* DEROGADA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : De los Ministerios en General Artículo 1º.- La atención y el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los si- guientes Ministerios: 1. De Gobierno y Justicia. 2. De Economía. 3. De Desarrollo Productivo. 4. De Salud Pública. 5. De Seguridad Ciudadana. 6. De Educación. Art. 2º.- Los asuntos se tratarán en el Ministerio que resulte competente según esta ley, aunque ellos se originen o tramiten por otros. El Ministro competente refrendará los actos emergentes del Poder Ejecutivo. Los que por su natura- leza requieran la intervención de dos o más Ministerios, se- rán refrendados por sus respectivos titulares. Art. 3º.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento, el Ministro será reemplazado interinamente por otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facul- tad de abocación, podrá imputar en sus Ministros y funciona- rios de su dependencia directa, facultades de su competencia relacionadas con materias propias de cada Ministerio, u or- ganismos dependientes. Art. 5º.- Los Ministros, sin perjuicio de su facultad de abocación, podrán imputar en los Secretarios de Estado y de- más funcionarios de su dependencia, facultades de su compe- tencia relacionadas con materias propias de cada uno de ellos. Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de Mi- nistros, determinará la estructura orgánica de los Ministe- rios y de las Secretarías de él directamente dependientes, con arreglo a las funciones y competencias asignadas por la presente ley a cada uno de ellos. Art. 7º.- Son funciones comunes a los Ministros: 1. Cumplir y hacer cumplir la constitución de la Provincia y las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten, velando en todo momento por el respeto a la autono- mía provincial, a la forma republicana y representativa de gobierno, y a las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional. 2. Ejercer las funciones y atribuciones que les confieren los Artículos 104 a 107 de la Constitución de la Provincia,y cumplir con todas las obligaciones de ellos e- mergentes. 3. Entender en la elaboración de los proyectos de leyes que inicie el Poder Ejecutivo, en la materia de sus respectivas competencias, y en la elaboración de los decre- tos y resoluciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la Provincia. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto correspon- diente a su Ministerio, y presentar anualmente la documenta- ción exigida por el Artículo 106 de la Constitución de la Provincia. 5. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, velando por una adecuada in- teracción, en la materia de sus respectivas competencias. 6. Entender en la celebración de contratos de sus Ministerios, en representación del Estado Provincial confor- me a las leyes, y en la celebración y ejecución de los ins- trumentos de carácter municipal, nacional,interprovincial o internacional a los que la Provincia suscriba o adhiera, cuando afecten o se refieran a asuntos de su despacho. 7. Controlar el ejercicio de las profesiones y ac- tividades relacionadas con la competencia del Ministerio, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. De las Secretarías de Estado Art. 8º.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro del ramo, en los asuntos de su competencia, o directamente al Poder Ejecutivo, en aquellas materias que no incumban por la presente ley a cada uno de los Ministerios. Art. 9º.- Los decretos emergentes de la jurisdicción de las Secretarías directamente dependientes del Poder Ejecuti- vo serán refrendados por el Ministro que en cada caso el mismo designe. Art. 10.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de una o más Secretarías, dentro de cada Ministerio o bajo su dependencia directa, cuando la especialidad de la materia o la importancia, magnitud y complejidad de las funciones lo haga necesario. La creación de tales Secretarías será dispuesta por el Poder Ejecutivo en acuerdo General de Ministros, siendo re- quisito indispensable para disponer su creación contar con las previsiones y/o adecuaciones presupuestarias del caso. El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servi- cios, sin exceder los montos globales presupuestarios apro- bados para esas estructuras. Art. 11.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento de un Secretario, éste será reemplazado interi- namente por un funcionario a designar por el Poder Ejecuti- vo. Art. 12.- Los reemplazos previstos en el Artículo 11 no darán derecho a retribución adicional alguna. De los Ministerios en Particular Art. 13.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al gobierno político e institucional de la Provincia, el afianzamiento del orden jurídico, el régimen municipal y comunal, la pre- servación y promoción de la cultura y las referentes al sec- tor del trabajo. Art. 14.- Son funciones del Ministerio de Gobierno y Jus- ticia. 1) Entender en lo relativo al régimen político y en las relaciones con los partidos. 2) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las instituciones gremiales e intermedias referidas al tra- bajo. 3) Intervenir en las cuestiones de límites terri- toriales y división administrativa del territorio provin- cial. 4) Entender en las relaciones con el Poder Judi- cial y el Ministerio Público. 5) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató- lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. 6) Entender en las relaciones con la Nación y las demás Provincias, en especial en lo relativo a trabajos y convenios con fines de ordenamiento político, jurídico, cul- turales y cuestiones de límites interprovinciales. 7) Entender en la formulación, ejecución, control, y evaluación de la política provincial en materia cultural, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad con una concepción pluralista y democrática. 8) Entender en la elaboración de las normas jurí- dicas, instrumentos administrativos y en las acciones públi- cas y privadas en materia de cultura, procurando preservar la identidad cultural provincial. 9) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales en vista al mejora- miento cultural de la Provincia. 10) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros, e intervenir en lo rela- tivo a la erección y emplazamiento de monumentos. Art. 15.- Compete al Ministerio de Economía, asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, la formulación de la política fiscal, el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de economía para la organización y el fun- cionamiento del Estado Provincial, la percepción y distribu- ción de las rentas de la Provincia, el régimen jurídico y catastral de los bienes inmuebles en la Provincia, así como también lo referente a obras públicas. Art. 16.- Son funciones del Ministerio de Economía: 1) Entender en la percepción y distribución del régimen de coparticipación, tanto de impuestos provinciales como nacionales. 2) Entender en la celebración de convenios con or- ganismos financieros públicos y privados, sean éstos nacio- nales, provinciales, municipales o internacionales. 3) Entender en la política y planes de obras pú- blicas. 4) Intervenir en formulación y aplicación de las políticas, programas y proyectos definidos en el presupuesto general del Estado Provincial, entendiendo en su régimen económico-financiero conforme a la normativa vigente. 5) Entender en el diseño de políticas, principios y pautas técnicas para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial, a los fines de lograr la mayor efi- ciencia económica en la asignación y el uso de los recursos. 6) Entender en la aplicación de planes con finan- ciamiento internacional, nacional o provincial, con el obje- tivo del fortalecimiento institucional de la Hacienda Públi- ca. 7) Supervisar los Registros correspondientes en lo relativo al régimen jurídico y catastral de la propiedad in- mueble dela Provincia. 8) Supervisar el ejercicio del control interno en el ámbito de la Administración Pública Centralizada. Art. 17.- Compete al Ministerio de Salud Pública asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vin- culadas con la formulación, supervisión y evaluación de po- líticas de salud en el ámbito provincial. Art. 18.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública: 1) Entender en la elaboración, diseño y supervi- sión de la política provincial de salud articulada con la política nacional en la materia. 2) Promover, organizar y coordinar las acciones públicas y privadas en materia de asistencia médico-social. 3) Entender en la supervisión y evaluación del funcionamiento de los servicios relacionados con la salud. 4) Participar, en coordinación con los organismos pertinentes, en las políticas sociales que tengan impacto en la salud. 5) Administrar los planes nacionales y/o interna- cionales, cuya ejecución se encuentre en la órbita del Mi- nisterio. 6) Vincular el Sistema Provincial de Salud y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia con el PoderE jecutivo. Art. 19.- Compete al Ministerio de Desarrollo Productivo, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formu- lación de políticas relativas a la producción, la industria, el comercio exterior, la minería, la agricultura, la ganade- ría, la flora autóctona e implantada, la pesca, los recursos hídricos y energéticos, el ambiente, el turismo y el desar- rollo de las actividades productivas en general. Art. 20.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo Productivo: 1) Entender en la formulación de los planes y pro- gramas del Estado tendientes a lograr el desarrollo económi- co de la Provincia y la plena ocupación de los factores pro- ductivos. 2) Entender en el análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas. 3) Entender en la promoción y orientación de la organización de la producción y comercialización exterior para mantener las actividades económicas en condiciones de eficiencia. 4) Promover la radicación provincial y regional de establecimientos agrarios, industriales, mineros, energéti- cos, tendientes a la consolidación y diversificación de la economía y a la creación de nuevas fuentes de trabajo. 5) Entender en la coordinación y la vinculación con las actividades representativas en lo económico y finan- ciero. 6) Entender en la formulación de políticas y pro- gramas tendientes a la preservación del ambiente en todos los aspectos y en las acciones de preservación ecológica. 7) Profundizar la temática de la producción desti- nada a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores in- volucrados. 8) Promover el desarrollo del Turismo en sus di- versas manifestaciones, controlando las actividades vincula- das con el mismo. 9) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el desarrollo de la producción agrícola, ganadera y granjera en el ámbito provincial, en base a normas técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor eficiencia de producción y la ob- tención de mayores rentabilidades sectoriales, participando en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo objetivo sean las explotaciones agropecuarias. Art. 21.- Compete al Ministerio de Seguridad Ciudadana asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las fun- ciones vinculadas con la seguridad de los ciudadanos en la Provincia. Art. 22.- Son funciones del Ministerio de Seguridad Ciu- dadana: 1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área; y supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia. 2) Coordinar las acciones de seguridad de la Pro- vincia, con otras fuerzas de seguridad nacionales y provin- ciales. 3) Entender en la planificación, dirección y su- pervisión de la ejecución de estudios y trabajos técnicos de interés para la Seguridad Provincial. 4) Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil, para casos de catástrofes y macroemergen- cias. 5) Entender en la dirección de los organismos de las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su dependencia. 6) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las empresas de seguridad privadas conforme a las normativas vi- gentes en la materia. 7) Intervenir en la proposición de los nombramien- tos para los cargos superiores de los organismos que le es- tán subordinados. 8) Entender en la incorporación de efectivos de las Fuerzas de Seguridad y su distribución. 9) Entender en el registro, habilitación, fiscali- zación y dirección técnica de los actos y actividades vincu- lados con el transporte terrestre en cuanto sean de su ju- risdicción. 10) Entender en el ordenamiento y contralor de la actividad comercial, lealtad comercial y defensa del consu- midor. 11) Entender en la organización, coordinación y control de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o de emergencias, en consonancia a las ins- trucciones del Ministerio de Defensa. 12) Ejercer las facultades que el Artículo 505 in fine del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán otorga a las autoridades administrativas. Art. 23.- Compete al Ministerio de Educación, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vincu- ladas con el sistema educativo provincial. Art. 24.- Son funciones del Ministerio de Educación: 1.- Entender en la elaboración, planificación, ejecución, control y evaluación de las políticas provincia- les del área de educación. 2.- Entender en la elaboración de las normas jurí- dicas, instrumentos administrativos y en las acciones públi- cas y privadas en materia de educación. 3.- Organizar y conducir los establecimientos edu- cativos de gestión estatal y autorizar el funcionamiento y supervisar los establecimientos educativos de gestión priva- da que integran el sistema educativo provincial. 4.- Propiciar la transmisión de los valores pro- pios de la identidad nacional, brindados por los arquetipos de nuestra nacionalidad, en especial los del acervo regional y local. 5.- Entender en las relaciones entre la Provincia y la Nación, y las demás provincias en lo relativo a la for- mulación de políticas regionales, tratados y convenios con fines educativos supervisando el cumplimiento de los mismos. 6.- Representar a la Provincia en el Consejo Fede- ral de Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y reco- mendaciones que de él emanen. 7.- Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales en vista al mejora- miento educativo y cultural de la Provincia. 8.- Entender en la elaboración, seguimiento y eva- luación periódica de los diseños curriculares y de los contenidos básicos de la educación. 9.- Promover la capacitación permanente de los re- cursos humanos que intervienen en el proceso y desarrollo educativo de todos los habitantes de la Provincia. 10.- Proponer la designación del personal de su área en los distintos escalafones. 11.- Intervenir en el otorgamiento de becas y sub- sidios vinculados a la actividad educativa. 12.- Entender en la formulación de las necesidades edilicias, conforme a los requerimientos educativos perti- nentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción, así como del equipamiento de los mismos, en coordinación con los organis- mos técnicos del Estado. 13.- Promover en coordinación con el correspon- diente organismo, la utilización de los medios de comunica- ción social con fines educativos. 14.- Proponer la transformación y/o modificación de su estructura orgánico-funcional a efectos de dar res- puesta a la demanda educativa de la Provincia, con la crea- ción, reorganización y/o supresión de organismos del área. De la Secretaría General de Políticas Sociales Art. 25.- Compete a la Secretaría General de Políticas Sociales, entender en la formulación, propuesta y ejecución de las políticas sociales, enmarcadas en los lineamientos estratégicos adoptados por el Estado Provincial. Art. 26.- Son funciones de la Secretaría General de Polí- ticas Sociales: 1) Promover la creación y el mantenimiento actua- lizado de un registro único informático que posibilite un adecuado diagnóstico de la situación social. 2) Promover la formulación de planes de desarrollo y programas de gobierno, en el marco de los lineamientos de las políticas y estrategias que se adopten en el campo de lo social. 3) Entender en el proceso de institucionalización de los planes de desarrollo social definidos por el Estado Provincial. 4) Formular los criterios de asignación de recur- sos materiales y financieros a que deben ajustarse los pro- gramas de actividades y los proyectos de inversión e identi- ficar las fuentes de obtención de dichos recursos. 5) Propiciar a través del desarrollo sustentable de proyectos productivos, el fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, asociatividad y la profundización de lazos solidarios de la población en situa- ción de riesgo y/o de vulnerabilidad. 6) Entender en la ejecución, coordinación, articu- lación, seguimiento y evaluación de los Programas Alimenta- rios aplicados en el ámbito provincial. 7) Sostener un trabajo interrelacionado entre las áreas más sensibles del Estado al problema social, permi- tiendo que interactúen Políticas Sociales con Educación y Salud Pública, en el seguimiento de casos de desnutrición, en los comedores infantiles y en los centros de apoyo esco- lar. 8) Planificar, organizar y ejecutar la política de protección de la familia, niñez, adolescencia y tercera edad; atendiendo en forma integral el desarrollo de planes y programas sociales orientados hacia esos sectores. 9) Promover, ejecutar, apoyar y coordinar acciones destinadas a fortalecer las potencialidades de los jóvenes, así como la participación activa de la juventud tucumana, en todos los ámbitos del quehacer provincial, asegurándole i- gualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna natu- raleza. 10) Propiciar la capacitación del personal de los diferentes organismos a su cargo, en coordinación con el or- ganismo competente en la materia, y designar sus represen- tantes en congresos, jornadas y seminarios, de carácter pro- vincial, nacional e internacional. 11) Entender en la capacitación específica de los líderes comunitarios identificados, a los fines de facilitar el planeamiento y la organización social que posibiliten el logro de los objetivos estratégicos esperados. 12) Celebrar convenios con organismos públicos y/o privados de nivel provincial, nacional e internacional para el mejor cumplimiento de sus fines. 13) Supervisar el apoyo técnico-administrativo y el asesoramiento jurídico, articulándolo con los organismos afines del área. De la Fiscalía de Estado Art. 27.- Compete a la Fiscalía de Estado asistir al Po- der Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vincula- das con los asuntos jurídicos, control de los actos y recur- sos administrativos y auditoría de la gestión, y las demás establecidas en la Ley Nº 3.623 (T.O.). De la Fiscalía de Estado Art. 28.- Será incompatible con el desempeño de los car- gos de Ministro, Secretario, Subsecretario y Director, en la administración centralizada y descentralizada, todo tipo de actividad comercial o profesional que directa o indirecta- mente tenga vinculación con los poderes, organismos o empre- sas nacionales, provinciales o municipales. Si con anterio- ridad a su nombramiento hubieran desarrollado actividades comerciales o profesionales vinculadas a la competencia de cuyo ejercicio fueren responsables, deberán declarar tal circunstancia y abstenerse de participar en cualquier forma que fuera, en el trámite de los asuntos derivados de esas actividades. Se exceptúan de esta norma el ejercicio de la docencia y las tareas de investigación científica y técnica. Art. 29.- Al asumir el cargo, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 28 presentarán ante la Escribanía de Gobierno una declaración jurada patrimonial suya. Esta de- claración jurada será actualizada anualmente o inmediatamen- te después de producida cualquier variación significativa. Al cesar en el cargo presentarán una nueva declaración cerrada al día del cese. Por separado se detallarán las actividades específicas en el artículo precedente, con copia para los demás Ministe- rios, Secretarías, y organismos descentralizados. Art. 30.- Créase un (1) cargo de Ministro de Educación. Art. 31.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien- da, a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias. Art. 32.- La presente ley entrará en vigencia al día si- guiente al de su publicación. Art. 33.- Deróganse las Leyes Nº6.709, Nº6.810, Nº6.990, Nº 7.053, Nº 7.319 y Nº 7.332. Art. 34.