• Detalle de Ley

    Ley N°: 6929
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/10/1998
    Promulgada: 01/02/1999
    Publicada: 05/02/1999
    Boletin Of. N°: 24460

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1, 17, 24, 25, 26
    y 51  de  la Ley Nº 6.238 (Orgánica del Poder Judicial de la
    Provincia), los que quedan redactados de la siguiente forma:
    
             "Artículo 1º.-  Órganos  Judiciales. El Poder Judi-
    cial de  la  Provincia  de  Tucumán es ejercido por la Corte
    Suprema de  Justicia  que  lo  preside y representa, por las
    Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial, en lo Civil en
    Documentos y  Locaciones,  en lo Civil en Familia y Sucesio-
    nes, en  lo  Contencioso  Administrativo y del Trabajo y los
    Jueces en  lo  Correccional,  Contravencionales, de Instruc-
    ción, de Menores, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en
    lo Civil  en Familia y Sucesiones, de Conciliación y Trámite
    y de  Paz  y por el Ministerio Público (Constitución Provin-
    cial Sección V).
             La Corte Suprema de Justicia y la Cámara en lo Con-
    tencioso Administrativo,  tendrán competencia territorial en
    toda la  Provincia. Los demás, en las divisiones territoria-
    les que la ley determina.
    
               Art. 17.- Materia.  En  la  Provincia de Tucumán,
    actuarán Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común,
    en lo  Civil  en  Documentos  y  Locaciones,  en lo Civil en
    Familia y  Sucesiones, del Trabajo y en lo Contencioso Admi-
    nistrativo, de acuerdo a la competencia que asigna la ley.
    
               Art. 24.- Reemplazo.  En  caso de vacancia, impe-
    dimento, recusación, inhibición de algún miembro de la Sala,
    la integración  se  realizará  con  otro Vocal designado por
    sorteo. En  su  defecto  y sucesivamente, con los Jueces Co-
    rreccionales, Jueces  de  Instrucción,  Jueces  de  Menores,
    Vocales de  Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial, Vocales
    de Cámara  de  Familia,  Vocales de Cámara del Trabajo o con
    los Conjueces.
    
               Art. 25.- Impedimentos. La Sala o los Vocales que
    hubiesen intervenido en una causa como Tribunal de Apelacio-
    nes de Instrucción, no podrán hacerlo luego en la misma como
    Tribunal de Sentencia, debiendo efectuarse nuevo sorteo para
    reemplazar a  la  Sala  o  al  Vocal que resulte impedido de
    actuar.
    
               Art. 26.- Disposición  Transitoria. Los Vocales y
    Fiscales de las actuales Cámara en lo Penal y Cámara de Ape-
    laciones en  lo  Penal de Instrucción se desempeñarán con la
    competencia y atribuciones establecidas en la presente ley a
    partir de la fecha de su promulgación.
    
               Art. 51.- Competencia  Material.  La Cámara en lo
    Penal juzgará  en  única  instancia los delitos cuyo conoci-
    miento no  se  atribuya  a  otro  Tribunal y conocerá de los
    recursos que  se  deduzcan  contra  las  resoluciones de los
    Jueces de Instrucción y de las cuestiones de competencia que
    se suscitaren  en  los Tribunales jerárquicamente inferiores
    del fuero.
    
       Art. 2º.- Derógase el Art. 27 de la Ley Nº 6.238 (Orgáni-
    ca del Poder Judicial de la Provincia).
    
       Art. 3º.- Suprimir  del Título II, del Libro I, de la Ley
    Nº 6.238  (Orgánica  del  Poder Judicial de la Provincia) la
    expresión:
    
                           "Capítulo III
         Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción"
    
       Los Capítulos  IV, V, VI, VII, y VIII del Título II de la
    Ley Nº  6.238 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia),
    pasan a ser Capítulos III, IV, V, VI y VII, respectivamente.
    
       Art. 4º.- Derógase  el  Art.  52  de  la  Sección II, del
    Capítulo II,  del  Título IV, del Libro I de la Ley Nº 6.238
    (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia).
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los veinte días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Derogada por Ley 7312

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL -.

  • Observaciones