* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Mientras el Poder Ejecutivo provea el nom-
bramiento de los Jueces de cuartel, las funciones atribuidas
por la Ley Orgánica de los Tribunales a estos Jueces, serán
desempeñadas por los Jueces de distrito en el campaña, y
Jueces de Paz de la Capital, debiendo ser inapelables sus
resoluciones cuando el valor cuestionado no pase de veinti-
cinco pesos.
Art. 2º.- Las facultades conferidas por el artículo an-
terior a los Jueces de Paz y de distrito durarán hasta que
el Poder Ejecutivo provea al nombramiento de los Jueces de
cuartel, debiendo llenarse estas vacantes dentro de los seis
meses de la promulgación de esta ley.
Art. 3º.- Autorízase por esta vez al Superior Tribunal de
Justicia a proceder al reparto equitativo de las causas ci-
viles y comerciales en estado actual de sentencia entre los
tres Jueces de primera instancia en materia civil y comer-
cial, consultando el pronto despacho de las mismas.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a siete días del mes de Junio del año de mil
ochocientos noventa y cuatro.-