* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Suprímese el segundo párrafo del artículo
6º de la Ley Nº 5.636 -Ley Impositiva de la Provincia-.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.