* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 6.709 y sus
modificatorias Nº 6.810 y Nº 6.990 (Ley de Ministerios), en
la forma y artículos que se detalla a continuación:
a) Reemplazar el Artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14.- Compete al Ministerio de la Produc-
ción asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las
funciones de investigación, promoción y apoyo a la agricul-
tura, ganadería, industria, minería, comercio interior y
exterior, turismo y servicios públicos; y en particular:
1.- Entender en la formulación de los planes y
programas del Estado, tendientes a lograr
el desarrollo económico de la Provincia y
la plena ocupación de los factores produc-
tivos.
2.- Entender en el análisis del desenvolvimien-
to de las actividades económicas.
3.- Entender en la política y planes de servi-
cios públicos.
4.- Entender en la promoción y orientación
de la organización de la producción y co-
mercialización, para mantener las activi-
dades económicas en condiciones de efi-
ciencia y lealtad competitiva, y asegurar
una adecuada protección del consumidor.
5.- Entender en el régimen de regionalización,
localización, radicación y ampliación de
establecimientos agropecuarios, industria-
les y mineros, tendiente a la consolidación
y diversificación de la economía y a la
creación de nuevas fuentes de trabajo.
6.- Entender en la experimentación y extensión
de la tecnología moderna, aplicada a la
producción y comercialización en la Provin-
cia y en la región.
7.- Entender en la formulación de políticas
y programas tendientes a la preservación
del medio ambiente en todos sus aspectos y
en las acciones de preservación ecológica."
b) Sustituir el Artículo 15, por el siguiente:
"Art. 15.- Compete al Ministerio de Economía
asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y control de
ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos,
la formulación de la política impositiva, la percepción y
distribución de las rentas de la Provincia y lo referente a
obras públicas; y en particular:
1.- Entender en la percepción y distribución
del régimen de coparticipación, tanto de
impuestos provinciales como nacionales.
2.- Entender en la celebración de convenios
con organismos financieros públicos y
privados, sean éstos nacionales, provin-
ciales, municipales o internacionales.
3.- Entender en la política y planes de obras
públicas.
4.- Entender en la coordinación y el contacto
con las actividades representativas en lo
económico y financiero."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil.