• Detalle de Ley

    Ley N°: 6378
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/06/1992
    Promulgada: 22/07/1992
    Publicada: 05/08/1992
    Boletin Of. N°: 22822

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
     La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.071 y sus  modifica-
    torias, conforme a continuación se detalla:
             a) Sustitúyense los dos  últimos párrafos del artí-
                culo 4º, por el siguiente:
       "Los Interventores que designe el Poder Ejecutivo deberán
    cumplir los mismos requisitos  establecidos en las respecti-
    vas leyes de creación o carta orgánica para los  miembros de
    los órganos intervenidos. Les serán  de aplicación, también,
    los mismos impedimentos e incompatibilidades."
             b) Reemplazar  el último párrafo  del artículo  5º,
                por el siguiente:
       "En  el desempeño de  su gestión el Interventor  del ente
    deberá dar estricto  cumplimiento a las instrucciones que le
    imparta el Poder Ejecutivo. Podrá  ser designado también  un
    Sub-Interventor con  funciones directivas o gerenciales y de
    suplencia  del Interventor cuando  ello fuere necesario.  El
    Interventor del ente estará facultado para  realizar delega-
    ciones de funciones en el Sub-Interventor."
             c) Derogar los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.
             d) Reemplazar el artículo 10, por el siguiente:
       "Art.10.- La declaración de "sujeta a privatización" será
    dispuesta en cada caso mediante ley.
       Toda  disposición de la presente ley referida  al proceso
    de privatizaciones, se aplicará  en la medida  que no  estu-
    viere resuelta en la ley prevista en el párrafo anterior."
             e) Derogar el artículo 11.
             f) En  el artículo 12, primer  párrafo, suprimir la
    expresión:
       "...conforme con las previsiones de esta ley".
             g) Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
       "Art.18.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION. Las modalidades es-
    tablecidas en el artículo anterior se ejecutarán por el pro-
    cedimiento de licitación pública, con base.
       En  todos los casos  se asegurará la máxima transparencia
    y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor canti-
    dad posible de interesados.
       La oferta más conveniente será evaluada no so lo teniendo
    en cuenta  el aspecto  económico, relativo  al mejor precio,
    sino las distintas variables  que demuestren el mayor  bene-
    ficio  para los  intereses públicos  y la comunidad. A  este
    respecto  en las bases  de los procedimientos  de licitación
    deberá establecerse un sistema de  puntaje o porcentajes re-
    feridos a  distintos aspectos o  variables a ser  tenidos en
    cuenta a los efectos de la evaluación.
       Deberá  preveerse, como mínimo, tres etapas evaluatorias;
    a saber: I)  Calificación de antecedentes; II)  Calificación
    de aptitudes técnicas y; III) Calificación de la oferta eco-
    nómica y precio. Para cada una de las etapas I y II se debe-
    rá establecer un puntaje  mínimo necesario para que la  ofe-
    rente  pueda ser considerada  como "calificada", y así poder
    acceder a la etapa siguiente."
             h) Reemplazar en el artículo 37 la expresión: "...-
    y a los Poderes Legislativo y Judicial en la forma que esta-
    blezca la  reglamentación.", por la  siguiente: "... y a los
    poderes Legislativo  y Judicial en la forma que estos lo es-
    tablezcan."
             i) Agregar en  el artículo  40 después de la expre-
    sión: "... por decreto del  Poder Ejecutivo", la  siguiente:
    "..., de acuerdo  a lo que dispusiere  la ley prevista en el
    artículo 10 de la presente".
             j) Modificar el  título del artículo 45, por el si-
    guiente: "FISCALIZACION".
             k) Reemplazar en el artículo 76, primer párrafo, la
    siguiente expresión: "El Poder Ejecutivo...", por: "Cada Po-
    der, en su jurisdicción,...".
             l) Agregar al final  del artículo 93, lo siguiente:
    "tales  disposiciones se efectuarán  ad referendum del Poder
    Legislativo."
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo dispondrá la  confección de
    un texto  ordenado de la Ley  Nº 6.071 en  el término de  20
    días contados a partir de la vigencia de la presente.
    
       Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 6.214.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
       
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho  días del mes de
    junio del año mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Modifica a Ley 6306
    Deroga a Ley 6214
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    -MODIFICA LA LEY 6071 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA-.
    -DEROGA LEY 6214.

  • Observaciones

    -DECRETO 1168/3-92 BO.22805 OPONE EL VETO.
    -EN SESION DEL 07/07/92 INSISTENCIA