* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
6.975, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar la expresión: "31 de Diciembre de 2003" por
"31 de Diciembre de 2004".
Art. 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 6.866 y
sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 4º.- Suspéndese por igual término, la to-
talidad de los juicios en trámite de ejecución
de sentencia judicial, actos administrativos, a-
cuerdos transaccionales y/o laudos arbitrales
que reconozcan la existencia de obligaciones al-
canzadas por la consolidación de deudas declara-
das por cada uno de los municipios y comunas ru-
rales".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.