* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de Diciembre del
año 2003, la vigencia de la Ley Nº 6.866 y sus modificato-
rias (Emergencia Económica-Financiera de las Municipalidades
y Comunas Rurales de la Provincia).
Art. 2º.- Retrotráese la vigencia de la presente ley al
31 de Agosto de 1999.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-