* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.771/3 (M.E.) de fecha 4 de
Setiembre de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil.
San Miguel de Tucumán, 4 de Setiembre de 2000.-
DECRETO Nº 1.771/3 (ME)
VISTO, la Resolución Nº 2.757 emitida por el Banco de la
Nación Argentina de fecha 13 de Julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución el Banco de la Nación Argen-
tina acuerda un préstamo por la suma de U$S 35.000.000-
(DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES), a la
Municipalidad de San Miguel de Tucumán, conforme a los Tér-
minos y Condiciones fijados por la misma.
Que a efectos de ejecutar el préstamo se hace necesario
la autorización al Poder Ejecutivo a ceder los fondos
necesarios para atender los servicios de amortización de
Capital e intereses correspondientes a dicho crédito.
Por ello,
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán a tomar el préstamo acordado por el Banco de la
Nación Argentina, conforme a los términos y condiciones
fijados por la Resolución Nº 2.757 de fecha 13 de Julio de
2000.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder los
fondos necesarios hasta cubrir los servicios de amortización
de Capital e Intereses correspondientes al crédito que se
autoriza por el Artículo 1º provenientes de los recursos de
Coparticipación Federal de Impuestos - Ley Nº 23.548, o el
régimen que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Honorable Legisla-
tura de Tucumán, de acuerdo a la Ley Nº 6.686.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archí-
vese.-