• Detalle de Ley

    Ley N°: 6506
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 09/11/1993
    Promulgada: 29/11/1993
    Publicada: 09/12/1993
    Boletin Of. N°: 23159

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el  Cuerpo Médico Forense  del Poder
    Judicial de Tucumán, dependiente  de la Excma. Corte Suprema
    de Justicia, el que cumplirá su  cometido en el Centro Judi-
    cial de la Capital y en el Centro Judicial de Concepción, a-
    justando sus jurisdicciones a las que actualmente tienen los
    respectivos Centros Judiciales.
    
       Art. 2º.- El Cuerpo Médico  Forense estará integrado con-
    forme al siguiente escalafón::
             - Director de Cuerpo Médico Forense y de Morgue Ju-
               dicial.
             - Médico Forense y de Morgue Judicial.
             - Bioquímico Forense y de Morgue Judicial.
             - Médico Patólogo Forense y de Morgue Judicial.
             - Encargado Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judi-
               cial.
             - Jefe de Despacho Cuerpo  Médico Forense y de Mor-
               gue Judicial.
             - Encargado Mayor Forense.
             - Encargado Principal Forense.
             - Encargado Principal Laboratorista Forense
             - Maestranza Especializado
    
       Art. 3º.- Los profesionales del Cuerpo Médico Forense se-
    rán designados por la Excma. Corte Suprema de Justicia, pre-
    vio concurso de  antecedentes y oposición, ante un  tribunal
    conformado por el Director del  Cuerpo Médico  Forense y  de
    Morgue  Judicial, un  representante designado  por la Excma.
    Corte Suprema de Justicia, un  profesor designado por la Cá-
    tedra de Medicina Legal o por la de Psiquiatría de la Facul-
    tad de Medicina de la  Universidad Nacional de  Tucumán y un
    representante del Consejo Provincial de Salud, el que eleva-
    rá las evaluciones a  consideración del Alto  Tribunal en un
    lapso no mayor de quince (15) días.
       La designación del Director  del Cuerpo Médico  Forense y
    de Morgue Judicial se realizará en igual forma, conformándo-
    se el tribunal con los tres restantes integrantes.
       El Encargado del Cuerpo  Médico Forense y de Morgue Judi-
    cial será  designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia
    debiendo acreditar por  lo menos tres años como Jefe de Des-
    pacho del  Cuerpo Médico  Forense y Morgue  Judicial, dentro
    del Cuerpo Médico  Forense o reunir  los requisitos exigidos
    para Médico Forense.
       El jefe de  Despacho del Cuerpo  Médico Forense  y Morgue
    Judicial y el personal técnico serán  designados por la Exc-
    ma. Corte Suprema de Justicia conforme los antecedentes res-
    pectivos, y en caso  de los segundos, evaluará sus condicio-
    nes mediante la práctica ad-honorem, la que no podrá ser me-
    nor a tres (3) meses.
    
       Art. 4º.- Para acceder al concurso y poder ser designados
    como Médico Forense, los profesionales deberán poseer título
    de Médico Legista o Psiquiatra.
       El Médico Patólogo Forense y de Morgue Judicial y el Bio-
    químico Forense y de Morgue Judicial deberán acreditar ante-
    cedentes en su especialidad, para acceder al concurso.
    
       Art. 5º.- El Director del Cuerpo Médico Forense y de Mor-
    gue Judicial, los  Médicos Forenses, los  Bioquímicos Foren-
    se, el Encargado de Cuerpo  Médico Forense y de Morgue Judi-
    cial y el  Jefe de  Despacho de  Cuerpo Médico  Forense y de
    Morgue Judicial tendrán la jerarquía  de Funcionarios de Ley
    y prestarán  juramento  como tales ante el Presidente de  la
    Excma. Corte Suprema de Justicia o Vocal que se designe.
    
       Art. 6º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos y  Cálculos
    de Recursos  de la  Administración Pública  Provincial,  año
    1993, Ley nº 6.439, conforme se indica a continuación:
             I) Reemplazar la planta de Cargos de Personal Per-
                manente correspondiente al Anexo 2 - Poder Judi-
                cial;  Jurisdicción 10 - Poder Judicial;  Unidad
                de Organización  010 - Denominación:  Corte  Su-
                prema de  Justicia; Finalidad 1 - Administración
                General; Función  40 - Justicia,  por la que  se
                adjunta a la presente como ANEXO I.
    
            II) Reemplazar la Planta de Cargos  de Personal Per-
                manente correspondiente al Anexo 2 - Poder Judi-
                cial; Jurisdicción 10 - Poder  Judicial;  Unidad
                de organización 020 - Denominación: Centro Judi-
                cial de Concepción; Finalidad 1 - Administración
                General; Función  40 - Justicia,  por la  que se
                adjunta a la presente como ANEXO II.
    
       Art. 7º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a efectuar  las
    compensaciones de  partidas que fueren  necesarias a efectos
    del cumplimiento de la presente  ley; como asimismo, a modi-
    ficar el total de cargos consignados en el artículo 9º de la
    ley antes mencionada.
    
       Art. 8º.- Por esta  única vez los  integrantes del Cuerpo
    Médico  Forense del Centro Judicial de la Capital y del Cen-
    tro Judicial  de Concepción, tanto los profesionales como el
    personal  técnico que se  desempeñe en este servicio, al mo-
    mento de la promulgación de la presente, serán designados en
    los cargos que  establece el nuevo  escalafón por  la Excma.
    Corte Suprema de  Justicia, aún cuando no  contaren  con los
    títulos y/o requisitos exigidos en la presente norma legal.
    
       Art. 9º.- La Excma. Corte Suprema de Justicia reglamenta-
    rá el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense creado por la
    presente Ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a nueve días del mes de noviem-
    bre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6238
    Modifica a Ley 6439
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREACIÓN DEL CUERPO MÉDICO FORENSE DEL PODER JUDICIAL.

  • Observaciones

    VER ACORDADA REGLAMENTARIA N° 248/01 -B.O. 11/06/2001 VER ACORDADA REGLAMENTARIA N° 145/02 -B.O. 29/04/2002.
    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.