* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto de Necesidad y Ur-
gencia Nº 1.842/3 (ME) de fecha 20 de Julio de 2001, ratifi-
cado por ley sancionada en el día de la fecha, en la forma
que a continuación se indica:
a) Agregar como segundo párrafo del artículo 2º,
el siguiente:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los fondos de terceros depositados
judicialmente."
b) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
"Art. 12.- Derógase toda norma que se oponga al
cumplimiento del presente Decreto que reviste el
carácter de Orden Público, con excepción de la
Ley Nº 6.930."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil uno.-