* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto con Invocación a Ne-
cesidad y Urgencia Nº 503/14 (MGEyJ), mediante el cual modi-
fica la Ley Nº 7.319.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucúman, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.
San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2003.-
DECRETO Nº 503/14(MGEyJ).-
EXPEDIENTE Nº 1239/200-D-2003.-
VISTO, el Anexo II -Secretaría de Estado de Educación-,
de la ley 7.319, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho instrumento legal la H. Legislatura de la
Provincia expresa su voluntad de que se eleve a rango de
Ministerio a la Secretaría de Estado de Educación, con de-
pendencia directa del señor Gobernador, a fin de que pueda
participar con tal jerarquía en las reuniones de Gabinete y
tener una mayor conexión interdisciplinaria con otras áreas
de gobierno.
En esa inteligencia, resulta imprescindible delimi-
tar con precisión la competencia y facultades del Ministerio
de Gobierno, Educación y Justicia y los de la citada Se-
cretaría de Estado, evitando superposiciones o conflictos
normativos, para lo cual es menester adecuar las dispo-
siciones de la ley 7.319 (modificatoria de la ley de Minis-
terios 6.709).
Que si bien es cierto que para introducir modificacio-
nes a la Ley 7.319 se requiere el dictado de una norma de
igual jerarquía, no es menos cierto que la urgencia en re-
ceptar la sugerencia de la H. Legislatura, otorgando opera-
tividad a esa voluntad (estableciendo rango Ministerial
para la Secretaría de Estado de Educación, con dependencia
directa del Poder Ejecutivo), es menester acudir a la vía
de excepción prevista en la ley 6.686, lo que justifica el
dictado del presente Decreto de Necesidad y Urgencia.
Por ello y de conformidad al dictamen fiscal nº
2.800/03 de fecha 27 de noviembre de 2003,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos primero y tercero de
la ley 7.319, conforme se indica a continuación:
-artículo 1º: Sustitúyese el inciso 1º, por el si-
guiente:
"1. De Gobierno y Justicia."
-artículo 3º: Modifícase la denominación del Mi-
nisterio de Gobierno, Educación y Justicia, por
la de "Ministerio de Gobierno y Justicia."
ARTICULO 2º.- Modifícase el rubro "Misión" del Ministerio de
Gobierno, Educación y Justicia contenido en el Anexo de la
ley 7.319, el que se sustituye por el siguiente:
"III. Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo
referente al Gobierno Político e Institucio-
nal de la Provincia, el afianzamiento del or-
den jurídico, el régimen municipal y comunal,
la preservación y promoción de la cultura y
las referentes al sector del trabajo."
ARTICULO 3º.- Modifícase el rubro "Funciones" del Ministerio
de Gobierno, Educación y Justicia contenido en el Anexo de
la ley 7.319, sustituyendo los incisos 6º, 7º, 8º y 9º por
los siguientes:
6) Entender en las relaciones con la Nación y las
demás Provincias, en especial en lo relativo a tra-
bajos y convenios con fines de ordenamiento políti-
co, jurídico, culturales y cuestiones de límites
interprovinciales.
7) Entender en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la Política provincial en materia
cultural, articulando los intereses de los distin-
tos sectores de la sociedad con una concepción plu-
ralista y democrática.
8) Entender en la elaboración de las normas jurídi-
cas instrumentos administrativos y en las acciones
Públicas y privadas en materia cultural, procuran-
do preservar la identidad cultural provincial.
9) Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales en vista al
mejoramiento cultural de la provincia.
ARTICULO 4º.- Modifícase el Decreto Acuerdo 11/1 del
03/11/03, Anexo I, en el item correspondiente a la Secreta-
ría de Estado de Educación, sustituyendo los rubros que en
cada caso se detalla:
a) "III.- Misión:
Ejercer las funciones vinculadas
con el sistema educativo provincial y asistir
al Poder Ejecutivo en materia educativa."
b) "IV.- Funciones:
10) Administrar sus recursos eco-
nómicos financieros, elaborando su presupuesto.
c) Incorporar como punto 16)la siguiente función:
"16) Entender en la formulación,
ejecución y control de la Política provincial de educación.
ARTICULO 5º.- Dése intervención a la H. Legislatura en los
términos de la Ley nº 6686.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-
ARTICULO 7º.- Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-