* DEROGADA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Modifícanse los incisos del Artículo 1º de la Ley Nº 6.709: 1. De Gobierno, Educación y Justicia. 2. De Economía. 3. De Desarrollo Productivo. 4. De Salud Pública. 5. De Seguridad Ciudadana. Art. 2º.- Suprímese en la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Educación y Cultura. Art. 3º.- Modifícase la denominación y competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, que pasará a denominarse: Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, que tendrá las funciones que se determinan en el Anexo. Art. 4º.- Créase en la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Seguridad Ciudadana, que tendrá las funciones que se determinan en el Anexo. Art. 5º.- Créase en la estructura del Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Productivo, que tendrá las funciones que se determinan en el Anexo. Art. 6º.- Créase en la Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, la Secretaría General de Políticas Sociales, con rango Ministerial, que tendrá las funciones que se determi- nan en el Anexo, de la que dependerá la Secretaría de Desa- rrollo Social. Art. 7º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artí- culos precedentes, créase un (1) cargo de Ministro de Desa- rrollo Productivo y un (1) cargo de Ministro de Seguridad Ciudadana. Art. 8º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien- da, a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias. Art. 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. Art. 10º.- Convalídase lo actuado en el marco normativo del Decreto con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 1/1, hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 11º.- Comuníquese. Dada la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no- viembre del año dos mil tres. ANEXO I.- Denominación de la Unidad: MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.-Misión: Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referen- te al Gobierno Político e Institucional de la Pro- vincia, el afianzamiento del orden jurídico, el régimen municipal y comunal, asi como ejercer las funciones vinculadas con el sistema educativo pro- vincial, la preservación y promoción de la cultura y las referentes al sector del trabajo. IV.- Funciones: 1) Entender en lo relativo al régimen político y en las relaciones con los partidos. 2) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las instituciones gremiales e intermedias refe- ridas al trabajo. 3) Intervenir en las cuestiones de límites territo- riales y divisón administrativa del territorio provincial. 4) Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público. 5) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató- lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. 6) Entender en las relaciones con la Nación y las demás Provincias, en especial en lo relativo a trabajos y convenios con fines de ordenamiento político, jurídico, educativos, culturales y cuestiones de límites interprovinciales. 7) Entender en la formulación, ejecución y control de la Política provincial de educación y cultu- ra. 8) Entender en la elaboración de las normas jurídi- cas, instrumentos administrativos y en las ac- ciones públicas y privadas en materia de educa- ción y cultura. 9) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales en vista al mejoramiento educativo y cultural de la Pro- vincia. 10) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, custodia de emblemas y símbolos na- cionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y em- plazamiento de monumentos. I.- Denominación de la Unidad: MINISTERIO DE ECONOMIA II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión: Asistir al Poder Ejecutivo en la elabora- ción y control de ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, la formulación de la política fiscal, el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de economía para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial, la percepción y distribución de las rentas de la Provincia, el régimen jurídico y catastral de los bienes inmuebles en la Provin- cia, así como también lo referente a obras pú- blicas. IV.- Funciones: 1) Entender en la percepción y distribución del régimen de coparticipación, tanto de impuestos provinciales como nacionales. 2) Entender en la celebración de convenios como organismos financieros públicos y privados, sean éstos nacionales, provinciales, municipa- les o internacionales. 3) Entender en la política y planes de obras pú- blicas. 4) Intervenir en formulación y aplicación de las políticas, programas y proyectos definidos en el presupuesto general del Estado Provincial, entendiendo en su régimen económico - financie- ro conforme a la normativa vigente. 5) Entender en el diseño de políticas, principios y pautas técnicas para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial, a los fi- nes de lograr la mayor eficiencia económica en la asignación y el uso de los recursos. 6) Entender en la aplicación de planes con finan- ciamiento internacional, nacional o provincial, con el objetivo del fortalecimiento institucio- nal de la Hacienda Pública. 7) Supervisar los Registros correspondientes, en lo relativo al régimen jurídico y catastral de la propiedad inmueble de la Provincia. 8) Supervisar el ejercicio del control interno en el ámbito de la Administración Pública Centra- lizada. I .- Denominación de la Unidad: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión: Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo refe- rente a las funciones vínculadas con la formu- lación, supervisión y evaluación de políticas de salud en el ámbito provincial. IV.- Funciones: 1) Entender en la elaboración, diseño y supervisión de la política provincial de salud articulada con la política nacional en la materia. 2) Promover, organizar y coordinar las acciones pú- blicas y privadas en materia de asistencia médi- co-social. 3) Entender en la supervisión y evaluación del fun- cionamiento de los servicios relacionados con la salud. 4) Participar, en coordinación con los organismos pertinentes, en las políticas sociales que ten- gan impacto en la salud. 5) Administrar los planes nacionales y/o interna- cionales, cuya ejecución se encuentre en la ór- bita del Ministerio. 6) Vincular el Sistema Provincial de Salud y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia con el Poder Ejecutivo. I.- Denominación de la Unidad: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión: Asistir al Poder Ejecutivo, en todo lo inhe- rente a la formulación de políticas relativas a la producción, la industria, el comercio exte- rior, la minería, la agricultura, la ganadería, la flora autóctona e implantada, la pesca, los recursos hídricos y energéticos, el ambiente, turismo y al desarrollo de las actividades pro- ductivas en general. IV.- Funciones: 1) Entender en la formulación de los planes y pro- gramas del Estado tendientes a lograr el desa- rrollo económico de la Provincia y la plena ocu- pación de los factores productivos. 2) Entender en el análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas. 3) Entender en la promoción y orientación de la or- ganización de la producción y comercialización exterior para mantener las actividades económi- cas en condiciones de eficiencia. 4) Promover la radicación provincial y regional de establecimientos agrarios, industriales, mine- ros, energéticos, tendientes a la consolidación y diversificación de la economía y a la creación de nuevas fuentes de trabajo. 5) Entender en la coordinación y la vinculación con las actividades representativas en lo económico y financiero. 6) Entender en la formulación de políticas y pro- gramas tendientes a la preservación del ambiente en todos los aspectos y en las acciones de pre- servación ecológica. 7) Profundizar la temática de la producción desti- nada a fomentar, entre otros aspectos, la in- dustria, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados. 8) Promover el desarrollo del Turismo en sus diver- sas manifestaciones, controlando las actividades vinculadas con el mismo. 9) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el de- sarrollo de la producción agrícola, ganadera y granjera en el ámbito provincial, en base a nor- mas técnicas y jurídicas que posibiliten una ma- yor eficiencia de producción y la obtención de mayores rentabilidades sectoriales, participando en la colonización o destino de las tierras fis- cales cuyo objetivo sean las explotaciones agro- pecuarias. I.- Denominación de la Unidad: MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión: Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo refe- rente a las funciones vinculadas con la seguri- dad de los ciudadanos de la Provincia. IV.- Funciones: 1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área; y supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia. 2) Coordinar las acciones de seguridad de la Pro- vincia, con otras fuerzas de seguridad naciona- les y provinciales. 3) Entender en la planificación, dirección y super- visión de la ejecución de estudios y trabajos técnicos de interés para la Seguridad Provin- cial. 4) Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil, para casos de catástrofes y macro - emergencias. 5) Entender en la dirección de los organismos de las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su depen- dencia. 6) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las empresas de seguridad privadas conforme a las normativas vigentes en la materia. 7) Intervenir en la proposición de los nombramien- tos para los cargos superiores de los organismos que le están subordinados. 8) Entender en la incorporación de efectivos de las Fuerzas de Seguridad y su distribución. 9) Entender en el registro, habilitación, fiscali- zación y dirección técnica de los actos y acti- vidades vinculadas con el transporte terrestre en cuanto sean de su jurisdicción. 10) Entender en el ordenamiento y contralor de la actividad comercial, lealtad comercial y defensa del consumidor. 11) Entender en la organización, coordinación y con- trol de las acciones tendientes a solucionar si- tuaciones extraordinarias o de emergencias, en consonancia a las instrucciones del Ministerio de Defensa. 12) Ejercer las facultades que el Art. 505 in fine del Código Procesal Penal de la Provincia de Tu- cumán otorga a las autoridades administrativas. I.- Denominación de la Unidad: SECRETARIA GENERAL DE POLITICAS SOCIALES II.- Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión: Entender en la formulación, propuesta y eje- cución de las políticas sociales, enmarcadas en los lineamientos estratégicos adoptados por el Estado Provincial. IV.- Funciones: 1) Promover la creación y el mantenimiento actuali- zado de un registro único informático que posi- bilite un adecuado diagnóstico de la situación social. 2) Promover la formulación de planes de desarrollo y programas de gobierno, en el marco de los li- neamientos de las políticas y estrategias que se adopten en el campo de lo social. 3) Entender en el proceso de institucionalización de los planes de desarrollo social definidos por el Estado Provincial. 4) Formular los criterios de asignación de recursos materiales y financieros a que deben ajustarse los programas de actividades y los proyectos de inversión e identificar las fuentes de obtención de dichos recursos. 5) Propiciar a través del desarrollo sustentable de proyectos productivos, el fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, asociatividad y la profundización de lazos soli- darios de la población en situación de riesgo y/o de vulnerabilidad. 6) Entender en la ejecución, coordinación, articu- lación, seguimiento y evaluación de los Progra- mas Alimentarios aplicados en el ámbito Provin- cial. 7) Sostener un trabajo interrelacionado entre las áreas más sensibles del Estado al problema so- cial, permitiendo que interactúen Políticas So- ciales con Educación y Salud Pública, en el se- guimiento de casos de desnutrición, en los come- dores infantiles y en los centros de apoyo esco- lar. 8) Planificar, organizar y ejecutar la política proteccional de la familia, niñez, adolecencia y tercera edad; atendiendo en forma integral el desarrollo de planes y programas sociales orien- tados hacia esos sectores. 9) Promover, ejecutar, apoyar y coordinar acciones destinadas a fortalecer las potencialidades de los jovenes, asi como la participación activa de la juventud tucumana, en todos los ámbitos del quehacer provincial, asegurándole igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna naturaleza. 10) Propiciar la capacitación del personal de los diferentes Organismos a su cargo, en coordina- ción con el Organismo competente en la materia, y designar sus representantes en congresos, jor- nadas y seminarios, de carácter provincial, na- cional e internacional. 11) Entender en la capacitación específica de los líderes comunitarios identificados, a los fines de facilitar el planeamiento y la organización social que posibiliten el logro de los objetivos estratégicos esperados. 12) Celebrar convenios con Organismos públicos y/o privados de nivel provincial, nacional e inter- nacional para el mejor cumplimiento de sus fi- nes. 13) Supervizar el apoyo técnico - administrativo y el asesoramiento jurídico, articulándolo con los Organismos fines del área. ANEXO II SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Atento a su dependencia del Ministerio de Gobierno, Edu- cación y Justicia, la Honorable Legislatura sugiere que se eleve a rango de Ministerio esta Secretaría de Estado, con dependencia directa del señor Gobernador, a fin que pueda participar con tal jerarquía en las reuniones de Gabinete y tener una mayor conexión interdisciplinaria con otras áreas de gobierno.
Modifica a Ley | 6709 |
Modificada por Ley | 7332 |
Derogada por Ley | 7799 |
Derogada por Ley | 7939 |
Convalida | DECRETO ACUERDO 1-1-2003 |
MODIFICA LEY 6.709 -LEY DE MINISTERIOS- .