• Detalle de Ley

    Ley N°: 6637
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/05/1995
    Promulgada: 16/06/1995
    Publicada: 28/06/1995
    Boletin Of. N°: 23552

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                          L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.608 y su modificato-
    ria, en la forma y en los  artículos  que a  continuación se
    detallan:
    
       - Reemplazar  el inciso m) del  artículo 58.- por el  si-
    guiente:
             "m) Aprobar la planificación y  posterior ejecución
    de las  obras de electrificación rural y mejoramiento  eléc-
    trico  que  realiza la  Dirección de Arquitectura y Urbanis-
    mo.-"
    
       - Reemplazar  el inciso e) del  artículo 59.- por el  si-
    guiente:
             "e) Administrar  el  Fondo  Provincial  de  Energía
    Eléctrica de Tucumán (FPEET), con la intervención de los or-
    ganismos de control presupuestario que corresponda.-"
    
       - Derogar el inciso c) del artículo 70.-
       Los incisos d), e) y f)  pasan a  ser "c), d) y e)", res-
    pectivamente.-
    
       - Modificar el artículo 72.- en la forma que a  continua-
    ción se detalla:
       Reemplazar el inciso b) por el siguiente:"
             b) Una proporción de los montos  correspondientes a
    los incisos a), c) y d) del  artículo 70.-, que será  fijado
    por el Poder Ejecutivo.-"
    
       - Reemplazar el artículo 73.- por el siguiente:
       " Art. 73.- El Fondo Provincial de Desarrollo de Infraes-
    tructura Eléctrica se conformará con:
             a) Una proporción de los montos  correspondientes a
    los incisos a), c) y d) del  artículo 70.-, que  será fijada
    por el Poder Ejecutivo.
             b) La totalidad  de los montos correspondientes  al
    inciso e) del artículo 70.-"
    
       - Reemplazar el artículo 75.-, por el siguiente:
       " Art. 75.- El Fondo Provincial de Desarrollo de Infraes-
    tructura Eléctrica, con la correspondiente aprobación previa
    y control de la Dirección de  Energía de la Provincia  se a-
    plicará a:
             a) Ejecución  de  los Planes de Desarrollo de elec-
    trificación de la Provincia  encuadrado  en planes aprobados
    por  la  Dirección de Energía de la Provincia, con la inter-
    vención del Consejo Federal de Energía Eléctrica.
             b) Préstamos a Cooperativas Eléctricas para la ins-
    talación, ampliación  o  renovación  de  centrales, redes de
    distribución, obras complementarias y a toda  otra actividad
    incluída en la Ley Nº 15.336 y su Decreto reglamentario.-
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta y un días del mes
    de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6608
    Modificada por Ley 6963
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6608 Y MODIFICATORIA -MARCO REGULATORIO PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6608.