* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.309.
Art. 2º.- Mantiénese en todos sus alcances, las disposi-
ciones de la Ley Nº 5.291 (Ley de Ministerios), con las mo-
dificaciones introducidas por las Leyes Nº 5.650, 5.656 y
6.165.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y cinco.