• Detalle de Ley

    Ley N°: 7053
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 16/08/2000
    Promulgada: 22/08/2000
    Publicada: 28/08/2000
    Boletin Of. N°: 24851

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-Modifícase la   Ley    Nº    6.709    y  sus
    modificatorias Nº  6.810 y Nº 6.990 (Ley de Ministerios), en
    la forma y artículos que se detalla a continuación:
             a) Reemplazar el Artículo 14, por el siguiente:
                "Art. 14.-  Compete  al Ministerio de la Produc-
    ción asistir  al  Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
    funciones de  investigación, promoción y apoyo a la agricul-
    tura, ganadería,  industria,  minería,  comercio  interior y
    exterior, turismo y servicios públicos; y en particular:
                 1.- Entender  en la formulación de los planes y
                     programas del  Estado,  tendientes a lograr
                     el desarrollo  económico  de la Provincia y
                     la plena  ocupación de los factores produc-
                     tivos.
                 2.- Entender en el análisis del desenvolvimien-
                     to de las actividades económicas.
                 3.- Entender  en la política y planes de servi-
                     cios públicos.
                 4.- Entender  en  la  promoción  y  orientación
                     de la  organización  de la producción y co-
                     mercialización, para  mantener  las activi-
                     dades económicas  en  condiciones  de  efi-
                     ciencia y  lealtad  competitiva, y asegurar
                     una adecuada protección del consumidor.
                 5.- Entender  en el régimen de regionalización,
                     localización, radicación  y  ampliación  de
                     establecimientos agropecuarios, industria-
                     les y mineros, tendiente a la consolidación
                     y diversificación  de  la  economía  y a la
                     creación de nuevas fuentes de trabajo.
                 6.- Entender  en la experimentación y extensión
                     de la  tecnología  moderna,  aplicada  a la
                     producción y comercialización en la Provin-
                     cia y en la región.
                 7.- Entender  en  la  formulación  de políticas
                     y programas  tendientes  a  la preservación
                     del medio  ambiente en todos sus aspectos y
                     en las acciones de preservación ecológica."
             b) Sustituir el Artículo 15, por el siguiente:
                "Art. 15.-  Compete  al  Ministerio  de Economía
    asistir al  Poder  Ejecutivo  en la elaboración y control de
    ejecución del  presupuesto  de gastos y cálculo de recursos,
    la formulación  de  la  política impositiva, la percepción y
    distribución de  las rentas de la Provincia y lo referente a
    obras públicas; y en particular:
                 1.- Entender  en  la  percepción y distribución
                     del régimen  de  coparticipación,  tanto de
                     impuestos provinciales como nacionales.
                 2.- Entender  en  la  celebración  de convenios
                     con organismos  financieros    públicos   y
                     privados, sean  éstos  nacionales,  provin-
                     ciales, municipales o internacionales.
                 3.- Entender  en  la política y planes de obras
                     públicas.
                 4.- Entender  en  la coordinación y el contacto
                     con las  actividades  representativas en lo
                      económico y financiero."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    agosto del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6709
    Derogada por Ley 7799

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6.709 - LEY DE MINISTERIOS -

  • Observaciones