• Detalle de Ley

    Ley N°: 7152
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/07/2001
    Promulgada: 03/08/2001
    Publicada: 07/08/2001
    Boletin Of. N°: 25086

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 1.842/3 (ME) de fecha 20 de Julio
    de 2001.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    julio del año dos mil uno.
    
                     SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Julio de 2001.
    
    DECRETO Nº 1.842/3 (ME)
    
       VISTO las Leyes Nros. 6987 y 7132, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las mismas declaran en Estado de Emergencia la situa-
    ción económico financiera del Estado Provincial.
       Que la difícil situación por la que atraviesa la economía
    nacional con las consecuencias de conocimiento público sobre
    las finanzas  públicas, y la repercusión de dicha emergencia
    en la  finanzas  provinciales hace necesario adoptar las me-
    didas tendientes  a  centralizar  la  administración  de los
    recursos financieros escasos con que cuenta el Sector Públi-
    co Provincial,  el  que  está  integrado por: Administración
    Central, Organismos  Descentralizados  y  Autárquicos, Poder
    Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, y Cuentas
    Especiales.
       Que la única excepción admisible por la naturaleza de sus
    operaciones es la Caja Popular de Ahorros.
       Que la  Ley 6970 (Administración Financiera) en su Título
    IV, del  Sistema de Tesorería, art. 94 ya contempla la posi-
    bilidad de un Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
       Que la Provincia cuenta con un instrumento financiero que
    sirve como  medio  de pago de aceptación generalizada, cons-
    tituido por  los  Bonos  de Cancelación de Deudas Ley 5728 y
    sus modificatorias.
       Que la confianza con que goza este instrumento está basa-
    da en  el sistema de Canje de los mismos por moneda de curso
    legal, denominado "Operatoria FET".
       Que a  los fines de garantizar la continuidad de la misma
    es necesario  centralizar  la  totalidad  de los ingresos de
    efectivo en  la Cuenta Única del Tesoro, destinándolo exclu-
    sivamente a  las operaciones financieras, y atender las res-
    tantes erogaciones con el uso de los Bonos de Cancelación de
    Deudas.
       Que el  Compromiso  Federal  suscrito entre los Gobiernos
    Provinciales y  el  Estado  Nacional  con  fecha  17/11/2000
    autoriza a  ingresar a Rentas Generales como recursos de li-
    bre disponibilidad hasta el 50 % de los recursos con afecta-
    ción específica de origen nacional.
       Que asimismo es necesario declarar la inembargabilidad de
    todos los fondos en moneda nacional que ingresen a la Cuenta
    Única que  se crea por el presente decreto, como así también
    los saldos que pudiere tener dicha cuenta.
       Que en  un marco de razonabilidad, es deber y responsabi-
    lidad del  Estado,  afrontar  la  Emergencia  y disponer las
    medidas necesarias y adecuadas para superarla.
       Que en función de lo expuesto queda plenamente sustentado
    el dictado  de  un  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia, cuya
    viabilidad jurídica tiene pleno reconocimiento doctrinaria y
    jurisprudencialmente, con  recepción expresa en la Constitu-
    ción Nacional y regulación procedimental en orden provincial
    a través de la Ley 6686.
    
       Por ello,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Créase  un Sistema de Cuenta Única del Sector
    Público Provincial,  el que a estos fines está integrado por
    Administración Central,  Organismos  Descentralizados  y Au-
    tárquicos -incluyendo  los  Organismos Reguladores y Cuentas
    Especiales-, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de
    Cuentas, y  excluyendo  a  la  Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia.
    
    ARTICULO 2º.-  Todos  los  fondos en moneda nacional que por
    cualquier concepto  recepcione  el Sector Público Provincial
    ingresarán en la Cuenta Única que a tal efecto habilitará la
    Tesorería General  de  la  Provincia en el Banco del Tucumán
    S.A. en  su  carácter  de  Agente Financiero del Estado Pro-
    vincial.
    
    ARTICULO 3º.-  La  Tesorería  General de la Provincia deberá
    identificar los  titulares  de  los fondos, y en caso de co-
    rresponder, deberá  reintegrarlos  a  sus  titulares total o
    parcialmente en  Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE) Ley
    5728 y modificatorias.
    
    ARTICULO 4º.-  La  aplicación  de los fondos que ingresan en
    virtud de  lo  dispuesto  en el artículo 2º del presente De-
    creto serán  destinados  en forma prioritaria la atención de
    las operatorias  de  Canje de Bonos de Cancelación de Deudas
    (BOCADE) que  existen  o que se implementen en el futuro y a
    la atención  de  los  instrumentos  financieros emitidos o a
    emitir por el Gobierno de la Provincia.
    
    ARTICULO 5º.-  Los  saldos  existentes a la fecha, por cual-
    quier concepto  en Cuentas de cualquier tipo o denominación,
    cuyo titular  esté  comprendido en el Sector Público Provin-
    cial definido  en el artículo 1º del presente Decreto, debe-
    rán ser  transferidos a la Cuenta Única prevista en el artí-
    culo 2º,  en  el caso de Depósitos a Plazo Fijo dicha trans-
    ferencia se  concretará  al  vencimiento del respectivo cer-
    tificado.
    
    ARTICULO 6º.-  En  el  caso  de  Cuentas Especiales, que por
    aplicación de  Normas  o  Convenios  con  el Estado Nacional
    deban permanecer  abiertas como cuentas receptoras de fondos
    nacionales en el Banco de la Nación Argentina u otra entidad
    bancaria, las  mismas  se  mantendrán en ese carácter, y los
    fondos se  transferirán diariamente a la Cuenta Única que se
    habilita por el artículo 2º del presente Decreto.
    
    ARTICULO 7º.- El reintegro en Bonos de Cancelación de Deudas
    (BOCADE) Ley  5728  previsto  en el artículo 3º, de aquellos
    fondos nacionales  con  afectación específica contemplado en
    el Compromiso  Federal para el Crecimiento y Disciplina Fis-
    cal suscrito  por el Gobierno Nacional y los Gobernadores de
    Provincias con  fecha 17/11/2000 será del 80 % del monto in-
    gresado, quedando el remanente como recursos de libre dispo-
    nibilidad del  Tesoro Provincial. Las disposiciones del pre-
    sente artículo  regirán  durante  la vigencia del Compromiso
    Federal antes  mencionado, o de normas similares que lo pro-
    rroguen o sustituyan en el futuro.
    
    ARTICULO 8º.-  La coparticipación a los Municipios y Comunas
    podrá efectuarse en su totalidad con Bonos de Cancelación de
    Deudas (BOCADE)  Ley  5728 y modificatorias, ingresando pre-
    viamente a  la  Cuenta  Única prevista en el artículo 2º del
    presente Decreto,  las transferencias del Banco de la Nación
    en concepto  de Coparticipación Federal y la totalidad de la
    recaudación tributaria provincial.
    
    ARTICULO 9º.-  Créase el Fondo Único de Cuentas Oficiales de
    custodia de Bonos de Cancelación de Deudas Ley Nº 5728 y sus
    modificatorias, constituido  por el saldo de Bonos de Cance-
    lación de Deudas (BOCADE) depositados en la totalidad de las
    cuentas oficiales  del sector Público Provincial excluida la
    cuenta Z05  en  Bonos  de Cancelación de Deudas (BOCADE). La
    operatoria de  este  Fondo Unificado será establecida por el
    Poder Ejecutivo reglamentando los aspectos legales, técnicos
    y operativos,  de  modo  tal que el saldo conjunto del Fondo
    Unificado de  Cuentas  Oficiales  (F.U.C.O.)  creado  por el
    presente artículo,  y  de la cuenta Z05 de custodia de Bonos
    de Cancelación de Deudas (BOCADE), en ningún momento resulte
    negativo.
    
    ARTICULO 10.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
    da a  dictar las normas operativas necesarias para la ejecu-
    ción del presente Decreto.
    
    ARTICULO 11.-  Declárase  la  inembargabilidad  de todos los
    fondos en  moneda  nacional  que ingresen en la Cuenta Única
    que se crea por el artículo 2º del presente Decreto y en las
    cuentas de  custodia  de  Bonos  de  Cancelación  de  Deudas
    (BOCADE) que  se  mencionan  en  el artículo 9º del presente
    acto, como así también los saldos de las mismas.
    
    ARTICULO 12.-  Derógase  toda norma que se oponga al cumpli-
    miento del  presente  Decreto,  que  reviste  el carácter de
    Orden Público.
    
    ARTICULO 13.-  El  presente Decreto tendrá vigencia a partir
    del día de la fecha.
    
    ARTICULO 14.-  Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
    términos de la Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 15.-  El  presente  decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 16.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7158
    Derogada por Ley 7251
    Ratifica DECRETO 1842-3-ME-2001

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1842/3 (ME) DE FECHA 20/07/01. CREA UN SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL.

  • Observaciones