* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.928,
en cuanto sustituye los Artículos 34, 73 y 74 de la Ley Nº
6.203 (Código Procesal Penal de Tucumán), reestableciéndose
los Artículos mencionados en su redacción anterior.
Art. 2º.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.928, re-
estableciéndose el texto anterior del Art. 35 de la Ley Nº
6.203 (Código Procesal Penal de Tucumán).
Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 6.929, reestableciéndose los
textos de los Artículos 1º, 17, 24, 25, 26, 27, 51, 52, Tí-
tulos y Capítulos correspondientes de la Ley Nº 6.238 (Orgá-
nica del Poder Judicial).
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
bre del año dos mil tres.