* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.799 (Ley de Ministe-
rios), en la forma y artículos que se indica a continuación:
a) Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La atención y el despacho de los nego-
cios administrativos de la Provincia estarán a cargo
de los siguientes Ministerios:
1.- De Gobierno y Justicia.
2.- De Economía.
3.- De Desarrollo Productivo.
4.- De Salud Pública.
5.- De Seguridad Ciudadana.
6.- De Educación.
7.- De Interior."
b) Suprimir el inciso 3) del Artículo 14.
c) Los incisos 4) al 10), pasan a ser incisos 3) al
9), respectivamente.
d) Incorporar como Artículos 25 y 26 nuevos, los si-
guientes:
"Art. 25.- Compete al Ministerio de Interior, asistir
al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funcio-
nes vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de
la Provincia."
"Art. 26.- Son funciones del Ministerio de Interior:
1. Entender en la formulación de las estrategias polí-
ticas y mecanismos que apunten al desarrollo inte-
gral de las distintas regiones que componen la Pro-
vincia.
2. Entender en las relaciones económico-financieras
entre el Estado Provincial y los Municipios y Comu-
nas Rurales de la Provincia.
3. Entender en la coordinación y supervisión de los
planes nacionales y provinciales en el ámbito muni-
cipal y comunal.
4. Promover la cooperación entre los distintos Munici-
pios y Comunas Rurales ubicados en el interior de
la Provincia.
5. Entender en la formulación de planes conjuntos con
las Municipalidades y Comunas Rurales, para solu-
cionar problemas de desarrollo y equipamiento.
6. Entender en las acciones de apoyo de los distintos
sectores del Gobierno Provincial a las Municipali-
dades y Comunas Rurales.
7. Entender en la política demográfica provincial y el
ordenamiento de las migraciones.
8. Entender en lo relativo a las divisiones adminis-
trativas del territorio provincial."
e) Los Artículos 25 al 34 originales, pasan a ser Ar-
tículos 27 al 36, respectivamente.
Art. 2º.- Créase un (1) cargo de Ministro de Interior.
Art. 3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda
a efectuar la correspondiente adecuación presupuestaria.
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia al día si-
guiente al de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de se-
tiembre del año dos mil siete.