La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exceptuar de la aplicación de las disposi-
ciones de la Ley Nº 6.702 a los casinos oficiales instalados
en el territorio provincial, los concesionarios y subconce-
sionarios oficiales de agencias de quinielas y los bingos o-
ficiales.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-