• Detalle de Ley

    Ley N°: 7319
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/11/2003
    Promulgada: 24/11/2003
    Publicada: 27/11/2003
    Boletin Of. N°: 25665

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los incisos del Artículo  1º de
    la Ley Nº 6.709:
    
             1. De Gobierno, Educación y Justicia.
    
             2. De Economía.
    
             3. De Desarrollo Productivo.
    
             4. De Salud Pública.
    
             5. De Seguridad Ciudadana.
    
       Art. 2º.- Suprímese en la estructura  del Poder Ejecutivo
    Provincial, el Ministerio de Educación y Cultura.
    
       Art. 3º.- Modifícase  la  denominación  y competencia del
    Ministerio de Gobierno y Justicia, que pasará a denominarse:
    Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, que tendrá las
    funciones que se determinan en el Anexo.
    
       Art. 4º.- Créase  en  la  estructura  del Poder Ejecutivo
    Provincial, el Ministerio de Seguridad Ciudadana, que tendrá
    las funciones que se determinan en el Anexo.
    
       Art. 5º.- Créase  en  la  estructura del Poder Ejecutivo
    Provincial, el  Ministerio  de  Desarrollo  Productivo, que
    tendrá las funciones que se determinan en el Anexo.
    
       Art. 6º.- Créase  en  la  Estructura  del Poder Ejecutivo
    Provincial, la Secretaría General de Políticas Sociales, con
    rango  Ministerial, que tendrá las funciones que se determi-
    nan en el  Anexo, de la que dependerá la Secretaría de Desa-
    rrollo Social.
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo dispuesto en los artí-
    culos precedentes, créase un (1)  cargo de Ministro de Desa-
    rrollo Productivo y un (1) cargo  de  Ministro de  Seguridad
    Ciudadana.
    
       Art. 8º.- Facúltase a la  Secretaría de Estado de Hacien-
    da, a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias.
    
       Art. 9º.- Derógase toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 10º.- Convalídase lo actuado  en  el marco normativo
    del Decreto con  invocación a Necesidad  y  Urgencia Nº 1/1,
    hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
    
       Art. 11º.- Comuníquese.
    
       Dada la sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura de
    la Provincia de Tucumán, a los  veinte días  del  mes de no-
    viembre del año dos mil tres.
    
                             ANEXO
    
       I.- Denominación de la Unidad:
    
              MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA
    
       II.- Dependencia Jerárquica:
    
                           Poder Ejecutivo
    
       III.-Misión:
    
                 Asistir al Poder Ejecutivo en  todo lo referen-
              te al Gobierno Político e Institucional de la Pro-
              vincia, el  afianzamiento del  orden  jurídico, el
              régimen  municipal y comunal, asi como ejercer las
              funciones vinculadas con el sistema educativo pro-
              vincial, la preservación y promoción de la cultura
              y las referentes al sector del trabajo.
    
       IV.- Funciones:
    
             1) Entender en lo relativo al régimen político y en
                las relaciones con los partidos.
    
             2) Atender las relaciones del Poder  Ejecutivo  con
                las instituciones gremiales e intermedias  refe-
                ridas al trabajo.
    
             3) Intervenir en las cuestiones de límites territo-
                riales y divisón administrativa  del  territorio
                provincial.
    
             4) Entender en las relaciones con el Poder Judicial
                y el Ministerio Público.
    
             5) Entender en las relaciones con la Iglesia  Cató-
                lica y demás  cultos  y  con  el Cuerpo Consular
                acreditado en la Provincia.
    
             6) Entender en las relaciones con la Nación  y  las
                demás Provincias, en especial en  lo  relativo a
                trabajos y convenios con fines  de  ordenamiento
                político,  jurídico,  educativos,  culturales  y
                cuestiones de límites interprovinciales.
    
             7) Entender en la formulación, ejecución y  control
                de la  Política provincial de educación y cultu-
                ra.
    
             8) Entender en la elaboración de las normas jurídi-
                cas, instrumentos administrativos y en  las  ac-
                ciones públicas y privadas en materia de  educa-
                ción y cultura.
    
             9) Celebrar  convenios  con  organismos  públicos o
                privados, nacionales o internacionales en  vista
                al mejoramiento educativo y cultural de la  Pro-
                vincia.
    
            10) Entender en  los  actos  de carácter patriótico,
                efemérides, custodia de emblemas y símbolos  na-
                cionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros
                e intervenir en lo relativo a la erección y  em-
                plazamiento de monumentos.
    
       I.- Denominación de la Unidad:
    
                         MINISTERIO DE ECONOMIA
    
       II.- Dependencia Jerárquica:
    
                            Poder Ejecutivo
    
       III.- Misión:
    
                    Asistir al Poder Ejecutivo  en  la  elabora-
                 ción y  control de ejecución del presupuesto de
                 gastos y cálculo de recursos, la formulación de
                 la  política  fiscal, el  diseño  de políticas,
                 principios y pautas técnicas  de  economía para
                 la organización y el funcionamiento del  Estado
                 Provincial, la percepción y distribución de las
                 rentas de la Provincia, el  régimen jurídico  y
                 catastral de los bienes inmuebles en la Provin-
                 cia, así como también  lo referente a obras pú-
                 blicas.
    
       IV.- Funciones:
    
              1) Entender  en  la  percepción y distribución del
                 régimen de coparticipación, tanto de  impuestos
                 provinciales como nacionales.
    
              2) Entender  en  la  celebración de convenios como
                 organismos  financieros  públicos  y  privados,
                 sean éstos  nacionales, provinciales, municipa-
                 les o internacionales.
    
              3) Entender en la política y planes de  obras  pú-
                 blicas.
    
              4) Intervenir en formulación y aplicación  de  las
                 políticas, programas y proyectos  definidos  en
                 el presupuesto general del  Estado  Provincial,
                 entendiendo en su régimen económico - financie-
                 ro conforme a la normativa vigente.
    
              5) Entender en el diseño de  políticas, principios
                 y pautas técnicas  para  la  organización  y el
                 funcionamiento del Estado Provincial, a los fi-
                 nes de lograr la mayor eficiencia  económica en
                 la asignación y el uso de los recursos.
    
              6) Entender en la aplicación de planes con  finan-
                 ciamiento internacional, nacional o provincial,
                 con el objetivo del fortalecimiento institucio-
                 nal de la Hacienda Pública.
    
              7) Supervisar los  Registros  correspondientes, en
                 lo relativo al régimen jurídico y catastral  de
                 la propiedad inmueble de la Provincia.
    
              8) Supervisar el ejercicio del control interno  en
                 el ámbito de la Administración Pública  Centra-
                 lizada.
    
       I .- Denominación de la Unidad:
    
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
    
       II.- Dependencia Jerárquica:
    
                            Poder Ejecutivo
    
       III.- Misión:
    
                    Asistir  al Poder Ejecutivo en todo lo refe-
                 rente  a las funciones vínculadas con la formu-
                 lación, supervisión  y  evaluación de políticas
                 de salud en el ámbito provincial.
    
       IV.- Funciones:
    
             1) Entender en la elaboración, diseño y supervisión
                de la política provincial  de  salud  articulada
                con la política nacional en la materia.
    
             2) Promover, organizar y coordinar las acciones pú-
                blicas y privadas en materia de asistencia médi-
                co-social.
    
             3) Entender en la supervisión y evaluación del fun-
                cionamiento de los servicios relacionados con la
                salud.
    
             4) Participar, en coordinación con  los  organismos
                pertinentes, en las políticas sociales que  ten-
                gan impacto en la salud.
    
             5) Administrar los planes nacionales  y/o  interna-
                cionales, cuya ejecución se encuentre en la  ór-
                bita del Ministerio.
    
             6) Vincular  el  Sistema  Provincial  de Salud y el
                Instituto de Previsión y Seguridad Social de  la
                Provincia con el Poder Ejecutivo.
    
    I.- Denominación de la Unidad:
    
                 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
    
    II.- Dependencia Jerárquica:
    
                          Poder Ejecutivo
    
    III.- Misión:
    
                    Asistir al Poder Ejecutivo, en todo lo inhe-
                 rente a la formulación de políticas relativas a
                 la  producción, la industria, el comercio exte-
                 rior, la minería, la agricultura, la ganadería,
                 la  flora autóctona e implantada, la pesca, los
                 recursos  hídricos  y energéticos, el ambiente,
                 turismo y al desarrollo de las actividades pro-
                 ductivas en general.
    
    IV.- Funciones:
    
             1) Entender en la formulación de los planes y  pro-
                gramas del Estado tendientes a lograr  el  desa-
                rrollo económico de la Provincia y la plena ocu-
                pación de los factores productivos.
    
             2) Entender en el análisis del desenvolvimiento  de
                las actividades económicas.
    
             3) Entender en la promoción y orientación de la or-
                ganización de la producción  y  comercialización
                exterior para mantener las actividades  económi-
                cas en condiciones de eficiencia.
    
             4) Promover la radicación provincial y regional  de
                establecimientos  agrarios,  industriales, mine-
                ros, energéticos, tendientes a la  consolidación
                y diversificación de la economía y a la creación
                de nuevas fuentes de trabajo.
    
             5) Entender en la coordinación y la vinculación con
                las actividades representativas en lo  económico
                y financiero.
    
             6) Entender en la formulación de políticas  y  pro-
                gramas tendientes a la preservación del ambiente
                en todos los aspectos y en las acciones de  pre-
                servación ecológica.
    
             7) Profundizar la temática de la producción  desti-
                nada a fomentar, entre  otros  aspectos, la  in-
                dustria, a fin de maximizar la  participación de
                los distintos sectores involucrados.
    
             8) Promover el desarrollo del Turismo en sus diver-
                sas manifestaciones, controlando las actividades
                vinculadas con el mismo.
    
             9) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el de-
                sarrollo de la producción  agrícola, ganadera  y
                granjera en el ámbito provincial, en base a nor-
                mas técnicas y jurídicas que posibiliten una ma-
                yor eficiencia de producción y la  obtención  de
                mayores rentabilidades sectoriales, participando
                en la colonización o destino de las tierras fis-
                cales cuyo objetivo sean las explotaciones agro-
                pecuarias.
    
    I.- Denominación de la Unidad:
    
                    MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
    
    II.- Dependencia Jerárquica:
    
                            Poder Ejecutivo
    
    III.- Misión:
    
                    Asistir al  Poder Ejecutivo en todo lo refe-
                 rente a las funciones vinculadas con la seguri-
                 dad de los ciudadanos de la Provincia.
    
    IV.- Funciones:
    
             1) Entender en la determinación de los  objetivos y
                políticas del área; y supervisar la ejecución de
                los planes, programas y proyectos del área de su
                competencia.
    
             2) Coordinar las acciones de seguridad de  la  Pro-
                vincia, con otras fuerzas de seguridad  naciona-
                les y provinciales.
    
             3) Entender en la planificación, dirección y super-
                visión de la ejecución  de  estudios  y trabajos
                técnicos de interés para  la  Seguridad  Provin-
                cial.
    
             4) Entender en la planificación y  coordinación  de
                la defensa civil, para casos  de  catástrofes  y
                macro - emergencias.
    
             5) Entender en la dirección  de  los  organismos de
                las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su  depen-
                dencia.
    
             6) Autorizar y supervisar el funcionamiento de  las
                empresas  de  seguridad  privadas conforme a las
                normativas vigentes en la materia.
    
             7) Intervenir en la proposición de los  nombramien-
                tos para los cargos superiores de los organismos
                que le están subordinados.
    
             8) Entender en la incorporación de efectivos de las
                Fuerzas de Seguridad y su distribución.
    
             9) Entender en el  registro, habilitación, fiscali-
                zación y dirección técnica de los actos y  acti-
                vidades vinculadas con el  transporte  terrestre
                en cuanto sean de su jurisdicción.
    
            10) Entender en el ordenamiento y  contralor  de  la
                actividad comercial, lealtad comercial y defensa
                del consumidor.
    
            11) Entender en la organización, coordinación y con-
                trol de las acciones tendientes a solucionar si-
                tuaciones extraordinarias o  de  emergencias, en
                consonancia a las  instrucciones  del Ministerio
                de Defensa.
    
            12) Ejercer las facultades que el  Art. 505  in fine
                del Código Procesal Penal de la Provincia de Tu-
                cumán otorga a las  autoridades administrativas.
    
    I.- Denominación de la Unidad:
    
                SECRETARIA GENERAL DE POLITICAS SOCIALES
    
    II.- Dependencia Jerárquica:
    
                           Poder Ejecutivo
    
    III.- Misión:
    
                    Entender en la formulación, propuesta y eje-
                 cución de las políticas sociales, enmarcadas en
                 los lineamientos  estratégicos adoptados por el
                 Estado Provincial.
    
    IV.- Funciones:
    
             1) Promover la creación y el mantenimiento actuali-
                zado de un registro único informático que  posi-
                bilite un adecuado diagnóstico de  la  situación
                social.
    
             2) Promover la formulación de planes de  desarrollo
                y programas de gobierno, en el marco de los  li-
                neamientos de las políticas y estrategias que se
                adopten en el campo de lo social.
    
             3) Entender en el proceso  de  institucionalización
                de los planes de desarrollo social definidos por
                el Estado Provincial.
    
             4) Formular los criterios de asignación de recursos
                materiales y financieros a que  deben  ajustarse
                los programas de actividades y los proyectos  de
                inversión e identificar las fuentes de obtención
                de dichos recursos.
    
             5) Propiciar a través del desarrollo sustentable de
                proyectos  productivos,  el  fortalecimiento  de
                procesos comunitarios basados en la autogestión,
                asociatividad y la profundización de lazos soli-
                darios  de  la  población en situación de riesgo
                y/o de vulnerabilidad.
    
             6) Entender en la  ejecución, coordinación, articu-
                lación, seguimiento y evaluación de los  Progra-
                mas Alimentarios aplicados en el ámbito  Provin-
                cial.
    
             7) Sostener un trabajo interrelacionado  entre  las
                áreas más sensibles del Estado al  problema  so-
                cial, permitiendo que interactúen Políticas  So-
                ciales con Educación y Salud Pública, en el  se-
                guimiento de casos de desnutrición, en los come-
                dores infantiles y en los centros de apoyo esco-
                lar.
    
             8) Planificar,  organizar  y  ejecutar  la política
                proteccional  de la  familia, niñez, adolecencia
                y tercera  edad; atendiendo en forma integral el
                desarrollo de planes y programas sociales orien-
                tados hacia esos sectores.
    
             9) Promover, ejecutar, apoyar  y coordinar acciones
                destinadas  a fortalecer las potencialidades  de
                los  jovenes, asi como la  participación  activa
                de  la juventud tucumana, en  todos  los ámbitos
                del  quehacer provincial, asegurándole  igualdad
                de  oportunidades  sin discriminación de ninguna
                naturaleza.
            10) Propiciar la capacitación  del  personal  de los
                diferentes Organismos a su  cargo, en  coordina-
                ción con el Organismo competente en  la materia,
                y designar sus representantes en congresos, jor-
                nadas y seminarios, de carácter provincial,  na-
                cional e internacional.
    
            11) Entender en la capacitación  específica  de  los
                líderes comunitarios identificados, a  los fines
                de facilitar el planeamiento y  la  organización
                social que posibiliten el logro de los objetivos
                estratégicos esperados.
    
            12) Celebrar convenios con Organismos  públicos  y/o
                privados de nivel provincial, nacional e  inter-
                nacional para el mejor cumplimiento de  sus  fi-
                nes.
    
            13) Supervizar el apoyo  técnico - administrativo  y
                el asesoramiento jurídico, articulándolo con los
                Organismos fines del área.
    
    
                              ANEXO II
    
                 SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
    
       Atento a su dependencia del Ministerio de  Gobierno, Edu-
    cación y Justicia, la Honorable  Legislatura  sugiere que se
    eleve a rango de  Ministerio esta  Secretaría de Estado, con
    dependencia directa  del  señor  Gobernador, a fin que pueda
    participar con tal jerarquía en  las reuniones de Gabinete y
    tener una mayor conexión interdisciplinaria con  otras áreas
    de gobierno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6709
    Modificada por Ley 7332
    Derogada por Ley 7799
    Derogada por Ley 7939
    Convalida DECRETO ACUERDO 1-1-2003

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6.709 -LEY DE MINISTERIOS- .

  • Observaciones