* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los Jueces de Paz, tanto de cuartel como de
distrito, departamentales y de la Capital, serán nombrados
anualmente por el Poder Ejecutivo, y deben ser ciudadanos
idóneos, mayores de edad, propietarios, vecinos del lugar en
que deban desempeñar sus funciones, y que sepan leer y
escribir.
Art. 2º.- Para ser Juez Letrado, se requiere ser ciudada-
no, tener veintidós años cumplidos de edad, estar domicilia-
do en la Provincia, poseer título de abogado y haber sido
inscripto en la matrícula.
Art. 3º.- Queda derogada toda disposición contraria a la
presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, en
Tucumán, a los quince días del mes de Junio de mil ochocien-
tos noventa y cuatro.-