• Detalle de Ley

    Ley N°: 6439
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/1992
    Promulgada: 20/01/1993
    Publicada: 28/01/1993
    Boletin Of. N°: 22942

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS  NO-
    VENTA Y NUEVE MILLONES  NOVECIENTOS  MIL ($ 899.900.000)  el
    total de erogaciones del Presupuesto  General  de  Gastos  y
    Cálculo de Recursos de la Administración Pública  Provincial
    (Administración  Central, Cuentas  Especiales  y  Organismos
    Descentralizados) para el Ejercicio 1.993, el que se detalla
    analíticamente en las planillas anexas que forman parte  in-
    tegrante de la presente ley:
    
    EROGACIONES
       1º.- Erogaciones Corrientes               $   787.731.800
       2º.- Erogaciones de Capital               $   156.168.200
                                                   -------------
            SUB TOTAL                            $   943.900.000
            ECONOMIAS                            $    44.000.000
                                                   -------------
            TOTAL                                $   899.900.000
    
       Art. 2º.- Estímase  en la  suma de PESOS SETECIENTOS CUA-
    RENTA Y  SIETE MILLONES TRESCIENTOS  MIL ($ 747.300.000)  el
    cálculo de recursos  destinados a atender las  erogaciones a
    que se refiere  el Artículo 1º, de acuerdo con la  distribu-
    ción que se indica a continuación y el detalle en las plani-
    lla anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central      $ 709.090.000.-
    - Corrientes               $  702.080.000.-
    - De Capital               $    7.010.000.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                           $  24.810.000.-
    - Corrientes               $   24.210.000.-
    - De Capital               $      600.000.-
    - Recursos de Cuentas Espe-
      ciales                                     $  13.400.000.-
    - Corrientes               $   13.400.000.-
    - De Capital                      -.-
                                                  --------------
                                                $  747.300.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes  que en  concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en planillas  anexas,  constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el origen de los aportes  y
    contribuciones para Organismos  Descentralizados  y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa  que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
    Erogaciones                                  $ 1.005.400.000
    Recursos                                     $   852.800.000
    NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO                $   152.600.000
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma  de PESOS  VEINTIUN  MILLONES
    ($ 21.000.000.-) el  importe correspondiente a las erogacio-
    nes para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo  con
    el detalle  que figura  en planilla  anexa  que forma  parte
    integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO  SETENTA  Y
    TRES  MILLONES SEISCIENTOS  MIL ($ 173.600.000.-), el Finan-
    ciamiento de la Administración Pública Provincial, de acuer-
    do con la distribución que se indica a continuación y al de-
    talle que  figura en las  planillas anexas  que forman parte
    integrante de la presente Ley:
    
    -Financiamiento de Administración Central      $  78.060.000
    -Financiamiento de Organismos Descentralizados $  71.940.000
    -Financiamiento de Cuentas Especiales          $  23.600.000
                                                     -----------
                                                   $ 173.600.000
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en  los ar-
    tículos 5º y 6º de la presente  ley, estímase  el  Financia-
    miento Neto de la Administración Pública  Provincial  en  la
    suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y  DOS  MILLONES  SEISCIENTOS
    MIL ( $ 152.600.000) destinados a la atención de las mecesi-
    dades de financiamiento establecidas en el artículo 4º de la
    presente ley conforme al resúmen que se indica  a  continua-
    ción y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10  que
    forma parte integrante de la presente ley.
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                         $  57.060.000
    
    Financiamiento (Art.6º)     $  78.060.000
    Erogaciones (Art.5º)        $  21.000.000
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                    $  71.940.000
    
    Financiamiento (Art.6º)     $  71.940.000
    Erogaciones (Art.5º)              -.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                             $  23.600.000
    
    Financiamiento (Art.6º)     $  23.600.000
    Erogaciones (Art.5º)              -.-
                                                    ------------
                 TOTAL                             $ 152.600.000
    
