• Detalle de Ley

    Ley N°: 642
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 07/06/1894
    Promulgada: 08/06/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Mientras el Poder Ejecutivo provea  el nom-
    bramiento de los Jueces de cuartel, las funciones atribuidas
    por la  Ley Orgánica de los Tribunales a estos Jueces, serán
    desempeñadas por  los  Jueces  de  distrito en el campaña, y
    Jueces de  Paz  de  la Capital, debiendo ser inapelables sus
    resoluciones cuando  el valor cuestionado no pase de veinti-
    cinco pesos.
    
       Art. 2º.- Las  facultades conferidas por el  artículo an-
    terior a  los  Jueces de Paz y de distrito durarán hasta que
    el Poder  Ejecutivo  provea al nombramiento de los Jueces de
    cuartel, debiendo llenarse estas vacantes dentro de los seis
    meses de la promulgación de esta ley.
    
       Art. 3º.- Autorízase por esta vez al Superior Tribunal de
    Justicia a  proceder al reparto equitativo de las causas ci-
    viles y  comerciales en estado actual de sentencia entre los
    tres Jueces  de  primera instancia en materia civil y comer-
    cial, consultando el pronto despacho de las mismas.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    en Tucumán,  a  siete  días  del mes de Junio del año de mil
    ochocientos noventa y cuatro.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 637
    Derogada por Ley 957

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS FUNCIONES DE JUECES DE CUARTEL LAS DESEMPEÑARAN LOS JUECES DE DISTRITO Y DE PAZ HASTA QUE EL PODER EJECUTIVO LOS NOMBRE.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINA 94 A 99.-