* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Código Tributario Provincial
- Ley Nº 5.121 y sus modificatorias - en la forma que se de-
talla a continuación:
- Agregar como inciso k) del artículo 184 el siguiente:
"K) Los inmuebles de propiedad de los soldados ex-
combatientes de la guerra de las Islas Malvi-
nas, Georgias y Sandwich del Sur que lucharon
por su recuperación entre el 02 de abril y el
14 de junio de 1982, siempre y cuando acrediten
las mismas circunstancias exigidas en el inciso
h) del presente artículo.
Para el caso de fallecimiento del combatiente
gozarán de idéntico beneficio los inmuebles
pertenecientes a su cónyuge, hijos menores o
discapacitados o ascendientes en primer grado
de consanguinidad.
La calidad de combatiente deberá ser acreditada
por Autoridad Militar competente."
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 - Ley Impositiva y
sus modificatorias en la forma que se detalla a continua-
ción:
- Agregar como inciso g) del artículo 26, el siguiente:
"g) Los informes requeridos en la tramitación de la
exención prevista en los incisos h) y k) del
Art. 184 del Código Tributario Provincial -Ley
Nº 5.121 y sus modificatorias-".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de mar-
zo de mil novecientos noventa y dos.