* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 7.152 ratificatoria del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.842/3 (ME) de fecha 20
de Julio de 2001 y su correspondiente modificatoria Ley Nº
7.158.
Art. 2º.- Restablécese la vigencia del Sistema de Admi-
nistración y Disposición de los recursos financieros del
Sector Público Provincial, vigente a la fecha del decreto
que se deroga por la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil dos.