* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 10 de la Ley Nº 6.429;
como se expresa a continuación: Agregar a continuación del
último párrafo; lo siguiente: "Para aquellos Comisionados
que se encuentren actualmente en funciones, será requisito
indispensable encontrarse en uso de licencia por lo menos
con treinta días de antelación a la fecha de la presentación
de su candidatura. Igual requisito será indispensable para
aquellos funcionarios de las Comunas que se encuentren cu-
briendo interinatos y a cargo de las mismas".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres.