* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.374 en la forma que
a continuación se indica:
- En el artículo 9º sustituir la expresión "las 48 horas"
por "los dos días hábiles siguientes".
- En el artículo 10:
a) Agregar después de la expresión "les intimará"
la frase "dentro de los dos días hábiles de re-
cibida".
b) Sustituir la expresión "en el término de 48 ho-
ras" por "en igual término".
- En el artículo 11:
a) Reemplazar la expresión "dentro de las 48 horas
de recibida para que en el plazo de tres días
corridos" por "dentro de los dos días hábiles de
recibida para que en igual plazo".
b) Reemplazar la expresión "dos días corridos", por
"dos días hábiles".
c) Sustituir al final la expresión "las 48 horas
siguientes", por "los dos días hábiles siguien-
tes".
- En el artículo 12:
a) Reemplazar en el primer párrafo, la expresión
"siete días corridos", por "siete días hábiles".
b) Reemplazar en el segundo párrafo, la expresión
"las 48 horas", por "los dos días hábiles".
- Reemplazar en el artículo 13, las expresiones "las 48 ho-
ras" y "diez días corridos", por "los dos días hábiles" y
"diez días hábiles", respectivamente.
- En el artículo 15:
a) Sustituir la expresión "quince días corridos",
por "quince días hábiles".
b) Incorporar después de la expresión "(24) horas",
la frase "contadas a partir del vencimiento del
plazo previsto en el artículo 27".
- Incorporar en el artículo 21, después de la expresión
"Tribunal de la Legislatura" la frase: "a través de su Pre-
sidente".
- Reemplazar en el artículo 22, la expresión "el Tribunal
fijará", por "el Tribunal a través de su Presidente fijará".
- Incorporar como artículo 27 nuevo, el siguiente:
"Art. 27.- Adoptada cualesquiera de las decisiones pre-
vistas en los artículos 12 y 15 de la presente ley, la Comi-
sión Permanente de Juicio Político dispondrá del plazo de
tres días hábiles siguientes a efectos de la redacción de
los fundamentos y de la resolución respectiva".
- El artículo "27" original, pasa a ser "28".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los diecisiete días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro.