• Detalle de Ley

    Ley N°: 7923
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 04/09/2007
    Promulgada: 12/09/2007
    Publicada: 26/10/2007
    Boletin Of. N°: 26649

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.799 (Ley de Ministe-
    rios), en la forma y artículos que se indica a continuación:
    
          a) Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
    
          "Artículo 1º.-  La atención y el despacho de los nego-
          cios administrativos  de  la Provincia estarán a cargo
          de los siguientes Ministerios:
    
             1.- De Gobierno y Justicia.
             2.- De Economía.
             3.- De Desarrollo Productivo.
             4.- De Salud Pública.
             5.- De Seguridad Ciudadana.
             6.- De Educación.
             7.- De Interior."
    
          b) Suprimir el inciso 3) del Artículo 14.
    
          c) Los  incisos  4)  al 10), pasan a ser incisos 3) al
             9), respectivamente.
    
          d) Incorporar  como  Artículos 25 y 26 nuevos, los si-
             guientes:
    
          "Art. 25.-  Compete al Ministerio de Interior, asistir
          al Poder  Ejecutivo en todo lo referente a las funcio-
          nes vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de
          la Provincia."
    
          "Art. 26.- Son funciones del Ministerio de Interior:
    
          1. Entender en la formulación de las estrategias polí-
             ticas y  mecanismos que apunten al desarrollo inte-
             gral de las distintas regiones que componen la Pro-
             vincia.
    
          2. Entender  en  las  relaciones económico-financieras
             entre el Estado Provincial y los Municipios y Comu-
             nas Rurales de la Provincia.
    
          3. Entender  en  la  coordinación y supervisión de los
             planes nacionales y provinciales en el ámbito muni-
             cipal y comunal.
    
          4. Promover la cooperación entre los distintos Munici-
             pios y  Comunas  Rurales ubicados en el interior de
             la Provincia.
    
          5. Entender  en la formulación de planes conjuntos con
             las Municipalidades  y  Comunas Rurales, para solu-
             cionar problemas de desarrollo y equipamiento.
    
          6. Entender  en las acciones de apoyo de los distintos
             sectores del  Gobierno Provincial a las Municipali-
             dades y Comunas Rurales.
    
          7. Entender en la política demográfica provincial y el
             ordenamiento de las migraciones.
    
          8. Entender  en  lo relativo a las divisiones adminis-
             trativas del territorio provincial."
    
          e) Los  Artículos 25 al 34 originales, pasan a ser Ar-
             tículos 27 al 36, respectivamente.
    
       Art. 2º.- Créase un (1) cargo de Ministro de Interior.
    
       Art. 3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda
    a efectuar la correspondiente adecuación presupuestaria.
    
       Art. 4º.- La  presente ley entrará en vigencia al día si-
    guiente al de su publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de se-
    tiembre del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7799
    Derogada por Ley 7939

  • Resumen

    MODIFICA LEY 7799 -LEY DE MINISTERIOS- CREA CARGO DE MINISTRO DEL INTERIOR.

  • Observaciones