* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.238 (Ley Orgánica de
Tribunales) en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir en el título del Capítulo VIII el vocablo
"Cámaras" por "Cámara"; y
- Reemplazar los artículos 40, 41 y 42, por los siguien-
tes:
"Art. 40.- COMPOSICION - PRESIDENTE: La Cámara en lo
Contencioso Administrativo se compondrá de tres salas
integradas por dos miembros cada una. De entre los mis-
mos elegirán un Presidente y Vicepresidente, que debe-
rán pertenecer a Salas distintas."
"Art.41.- FUNCIONAMIENTO: Las causas asignadas a cada
Sala, serán resueltas por sus miembros. En caso de-
disidencia, intervendrá, sucesivamente, un miembro de
la otra, elegido por sorteo."
"Art.42.- REEMPLAZOS:En caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición de algún miembro de Sala, la
integración se realizará con otro Vocal designado por
sorteo. En su defecto y sucesivamente, con los Vocales
de Cámara en lo Civil y Comercial Común; Vocales de Cá-
mara en lo Civil en Documentos y Locaciones; Jueces en
lo Civil y Comercial Común; Jueces en lo Civil en Docu-
mentos y Locaciones y Conjueces."
Art. 2º.- Increméntase la Planta de Cargos correspondien-
te al Anexo 2; Poder Judicial; Jurisdicción 10 -Poder Judi-
cial; Unidad de Organización Nº 010, Denominación: Corte Su-
prema de Justicia; Finalidad 1 - Administración Central;
Función 40 - Justicia, del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial
- Año 1993 fijado por Ley Nº 6439, en la forma que a conti-
nuación se indica:
CATEGORIA DENOMINACION DEL CARGO CANT.DE CARGOS
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3 Juez de Cámara 3
11 Secretario de Cámara 2
16 Prosecretario de Cámara 2
26 Oficial Mayor 1
29 Oficial Principal 2
32 Oficial 2
35 Escribiente 3
36 Auxiliar 2
Art. 3º.- El acuerdo y designación de los nuevos vocales
se efectuará sin espeficicación de Sala. Se faculta a la Ex-
cma. Corte Suprema de Justicia a proceder por sorteo a la
organización de las Salas que compondrán la Cámara en lo
Contencioso Administrativo. Las causas pendientes al sancio-
narse la presente ley se distribuirán equitativamente entre
las Salas.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de Créditos presupuestarios que resulten ne-
cesarias para atender las erogaciones que demanden el cum-
plimiento de la presente ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
en la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres.