* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Cuerpo Médico Forense del Poder
Judicial de Tucumán, dependiente de la Excma. Corte Suprema
de Justicia, el que cumplirá su cometido en el Centro Judi-
cial de la Capital y en el Centro Judicial de Concepción, a-
justando sus jurisdicciones a las que actualmente tienen los
respectivos Centros Judiciales.
Art. 2º.- El Cuerpo Médico Forense estará integrado con-
forme al siguiente escalafón::
- Director de Cuerpo Médico Forense y de Morgue Ju-
dicial.
- Médico Forense y de Morgue Judicial.
- Bioquímico Forense y de Morgue Judicial.
- Médico Patólogo Forense y de Morgue Judicial.
- Encargado Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judi-
cial.
- Jefe de Despacho Cuerpo Médico Forense y de Mor-
gue Judicial.
- Encargado Mayor Forense.
- Encargado Principal Forense.
- Encargado Principal Laboratorista Forense
- Maestranza Especializado
Art. 3º.- Los profesionales del Cuerpo Médico Forense se-
rán designados por la Excma. Corte Suprema de Justicia, pre-
vio concurso de antecedentes y oposición, ante un tribunal
conformado por el Director del Cuerpo Médico Forense y de
Morgue Judicial, un representante designado por la Excma.
Corte Suprema de Justicia, un profesor designado por la Cá-
tedra de Medicina Legal o por la de Psiquiatría de la Facul-
tad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán y un
representante del Consejo Provincial de Salud, el que eleva-
rá las evaluciones a consideración del Alto Tribunal en un
lapso no mayor de quince (15) días.
La designación del Director del Cuerpo Médico Forense y
de Morgue Judicial se realizará en igual forma, conformándo-
se el tribunal con los tres restantes integrantes.
El Encargado del Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judi-
cial será designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia
debiendo acreditar por lo menos tres años como Jefe de Des-
pacho del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial, dentro
del Cuerpo Médico Forense o reunir los requisitos exigidos
para Médico Forense.
El jefe de Despacho del Cuerpo Médico Forense y Morgue
Judicial y el personal técnico serán designados por la Exc-
ma. Corte Suprema de Justicia conforme los antecedentes res-
pectivos, y en caso de los segundos, evaluará sus condicio-
nes mediante la práctica ad-honorem, la que no podrá ser me-
nor a tres (3) meses.
Art. 4º.- Para acceder al concurso y poder ser designados
como Médico Forense, los profesionales deberán poseer título
de Médico Legista o Psiquiatra.
El Médico Patólogo Forense y de Morgue Judicial y el Bio-
químico Forense y de Morgue Judicial deberán acreditar ante-
cedentes en su especialidad, para acceder al concurso.
Art. 5º.- El Director del Cuerpo Médico Forense y de Mor-
gue Judicial, los Médicos Forenses, los Bioquímicos Foren-
se, el Encargado de Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judi-
cial y el Jefe de Despacho de Cuerpo Médico Forense y de
Morgue Judicial tendrán la jerarquía de Funcionarios de Ley
y prestarán juramento como tales ante el Presidente de la
Excma. Corte Suprema de Justicia o Vocal que se designe.
Art. 6º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos y Cálculos
de Recursos de la Administración Pública Provincial, año
1993, Ley nº 6.439, conforme se indica a continuación:
I) Reemplazar la planta de Cargos de Personal Per-
manente correspondiente al Anexo 2 - Poder Judi-
cial; Jurisdicción 10 - Poder Judicial; Unidad
de Organización 010 - Denominación: Corte Su-
prema de Justicia; Finalidad 1 - Administración
General; Función 40 - Justicia, por la que se
adjunta a la presente como ANEXO I.
II) Reemplazar la Planta de Cargos de Personal Per-
manente correspondiente al Anexo 2 - Poder Judi-
cial; Jurisdicción 10 - Poder Judicial; Unidad
de organización 020 - Denominación: Centro Judi-
cial de Concepción; Finalidad 1 - Administración
General; Función 40 - Justicia, por la que se
adjunta a la presente como ANEXO II.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas que fueren necesarias a efectos
del cumplimiento de la presente ley; como asimismo, a modi-
ficar el total de cargos consignados en el artículo 9º de la
ley antes mencionada.
Art. 8º.- Por esta única vez los integrantes del Cuerpo
Médico Forense del Centro Judicial de la Capital y del Cen-
tro Judicial de Concepción, tanto los profesionales como el
personal técnico que se desempeñe en este servicio, al mo-
mento de la promulgación de la presente, serán designados en
los cargos que establece el nuevo escalafón por la Excma.
Corte Suprema de Justicia, aún cuando no contaren con los
títulos y/o requisitos exigidos en la presente norma legal.
Art. 9º.- La Excma. Corte Suprema de Justicia reglamenta-
rá el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense creado por la
presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y tres.