• Detalle de Ley

    Ley N°: 6810
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/02/1997
    Promulgada: 18/02/1997
    Publicada: 19/02/1997
    Boletin Of. N°: 23969

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los incisos del artículo 1º de
    la ley 6.709:
          1º. De Gobierno y Justicia
          2º. De Educación y Cultura
          3º. De la Producción
          4º. De Hacienda
          5º. De Asuntos Sociales.
    
    
       Art. 2º.- Incorpórase  como  artículo 13 bis de la Ley Nº
    6.709 el siguiente:
       "Art.13 bis.-  Compete  al Ministerio de Educación y Cul-
    tura   asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
    funciones vinculadas con el sistema educativo provincial, la
    preservación y difusión de la cultura, y en particular:
          1.- Entender en la formulación, ejecución y control de
    la política provincial de educación y cultura.
          2.- Entender  en  la elaboración de las normas jurídi-
    cas, instrumentos administrativos y en las acciones públicas
    y privadas en materia de educación y cultura.
          3.- Propiciar la transmisión de los valores propios de
    la identidad  nacional,  brindados  por  los  arquetipos  de
    nuestra nacionalidad,  en especial los del acervo regional y
    local.
          4.- Promover  el  desarrollo del potencial cultural de
    la Provincia  en  sus  diferentes  manifestaciones guardando
    armonía con  los valores trascendentes, la comunidad de ori-
    gen y unidad de destino.
          5.- Entender en las relaciones entre la Provincia y la
    Nación, y  las demás provincias en lo relativo a la formula-
    ción de políticas regionales, tratados y convenios con fines
    educativos y  culturales supervisando el cumplimiento de los
    mismos.
          6.- Representar  a  la Provincia en el Consejo Federal
    de Cultura  y Educación y Ejecutar los acuerdos y recomenda-
    ciones que de él emanen.
          7.- Celebrar  convenios   con  organismos  públicos  o
    privados, nacionales  o  internacionales en vista al mejora-
    miento educativo y cultural de la Provincia.
          8.- Organizar  y  conducir los establecimientos educa-
    tivos de  gestión  estatal  y  autorizar  y  supervisar  los
    establecimientos de  gestión privada que integran el sistema
    educativo provincial.
          9.- Entender  en la elaboración, seguimiento y evalua-
    ción periódica  de  los diseños curriculares y de los conte-
    nidos básicos de la educación.
          10.- Promover la capacitación permanente de los recur-
    sos humanos  que  intervienen  en  el proceso educativo y el
    desarrollo cultural.
          11.- Entender en la tutela y/o conservación del patri-
    monio artístico y arqueológico de la Provincia.
          12.- Entender  en  la construcción, ampliación, refac-
    ción y  mantenimiento  de  edificios escolares, bibliotecas,
    museos y  monumentos    históricos    de    la   Provincia."
    
       Art. 3º.- Suprímese del artículo 13 de la Ley Nº 6.709 el
    inciso 7º y las siguientes expresiones: en el primer párrafo
    "...la educación  y  la  cultura..."  y  en el inciso 8º, la
    palabra: "...educativo...".
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán a los dieciocho días del mes de
    febrero de mil novecientos noventa y siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6709
    Derogada por Ley 7799

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6709 - LEY DE MINISTERIOS -

  • Observaciones