• Detalle de Ley

    Ley N°: 644
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 15/06/1894
    Promulgada: 28/06/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los Jueces de Paz, tanto de cuartel como de
    distrito, departamentales  y  de la Capital, serán nombrados
    anualmente por  el  Poder  Ejecutivo, y deben ser ciudadanos
    idóneos, mayores de edad, propietarios, vecinos del lugar en
    que deban  desempeñar  sus  funciones,  y  que  sepan leer y
    escribir.
    
       Art. 2º.- Para ser Juez Letrado, se requiere ser ciudada-
    no, tener veintidós años cumplidos de edad, estar domicilia-
    do en  la  Provincia,  poseer título de abogado y haber sido
    inscripto en la matrícula.
    
       Art. 3º.-  Queda derogada toda disposición contraria a la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, en
    Tucumán, a los quince días del mes de Junio de mil ochocien-
    tos noventa y cuatro.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 637
    Derogada por Ley 957

  • Resumen

    DISPONE REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ Y JUEZ LETRADO.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINA 116 A 119.-