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se- tiembre del año dos mil seis. San Miguel de Tucumán, 19 de Setiembre de 2006.- DECRETO ACUERDO Nº 28/1.- EXPTE. Nº 3575/110-L-2006.- VISTO, el Proyecto de Ley sancio- nado por la H. Legislatura de la Provincia, en Sesión de fe- cha 5 de septiembre de 2006, cuarto intermedio de la Sesión del 28 de Agosto del corriente año, por el que se deroga la Ley Nº 6.709 (Ley de Ministerios) sus modificatorias Leyes Nros. 6.810, 6.990, 7.053, 7.319 y 7.332, estableciendo una nueva Ley de Ministerios, y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley sancionado, resulta un texto ordenado de las disposiciones actualmente en vigencia y que norman las atribuciones, misiones y fun- ciones de los Ministerios y de las Secretarías de Estado que conforman la estructura del Poder Ejecutivo Provincial. Que con fecha 20 de junio de 2006, este Poder Ejecutivo remitió a la H. Legislatura un Proyecto de Ley convirtiendo a la Secretaría de Estado de Educación, con rango Ministerial en virtud de lo dispuesto por el De- creto Acuerdo Nº 16/14 (MGEyJ) del 28/11/2003 y al aconseja- miento de la Ley Nº 7.319 (Anexo II), en Ministerio de Edu- cación, configurando con ello la jerarquización definitiva de dicho organismo del Estado, lo que es receptado favora- blemente por el Cuerpo Legislativo en el proyecto sancionado a que hacemos referencia. Que el Proyecto sancionado no me- rece, en general, observaciones que hubiera que efectuar ya que se trata, como lo dijimos, de una compilación que tiende a brindar claridad jurídica a la normativa vigente, pero los Artículos 25 y 26 se refieren a la Secretaría General de Po- líticas Sociales, creándola como una "Secretaría de Estado", cuando el mismo texto, en su Art. 10 faculta al Poder Ejecu- tivo a disponer la creación de Secretarías de Estado dentro de las estructuras de los Ministerios o bajo su dependencia directa. Que en el caso particular de la Secretaría General de Políticas Sociales, la Ley Nº 7.319 (Art. 6º) la crea y le otorga "Rango Ministerial", a la luz de las disposiciones del anterior texto Constitucional vi- gente hasta el 6 de junio de 2006, en razón de las limita- ciones en el número de carteras ministeriales que preveía, dependiendo de ella la Secretaría de Estado de Desarrollo Social. Que con posterioridad, el 12 de agosto de 2005, mediante Decreto acuerdo Nº 27/1, el Poder Ejecutivo modifica la estructura de esa Secretaría General, de la que se suprime la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, disponiendo a la vez un nuevo Organigrama, Misiones y Funciones. Que resulta voluntad del Poder Ejecutivo mantener la actual situación otorgada por la Ley Nº 7319, que la Ley sancionada deroga expresamente en su ar- tículo 33. Que el Artículo 102º de la Carta Magna Provincial, faculta al Poder Ejecutivo a proponer el número y funciones de los Ministros Secretarios de Despacho, por lo que en consonancia con este dispositivo y con el Ar- tículo 10 del texto sancionado, y lo manifestado precedente- mente, se estima necesario, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Pro- vincia, oponer el Veto Parcial a los Artículos 25 y 26 del Proyecto de Ley referido en el Visto del presente Decreto Acuerdo, y al Artículo 33, limitándose el mismo en lo que respecta a la derogación de Ley Nº 7.319, únicamente en lo que se refiera a la Secretaría General de Políticas Socia- les, quedando vigente en consecuencia las disposiciones del Art. 6 de la Ley citada (Nº 7.319). Por ello, oída la Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1º.- Opónese el Veto Parcial previsto por el Artí- culo 71 de la Constitución de la Provincia, en razón de lo expresado en los Considerando del presente Decreto Acuerdo, a los Artículos 25, 26 y 33 del Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia, en Sesión de fecha 5 de septiembre de 2006, cuarto intermedio de la Sesión del 28 de Agosto del corriente año, por el que se deroga la Ley Nº 6.709 (Ley de Ministerios) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.810, 6.990, 7.053, 7.319 y 7.332, estableciendo una nueva Ley de Ministerios. En lo que respecta al Artículo 33 del texto vetado, únicamente se veta la Ley Nº 7.319 en lo que se refiera a la Secretaría General de Políticas Sociales, quedando vigente en consecuencia las disposiciones del Art. 6 de la Ley citada (Nº 7.319). ARTICULO 2º.- Dispónese la Promulgación, a tenor de lo nor- mado por el Artículo 71 in fine de la Constitución de la Provincia, de la parte no vetada del Proyecto de Ley a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, co- municándose el mismo a la Honorable Legislatura de la Pro- vincia. ARTICULO 3º.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo- mía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública y de Seguri- dad Ciudadana, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. ARTICULO 4º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LAS LEYES 6709, 6810, 6990, 7053, 7319 Y 7332.
OPÓNESE EL VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO ACUERDO 28/1-06 - B.O. 22/09/06.