* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley Nº
5.121, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.52.- Las acciones y poderes del Fisco para verifi-
car, determinar y exigir el pago de los tributos y acceso-
rios regidos por la presente ley, como así también para a-
plicar y hacer efectiva las multas en ellas previstas, pres-
criben por el transcurso de diez (10) años".
Art. 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior, entrará
a regir a partir del día siguiente de la sanción de la
presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitres días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-