* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.711, sancionada por la
Honorable Legislatura en sesión de fecha 28-09-95, por la
que se suprime el segundo párrafo del art. 6º, de la Ley Nº
5.636 -Ley impositiva de la Provincia.
Art. 2º.- Restitúyese la plena vigencia del segundo pá-
rrafo del art. 6º de la Ley Nº 5.636.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-