* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos del artículo 1º de
la ley 6.709:
1º. De Gobierno y Justicia
2º. De Educación y Cultura
3º. De la Producción
4º. De Hacienda
5º. De Asuntos Sociales.
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 13 bis de la Ley Nº
6.709 el siguiente:
"Art.13 bis.- Compete al Ministerio de Educación y Cul-
tura asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
funciones vinculadas con el sistema educativo provincial, la
preservación y difusión de la cultura, y en particular:
1.- Entender en la formulación, ejecución y control de
la política provincial de educación y cultura.
2.- Entender en la elaboración de las normas jurídi-
cas, instrumentos administrativos y en las acciones públicas
y privadas en materia de educación y cultura.
3.- Propiciar la transmisión de los valores propios de
la identidad nacional, brindados por los arquetipos de
nuestra nacionalidad, en especial los del acervo regional y
local.
4.- Promover el desarrollo del potencial cultural de
la Provincia en sus diferentes manifestaciones guardando
armonía con los valores trascendentes, la comunidad de ori-
gen y unidad de destino.
5.- Entender en las relaciones entre la Provincia y la
Nación, y las demás provincias en lo relativo a la formula-
ción de políticas regionales, tratados y convenios con fines
educativos y culturales supervisando el cumplimiento de los
mismos.
6.- Representar a la Provincia en el Consejo Federal
de Cultura y Educación y Ejecutar los acuerdos y recomenda-
ciones que de él emanen.
7.- Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales en vista al mejora-
miento educativo y cultural de la Provincia.
8.- Organizar y conducir los establecimientos educa-
tivos de gestión estatal y autorizar y supervisar los
establecimientos de gestión privada que integran el sistema
educativo provincial.
9.- Entender en la elaboración, seguimiento y evalua-
ción periódica de los diseños curriculares y de los conte-
nidos básicos de la educación.
10.- Promover la capacitación permanente de los recur-
sos humanos que intervienen en el proceso educativo y el
desarrollo cultural.
11.- Entender en la tutela y/o conservación del patri-
monio artístico y arqueológico de la Provincia.
12.- Entender en la construcción, ampliación, refac-
ción y mantenimiento de edificios escolares, bibliotecas,
museos y monumentos históricos de la Provincia."
Art. 3º.- Suprímese del artículo 13 de la Ley Nº 6.709 el
inciso 7º y las siguientes expresiones: en el primer párrafo
"...la educación y la cultura..." y en el inciso 8º, la
palabra: "...educativo...".
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los dieciocho días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y siete.