* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NO- VENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 899.900.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1.993, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte in- tegrante de la presente ley: EROGACIONES 1º.- Erogaciones Corrientes $ 787.731.800 2º.- Erogaciones de Capital $ 156.168.200 ------------- SUB TOTAL $ 943.900.000 ECONOMIAS $ 44.000.000 ------------- TOTAL $ 899.900.000 Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUA- RENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 747.300.000) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribu- ción que se indica a continuación y el detalle en las plani- lla anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central $ 709.090.000.- - Corrientes $ 702.080.000.- - De Capital $ 7.010.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 24.810.000.- - Corrientes $ 24.210.000.- - De Capital $ 600.000.- - Recursos de Cuentas Espe- ciales $ 13.400.000.- - Corrientes $ 13.400.000.- - De Capital -.- -------------- $ 747.300.000.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrante de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 1.005.400.000 Recursos $ 852.800.000 NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ 152.600.000 Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-) el importe correspondiente a las erogacio- nes para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 173.600.000.-), el Finan- ciamiento de la Administración Pública Provincial, de acuer- do con la distribución que se indica a continuación y al de- talle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: -Financiamiento de Administración Central $ 78.060.000 -Financiamiento de Organismos Descentralizados $ 71.940.000 -Financiamiento de Cuentas Especiales $ 23.600.000 ----------- $ 173.600.000 Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º y 6º de la presente ley, estímase el Financia- miento Neto de la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ( $ 152.600.000) destinados a la atención de las mecesi- dades de financiamiento establecidas en el artículo 4º de la presente ley conforme al resúmen que se indica a continua- ción y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente ley. ADMINISTRACION CENTRAL $ 57.060.000 Financiamiento (Art.6º) $ 78.060.000 Erogaciones (Art.5º) $ 21.000.000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 71.940.000 Financiamiento (Art.6º) $ 71.940.000 Erogaciones (Art.5º) -.- CUENTAS ESPECIALES $ 23.600.000 Financiamiento (Art.6º) $ 23.600.000 Erogaciones (Art.5º) -.- ------------ TOTAL $ 152.600.000 Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el Artículo 1º y que totalizan las sumas de PESOS CUAREN- TA Y CUATRO MILLONES ($ 44.000.000.-), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal que corresponde a la Administración definida en el ar- tículo 1º de la presente ley,en TREINTA Y SEIS MIL SEISCIEN- TOS TREINTA Y CINCO (36.635). Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 295.000.000.-), el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán para el año 1993, estimándose los recursos y fi- nanciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en planillas ane- xas que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- can los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los siguientes Organismos para el año 1.993 estimándose los Re- cursos y Financiamiento destinados a atenderlas en las mis- mas sumas conforme al detalle que figura en la planilla ane- xa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES Instituto de Previsión y Seguri- dad Social de la Provincia $ 16.000.000 Banco de la Provincia de Tucumán $ 47.500.000 Caja Popular de Ahorros de la Pro- vincia de Tucumán $ 33.700.000 Dirección Provincial de Obras Sani- tarias $ 29.400.000 Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones presupuestarias que se conside- ren necesarias con las limitaciones de: a) No modificar el total de erogaciones fijadas para la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad, Sistema Provincial de Salud, Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Estación Experimental A- gro industrial Obispo Colombres) en forma con- junta, consignadas en planillas Nros.1, 2 y 3 anexas al Artículo 1º; y b) Aquellas que expresamente fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y de los Presupues- tos fijados por el Artículo 11 de esta Ley. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros la realización de compensaciones de créditos pre- supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a- justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el Artículo 1º.- Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea- lización de compromisos erogativos superiores a los créditos presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in- gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro- hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con- forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon- diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o- casionare al Estado. Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender gas- tos por sentencias judiciales, fijados en la respectiva pla- nilla anexa de la presente Ley, no podrán ser asignados o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en vigencia de los mismos. Art. 17.- Los fondos resultantes del proceso de privati- zación, incluídos en el cálculo de recursos de capital, se- rán destinados a atender prioritariamente erogaciones ati- nentes a la Reforma del Estado Provincial, con intervención de la Legislatura. Art. 18.- Las erogaciones por retiro voluntario que se produzcan en el ejercicio, serán atendidas con créditos de la partida Asistencia Social al Personal de la respectiva Unidad de Organización, para lo cual mediante Decreto se lo podrá reforzar haciendo uso de los créditos previstos para Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización nº 450. Art. 19.- En función a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley nº 6.383 y el Decreto Nº 1.587/3 (SH) del 04 de Setiembre del corriente año, aféctase eventual y subsidia- riamente los fondos de coparticipación que le corresponden a la Provincia dentro del régimen de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias, hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a favor del Gobierno de la Nación, en garantía de devolución de los recursos ob- tenidos para financiar la zafra azucarera 1992. La concreción de la garantía del Gobierno Provincial, a través de la retención de los fondos que correspondan, in- crementarán en los mismos montos las economías de ejecución a ser realizadas por el Poder Ejecutivo hasta el cierre del ejercicio. Art. 20.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.
FIJA EL PRESUPUESTO GRAL. DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 1993.