* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.374 y sus Modifica-
torias (Procedimiento para el Juicio Político) en la forma y
artículos que a continuación se indican:
a) Sustituir en el artículo 11, la expresión "las
24 horas" por "los dos días hábiles".
b) Reemplazar en el artículo 12, la expresión
"siete días" por "quince días".
c) Sustituir en el artículo 13, las expresiones
"dos días" y "diez días", por "tres días" y
"quince días", respectivamente.
d) Reemplazar en el artículo 15, la expresión,
"quince días" por "veinte días".
e) Incorporar en el artículo 18 como último párra-
fo, el siguiente: "Las causales de recusación y
excusación establecidas en el presente artículo
son de interpretación restrictiva y deberán ser
interpuestas por el denunciante en la oportu-
nidad de la presentación de la denuncia o en la
ratificación del pedido de Juicio Político y por
el acusado en el momento de contestación del
traslado establecido en el artículo 13 de la
presente ley."
f) Incorporar como artículo 27 nuevo, el siguiente:
"Art. 27.- Rige para la Comisión Permanente de
Juicio Político la Feria Judicial establecida en
el Título Final, Capítulo I, Disposiciones Ge-
nerales, Artículo 102 de la Ley Nº 6.238 (Ley
Orgánica del Poder Judicial), quedando conse-
cuentemente suspendidos los términos y plazos
procesales establecidos en la Ley Nº 6.374 y sus
modificatorias".
g) Los artículos 27 y 28 originales, pasan a ser
28 y 29, respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-