* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.121 y sus modifica-
torias (Código Tributario) en la forma que a continuación se
indica:
A) En el artículo 193 intercalar, a continuación de la
expresión "Administración Pública Centralizada" lo siguiente
"Poder Legislativo, Poder Judicial".
B) Reemplazar el inciso a) del Artículo 202, por el si-
guiente:
"a) Los importes correspondientes a Impuestos Internos,
Impuesto al Valor Agregado, Débito Fiscal e Impuesto para
los Fondos: Nacional Azucarero, Nacional de Autopistas, Tec-
nológicos de Tabaco y de los Combustibles.
Para los contribuyentes inscriptos los gravámenes cita-
dos, el importe a deducir será el del débito fiscal o del
monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agre-
gado o de los restantes gravámenes respectivamente y en to-
dos los casos, en la medida en que correspondan a las opera-
ciones de la actividad sujeta al impuesto, realizadas en el
período fiscal que se líquida.
Para los contribuyentes No Inscriptos como así también
para los Monotributistas frente al impuesto al Valor Agre-
gado, la deducción corresponderá siempre que los ingresos
brutos anuales gravados, no gravados y/o exentos,
no superen la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($
144.000), quedando facultado el Poder Ejecutivo a modificar
el mismo.
A tal efecto, los contribuyentes, mencionados en el pá-
rrafo anterior, deberán detraer el Impuesto al Valor Agrega-
do contenido en sus precios de venta a fin de obtener la ba-
se imponible. El importe a deducir será el monto resultante
de aplicar el porcentaje de la alícuota general vigente del
Impuesto al Valor Agregado sobre sus precios de venta.
C) En el Artículo 257, incorporar como inciso 42, nuevo,
el siguiente:
"42) La cesión de haberes, efectuada por los empleados
activos o pasivos para el pago de tributos provinciales".
D) En el Artículo 293 bis intercalar, a continuación de
la expresión "Administración Pública Centralizada" lo si-
guiente "Poder Legislativo, Poder Judicial"
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
brero del año dos mil.