       Art. 8º.- Las  economías por  no inversión que se indican
    en el Artículo 1º y que totalizan las sumas de PESOS CUAREN-
    TA Y CUATRO MILLONES ($ 44.000.000.-), serán realizadas  por
    el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal que corresponde a la Administración definida en el ar-
    tículo 1º de la presente ley,en TREINTA Y SEIS MIL SEISCIEN-
    TOS TREINTA Y CINCO (36.635).
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
    CINCO MILLONES  ($ 295.000.000.-), el Presupuesto  Operativo
    de Erogaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social
    de Tucumán para el año  1993, estimándose los recursos y fi-
    nanciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en  la
    misma suma, conforme al detalle que figura en planillas ane-
    xas que forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
    siguientes Organismos para el año 1.993 estimándose los  Re-
    cursos y Financiamiento destinados a atenderlas en las  mis-
    mas sumas conforme al detalle que figura en la planilla ane-
    xa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
    
             ORGANISMOS                     EROGACIONES
    
    Instituto de Previsión y Seguri-
    dad Social de la Provincia            $  16.000.000
    Banco de la Provincia de Tucumán      $  47.500.000
    Caja Popular de Ahorros de la Pro-
    vincia de Tucumán                     $  33.700.000
    Dirección Provincial de Obras Sani-
    tarias                                $  29.400.000
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones presupuestarias que se  conside-
    ren necesarias con las limitaciones de:
              a) No modificar  el total de  erogaciones  fijadas
                 para la  Administración  Central  y  Organismos
                 Descentralizados  no Autofinanciados (Dirección
                 Provincial de Vialidad,  Sistema Provincial  de
                 Salud, Instituto  Provincial de  la  Vivienda y
                 Desarrollo  Urbano y  Estación  Experimental A-
                 gro industrial  Obispo Colombres) en forma con-
                 junta,  consignadas en  planillas Nros.1, 2 y 3
                 anexas al Artículo 1º; y
              b) Aquellas que  expresamente fija  la Ley Comple-
                 mentaria Permanente de Presupuesto.
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las  reestruc-
    turaciones y modificaciones  presupuestarias  que  considere
    necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de
    Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y de los Presupues-
    tos fijados por el Artículo 11 de esta Ley.
    
       Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar  en  los
    Ministros la realización de compensaciones de créditos  pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 14.- Las erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán  a-
    justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a  las  cifras
    realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún  otro
    destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo  ingreso  está
    condicionado a la presentación previa de certificados de  o-
    bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales  eroga-
    ciones estarán limitadas a los créditos autorizados  por  el
    Artículo 1º.-
    
       Art. 15.- Prohíbese para las  Cuentas Especiales, la rea-
    lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
    presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
    gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
    hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con-
    forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
    diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que  o-
    casionare al Estado.
    
       Art. 16.- Los créditos presupuestarios  para atender gas-
    tos por sentencias judiciales, fijados en la respectiva pla-
    nilla anexa de la  presente Ley, no  podrán ser  asignados o
    transferidos a ningún otro  destino, dentro del ejercicio en
    vigencia de los mismos.
    
       Art. 17.- Los fondos  resultantes del proceso de privati-
    zación, incluídos en el cálculo de  recursos de capital, se-
    rán  destinados a atender  prioritariamente erogaciones ati-
    nentes a la Reforma del Estado Provincial,  con intervención
    de la Legislatura.
    
       Art. 18.- Las erogaciones por  retiro  voluntario que  se
    produzcan en el ejercicio, serán atendidas con  créditos  de
    la partida Asistencia  Social al Personal de  la  respectiva
    Unidad de Organización, para lo cual mediante Decreto se  lo
    podrá reforzar haciendo uso de los créditos  previstos  para
    Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización
    nº 450.
    
       Art. 19.- En función a lo establecido por el Artículo  11
    de la Ley nº 6.383 y el Decreto Nº 1.587/3  (SH) del  04  de
    Setiembre del corriente año, aféctase eventual  y  subsidia-
    riamente los fondos de coparticipación que le corresponden a
    la Provincia dentro del régimen de distribución de  recursos
    fiscales entre la Nación y las Provincias, hasta la suma  de
    PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a favor del  Gobierno
    de la Nación, en garantía  de devolución de los recursos ob-
    tenidos para financiar la zafra azucarera 1992.
       La concreción de la garantía del Gobierno  Provincial,  a
    través de la retención de los fondos  que  correspondan, in-
    crementarán en los mismos montos las economías de  ejecución
    a ser realizadas por el Poder Ejecutivo  hasta el cierre del
    ejercicio.
    
       Art. 20.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  treinta días  del mes de
    Diciembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6443
    Modificada por Ley 6490
    Modificada por Ley 6506
    Modificada por Ley 6538
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GRAL. DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 1993.

  • Observaciones