• Detalle de Ley

    Ley N°: 7010
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/02/2000
    Promulgada: 18/02/2000
    Publicada: 21/02/2000
    Boletin Of. N°: 24721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.121 y sus modifica-
    torias (Código Tributario) en la forma que a continuación se
    indica:
       A) En  el artículo  193 intercalar, a  continuación de la
    expresión "Administración Pública Centralizada" lo siguiente
    "Poder Legislativo, Poder Judicial".
       B) Reemplazar el  inciso a) del  Artículo 202, por el si-
    guiente:
       "a) Los  importes correspondientes  a Impuestos Internos,
    Impuesto al Valor  Agregado, Débito Fiscal e  Impuesto  para
    los Fondos: Nacional Azucarero, Nacional de Autopistas, Tec-
    nológicos de Tabaco y de los Combustibles.
       Para los contribuyentes inscriptos  los gravámenes  cita-
    dos, el  importe a  deducir será el del débito  fiscal o del
    monto liquidado, según  se trate del Impuesto al Valor Agre-
    gado o  de los restantes gravámenes respectivamente y en to-
    dos los casos, en la medida en que correspondan a las opera-
    ciones  de la actividad sujeta al impuesto, realizadas en el
    período fiscal que se líquida.
       Para  los contribuyentes  No  Inscriptos como así también
    para  los Monotributistas  frente al impuesto al Valor Agre-
    gado, la deducción corresponderá  siempre que  los  ingresos
    brutos anuales gravados, no gravados y/o exentos,
    no superen la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($
    144.000), quedando facultado el Poder Ejecutivo a modificar
    el mismo.
       A tal efecto, los  contribuyentes, mencionados en  el pá-
    rrafo anterior, deberán detraer el Impuesto al Valor Agrega-
    do contenido en sus precios de venta a fin de obtener la ba-
    se imponible. El importe a deducir será el monto  resultante
    de  aplicar el porcentaje de la alícuota general vigente del
    Impuesto al Valor Agregado sobre sus precios de venta.
       C) En el  Artículo 257, incorporar como inciso 42, nuevo,
    el siguiente:
       "42) La  cesión de  haberes, efectuada  por los empleados
    activos o pasivos para el pago de tributos provinciales".
       D) En  el Artículo 293 bis  intercalar, a continuación de
    la  expresión "Administración Pública  Centralizada" lo  si-
    guiente "Poder Legislativo, Poder Judicial"
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los once  días del mes de Fe-
    brero del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 6998
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5121 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO TRIBUTARIO-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.