• Detalle de Ley

    Ley N°: 6572
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 17/06/1994
    Promulgada: 12/07/1994
    Publicada: 22/08/1994
    Boletin Of. N°: 23336

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.374 en la forma que
    a continuación se indica:
    
    -   En  el artículo 9º sustituir la expresión "las 48 horas"
    por "los dos días hábiles siguientes".
    
    -  En el artículo 10:
    
             a) Agregar  después  de la expresión "les intimará"
                la frase  "dentro de los dos días hábiles de re-
                cibida".
             b) Sustituir  la expresión "en el término de 48 ho-
                ras" por "en igual término".
    
    -  En el artículo 11:
    
             a) Reemplazar  la expresión "dentro de las 48 horas
                de recibida  para  que  en el plazo de tres días
                corridos" por "dentro de los dos días hábiles de
                recibida para que en igual plazo".
             b) Reemplazar la expresión "dos días corridos", por
                "dos días hábiles".
             c) Sustituir  al  final  la expresión "las 48 horas
                siguientes", por  "los dos días hábiles siguien-
                tes".
    
    -  En el artículo 12:
    
             a) Reemplazar  en  el  primer párrafo, la expresión
                "siete días corridos", por "siete días hábiles".
             b) Reemplazar  en  el segundo párrafo, la expresión
                "las 48 horas", por "los dos días hábiles".
    
    -  Reemplazar en el artículo 13, las expresiones "las 48 ho-
    ras" y  "diez  días  corridos", por "los dos días hábiles" y
    "diez días hábiles", respectivamente.
    
    -  En el artículo 15:
    
             a) Sustituir  la  expresión "quince días corridos",
                por "quince días hábiles".
             b) Incorporar después de la expresión "(24) horas",
                la frase  "contadas a partir del vencimiento del
                plazo previsto en el artículo 27".
    
    -   Incorporar  en  el  artículo 21, después de la expresión
    "Tribunal de  la Legislatura" la frase: "a través de su Pre-
    sidente".
    
    -   Reemplazar  en el artículo 22, la expresión "el Tribunal
    fijará", por "el Tribunal a través de su Presidente fijará".
    
    -  Incorporar como artículo 27 nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 27.-  Adoptada  cualesquiera de las decisiones pre-
    vistas en los artículos 12 y 15 de la presente ley, la Comi-
    sión Permanente  de  Juicio  Político dispondrá del plazo de
    tres días  hábiles  siguientes  a efectos de la redacción de
    los fundamentos y de la resolución respectiva".
    
    -  El artículo "27" original, pasa a ser "28".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán a los diecisiete días del mes de
    junio de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6374
    Derogada por Ley 8198

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6374 -PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO POLITICO-.

  • Observaciones

    -INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-