cuenta a los efectos de la evaluación.
Deberá preveerse, como mínimo, tres etapas evaluatorias;
a saber: I) Calificación de antecedentes; II) Calificación
de aptitudes técnicas y; III) Calificación de la oferta eco-
nómica y precio. Para cada una de las etapas I y II se debe-
rá establecer un puntaje mínimo necesario para que la ofe-
rente pueda ser considerada como "calificada", y así poder
acceder a la etapa siguiente."
h) Reemplazar en el artículo 37 la expresión: "...-
y a los Poderes Legislativo y Judicial en la forma que esta-
blezca la reglamentación.", por la siguiente: "... y a los
poderes Legislativo y Judicial en la forma que estos lo es-
tablezcan."
i) Agregar en el artículo 40 después de la expre-
sión: "... por decreto del Poder Ejecutivo", la siguiente:
"..., de acuerdo a lo que dispusiere la ley prevista en el
artículo 10 de la presente".
j) Modificar el título del artículo 45, por el si-
guiente: "FISCALIZACION".
k) Reemplazar en el artículo 76, primer párrafo, la
siguiente expresión: "El Poder Ejecutivo...", por: "Cada Po-
der, en su jurisdicción,...".
l) Agregar al final del artículo 93, lo siguiente:
"tales disposiciones se efectuarán ad referendum del Poder
Legislativo."
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de
un texto ordenado de la Ley Nº 6.071 en el término de 20
días contados a partir de la vigencia de la presente.
Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 6.214.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año mil novecientos noventa y dos.-