* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Tucumán, la Uni-
versidad Tecnológica Nacional, la Universidad del Norte
Santo Tomás de Aquino y la Universidad de San Pablo-Tucumán,
serán consultoras preferenciales del Estado Provincial y, en
tal carácter, podrán ser contratadas para prestar servicios
de asesoramiento, de investigación o técnicos.
Art. 2º.- Quedan comprendidas en el artículo 1º: la admi-
nistración pública provincial, centralizada y descentraliza-
da, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades
del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de
cuentas especiales, obras sociales del sector público, ban-
cos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el
que el Estado provincial o sus entes descentralizados, ten-
gan proporción total o mayoritaria de capital o en la forma-
ción de las decisiones societarias.
Art. 3º.- Con el fin de determinar la metodología a se-
guir y coordinar las acciones correspondientes, se consti-
tuirá un Consejo Coordinador que estará conformado por dos
(2) representantes del Poder Ejecutivo (titular y suplente)
y dos (2) representantes por cada universidad involucrada
(titular y suplente).
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que en el
término de treinta (30) días a partir de la promulgación de
la presente Ley, constituya el Consejo Coordinador, el cual
deberá elaborar la reglamentación en un plazo no mayor de
noventa (90) días.
Art. 5º.- Únicamente por motivos fundados, los entes men-
cionados en el artículo 2º de la presente Ley, podrán apar-
tarse de la obligación impuesta en el artículo 1º de contra-
taciones.
Art. 6º.- Invítase a los municipios de la Provincia a
adherir a la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
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- Texto consolidado con Ley Nº 8216.-