* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.842/3 (ME) de fecha 20 de Julio
de 2001.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil uno.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Julio de 2001.
DECRETO Nº 1.842/3 (ME)
VISTO las Leyes Nros. 6987 y 7132, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas declaran en Estado de Emergencia la situa-
ción económico financiera del Estado Provincial.
Que la difícil situación por la que atraviesa la economía
nacional con las consecuencias de conocimiento público sobre
las finanzas públicas, y la repercusión de dicha emergencia
en la finanzas provinciales hace necesario adoptar las me-
didas tendientes a centralizar la administración de los
recursos financieros escasos con que cuenta el Sector Públi-
co Provincial, el que está integrado por: Administración
Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Poder
Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, y Cuentas
Especiales.
Que la única excepción admisible por la naturaleza de sus
operaciones es la Caja Popular de Ahorros.
Que la Ley 6970 (Administración Financiera) en su Título
IV, del Sistema de Tesorería, art. 94 ya contempla la posi-
bilidad de un Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
Que la Provincia cuenta con un instrumento financiero que
sirve como medio de pago de aceptación generalizada, cons-
tituido por los Bonos de Cancelación de Deudas Ley 5728 y
sus modificatorias.
Que la confianza con que goza este instrumento está basa-
da en el sistema de Canje de los mismos por moneda de curso
legal, denominado "Operatoria FET".
Que a los fines de garantizar la continuidad de la misma
es necesario centralizar la totalidad de los ingresos de
efectivo en la Cuenta Única del Tesoro, destinándolo exclu-
sivamente a las operaciones financieras, y atender las res-
tantes erogaciones con el uso de los Bonos de Cancelación de
Deudas.
Que el Compromiso Federal suscrito entre los Gobiernos
Provinciales y el Estado Nacional con fecha 17/11/2000
autoriza a ingresar a Rentas Generales como recursos de li-
bre disponibilidad hasta el 50 % de los recursos con afecta-
ción específica de origen nacional.
Que asimismo es necesario declarar la inembargabilidad de
todos los fondos en moneda nacional que ingresen a la Cuenta
Única que se crea por el presente decreto, como así también
los saldos que pudiere tener dicha cuenta.
Que en un marco de razonabilidad, es deber y responsabi-
lidad del Estado, afrontar la Emergencia y disponer las
medidas necesarias y adecuadas para superarla.
Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya
viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinaria y
jurisprudencialmente, con recepción expresa en la Constitu-
ción Nacional y regulación procedimental en orden provincial
a través de la Ley 6686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase un Sistema de Cuenta Única del Sector
Público Provincial, el que a estos fines está integrado por
Administración Central, Organismos Descentralizados y Au-
tárquicos -incluyendo los Organismos Reguladores y Cuentas
Especiales-, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de
Cuentas, y excluyendo a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia.
ARTICULO 2º.- Todos los fondos en moneda nacional que por
cualquier concepto recepcione el Sector Público Provincial
ingresarán en la Cuenta Única que a tal efecto habilitará la
Tesorería General de la Provincia en el Banco del Tucumán
S.A. en su carácter de Agente Financiero del Estado Pro-
vincial.
ARTICULO 3º.- La Tesorería General de la Provincia deberá
identificar los titulares de los fondos, y en caso de co-
rresponder, deberá reintegrarlos a sus titulares total o
parcialmente en Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE) Ley
5728 y modificatorias.
ARTICULO 4º.- La aplicación de los fondos que ingresan en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del presente De-
creto serán destinados en forma prioritaria la atención de
las operatorias de Canje de Bonos de Cancelación de Deudas
(BOCADE) que existen o que se implementen en el futuro y a
la atención de los instrumentos financieros emitidos o a
emitir por el Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Los saldos existentes a la fecha, por cual-
quier concepto en Cuentas de cualquier tipo o denominación,
cuyo titular esté comprendido en el Sector Público Provin-
cial definido en el artículo 1º del presente Decreto, debe-
rán ser transferidos a la Cuenta Única prevista en el artí-
culo 2º, en el caso de Depósitos a Plazo Fijo dicha trans-
ferencia se concretará al vencimiento del respectivo cer-
tificado.
ARTICULO 6º.- En el caso de Cuentas Especiales, que por
aplicación de Normas o Convenios con el Estado Nacional
deban permanecer abiertas como cuentas receptoras de fondos
nacionales en el Banco de la Nación Argentina u otra entidad
bancaria, las mismas se mantendrán en ese carácter, y los
fondos se transferirán diariamente a la Cuenta Única que se
habilita por el artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 7º.- El reintegro en Bonos de Cancelación de Deudas
(BOCADE) Ley 5728 previsto en el artículo 3º, de aquellos
fondos nacionales con afectación específica contemplado en
el Compromiso Federal para el Crecimiento y Disciplina Fis-
cal suscrito por el Gobierno Nacional y los Gobernadores de
Provincias con fecha 17/11/2000 será del 80 % del monto in-
gresado, quedando el remanente como recursos de libre dispo-
nibilidad del Tesoro Provincial. Las disposiciones del pre-
sente artículo regirán durante la vigencia del Compromiso
Federal antes mencionado, o de normas similares que lo pro-
rroguen o sustituyan en el futuro.
ARTICULO 8º.- La coparticipación a los Municipios y Comunas
podrá efectuarse en su totalidad con Bonos de Cancelación de
Deudas (BOCADE) Ley 5728 y modificatorias, ingresando pre-
viamente a la Cuenta Única prevista en el artículo 2º del
presente Decreto, las transferencias del Banco de la Nación
en concepto de Coparticipación Federal y la totalidad de la
recaudación tributaria provincial.
ARTICULO 9º.- Créase el Fondo Único de Cuentas Oficiales de
custodia de Bonos de Cancelación de Deudas Ley Nº 5728 y sus
modificatorias, constituido por el saldo de Bonos de Cance-
lación de Deudas (BOCADE) depositados en la totalidad de las
cuentas oficiales del sector Público Provincial excluida la
cuenta Z05 en Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE). La
operatoria de este Fondo Unificado será establecida por el
Poder Ejecutivo reglamentando los aspectos legales, técnicos
y operativos, de modo tal que el saldo conjunto del Fondo
Unificado de Cuentas Oficiales (F.U.C.O.) creado por el
presente artículo, y de la cuenta Z05 de custodia de Bonos
de Cancelación de Deudas (BOCADE), en ningún momento resulte
negativo.
ARTICULO 10.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
da a dictar las normas operativas necesarias para la ejecu-
ción del presente Decreto.
ARTICULO 11.- Declárase la inembargabilidad de todos los
fondos en moneda nacional que ingresen en la Cuenta Única
que se crea por el artículo 2º del presente Decreto y en las
cuentas de custodia de Bonos de Cancelación de Deudas
(BOCADE) que se mencionan en el artículo 9º del presente
acto, como así también los saldos de las mismas.
ARTICULO 12.- Derógase toda norma que se oponga al cumpli-
miento del presente Decreto, que reviste el carácter de
Orden Público.
ARTICULO 13.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir
del día de la fecha.
ARTICULO 14.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
términos de la Ley Nº 6686.
ARTICULO 15.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 16.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-