• Detalle de Ley

    Ley N°: 7071
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 07/09/2000
    Promulgada: 28/09/2000
    Publicada: 19/10/2000
    Boletin Of. N°: 24888

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Tucumán, la Uni-
    versidad   Tecnológica   Nacional, la Universidad  del Norte
    Santo Tomás de Aquino y la Universidad de San Pablo-Tucumán,
    serán consultoras preferenciales del Estado Provincial y, en
    tal carácter, podrán ser contratadas para  prestar servicios
    de asesoramiento, de investigación o técnicos.
    
       Art. 2º.- Quedan comprendidas en el artículo 1º: la admi-
    nistración pública provincial, centralizada y descentraliza-
    da, entidades  autárquicas,  empresas del Estado, sociedades
    del Estado,  sociedades  anónimas  con participación estatal
    mayoritaria, sociedades  de  economía  mixta,  servicios  de
    cuentas especiales,  obras sociales del sector público, ban-
    cos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el
    que el  Estado provincial o sus entes descentralizados, ten-
    gan proporción total o mayoritaria de capital o en la forma-
    ción de las decisiones societarias.
    
       Art. 3º.- Con  el  fin de determinar la metodología a se-
    guir y  coordinar  las acciones correspondientes, se consti-
    tuirá un  Consejo  Coordinador que estará conformado por dos
    (2) representantes  del Poder Ejecutivo (titular y suplente)
    y dos  (2)  representantes  por cada universidad involucrada
    (titular y suplente).
    
       Art. 4º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  para que en el
    término de  treinta (30) días a partir de la promulgación de
    la presente  Ley, constituya el Consejo Coordinador, el cual
    deberá elaborar  la  reglamentación  en un plazo no mayor de
    noventa (90) días.
    
       Art. 5º.- Únicamente por motivos fundados, los entes men-
    cionados en  el artículo 2º de la presente Ley, podrán apar-
    tarse de la obligación impuesta en el artículo 1º de contra-
    taciones.
    
       Art. 6º.- Invítase  a  los  municipios  de la Provincia a
    adherir a la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 8216.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7099
    Modificada por Ley 8216
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8441
    Vinculada a Ley 8558
    Vinculada a Ley 8559

  • Resumen

    DESIGNAR A LAS UNIVERSIDADES CONSULTORAS PREFERENCIALES DEL ESTADO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA H. LEGISLATURA.