• Detalle de Ley

    Ley N°: 6325
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 18/11/1991
    Boletin Of. N°: 22642

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la vigencia del artículo 22 de la Ley Nº  5.483, de
    fecha 27 de Abril de 1.983, regulador  de la  instalación de
    nuevas farmacias respecto a las ya existentes en el territo-
    rio de la  Provincia, ha  originado  controversias, inconve-
    nientes, actuaciones contencioso administrativas, como judi-
    ciales y una insistente demanda de profesionales farmacéuti-
    cos, solicitando su  anulación, pedido  que a su  vez  fuera
    formulado y avalado por la  Universidad Nacional de Tucumán,
    a través  de  su  Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia
    cuando regía el Decreto Nº 691/56 de similares característi-
    cas al artículo citado, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que de acuerdo con el dictamen Nº 4134, del 23 de Octubre
    de 1991, los casos problemáticos surgidos  de la  aplicación
    de la norma no importan un número de entidad suficiente para
    hacer caer tal precepto, máxime si se tiene en cuenta que la
    mayoría de ellos se dió a causa de traslados por vencimiento
    del plazo locativo o, en general, situaciones propias de una
    época de inestabilidad económica o de  caracteres  críticos,
    con circunstancias contractuales o propias del estado de  la
    plaza  inmobiliaria dentro  del contexto  económico aludido,
    mereciendo por tanto la consideración especial  del legisla-
    dor, de modo que el rigor abstracto de la  norma se atempera
    con un razonable funcionamiento de la equidad;
    
       Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas otor-
    gadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros
    103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Agrégase a continuación del segundo párrafo
    del artículo 22 de la Ley Nº 5.483 de fecha 27 de  Abril  de
    1983, lo siguiente:
    
      "Se exceptúan de tales  restricciones los casos de sinies-
       tro, demolición, desalojo (no  por falta de pago de loca-
       ción), construcción  de salón  propio  o  cualquier  otra
       causal análoga, que  contemple  razonable y prudentemente
       la  situación personal del  interesado, mediante  resolu-
       ción debidamente  fundada de la autoridad  de aplicación,
       sobre la base de prueba inequívoca".
    
       Art. 2º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5483
    Derogada por Ley 6508

  • Resumen

    MODIFICA ART. 22, DE LA LEY 5483 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE FARMACEÚTICOS-.

  • Observaciones