* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.608 y su modificato-
ria, en la forma y en los artículos que a continuación se
detallan:
- Reemplazar el inciso m) del artículo 58.- por el si-
guiente:
"m) Aprobar la planificación y posterior ejecución
de las obras de electrificación rural y mejoramiento eléc-
trico que realiza la Dirección de Arquitectura y Urbanis-
mo.-"
- Reemplazar el inciso e) del artículo 59.- por el si-
guiente:
"e) Administrar el Fondo Provincial de Energía
Eléctrica de Tucumán (FPEET), con la intervención de los or-
ganismos de control presupuestario que corresponda.-"
- Derogar el inciso c) del artículo 70.-
Los incisos d), e) y f) pasan a ser "c), d) y e)", res-
pectivamente.-
- Modificar el artículo 72.- en la forma que a continua-
ción se detalla:
Reemplazar el inciso b) por el siguiente:"
b) Una proporción de los montos correspondientes a
los incisos a), c) y d) del artículo 70.-, que será fijado
por el Poder Ejecutivo.-"
- Reemplazar el artículo 73.- por el siguiente:
" Art. 73.- El Fondo Provincial de Desarrollo de Infraes-
tructura Eléctrica se conformará con:
a) Una proporción de los montos correspondientes a
los incisos a), c) y d) del artículo 70.-, que será fijada
por el Poder Ejecutivo.
b) La totalidad de los montos correspondientes al
inciso e) del artículo 70.-"
- Reemplazar el artículo 75.-, por el siguiente:
" Art. 75.- El Fondo Provincial de Desarrollo de Infraes-
tructura Eléctrica, con la correspondiente aprobación previa
y control de la Dirección de Energía de la Provincia se a-
plicará a:
a) Ejecución de los Planes de Desarrollo de elec-
trificación de la Provincia encuadrado en planes aprobados
por la Dirección de Energía de la Provincia, con la inter-
vención del Consejo Federal de Energía Eléctrica.
b) Préstamos a Cooperativas Eléctricas para la ins-
talación, ampliación o renovación de centrales, redes de
distribución, obras complementarias y a toda otra actividad
incluída en la Ley Nº 15.336 y su Decreto reglamentario.-
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.