• Detalle de Ley

    Ley N°: 7204
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/04/2002
    Promulgada: 19/04/2002
    Publicada: 22/04/2002
    Boletin Of. N°: 25262

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucuman, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- A) Modifícase la Ley Nº 6.238 y sus modifi-
    catorias  (Orgánica del  Poder Judicial), en  la forma que a
    continuación se indica:
    
       A 1)- En el Art. 67.- Agregar al final del Inc. e) la ex-
             presión" en los términos del Art. 69 inc. h)."
       A 2)- En el  Art. 69.- Sustituir  el Inc. h), por  el si-
             guiente:
              "h)Impartir a los  Integrantes  del Ministerio Pú-
               blico las instrucciones de carácter  General con-
               venientes al  servicio y al ejercicio de sus fun-
               ciones, las que serán por escrito y se transmiti-
               rán por cualquier medio de  comunicación. En caso
               de urgencia  podrán  emitirse órdenes verbales de
               las que se dejará constancia por escrito inmedia-
               tamente."
       A 3)- En el Art. 74.- agregar como último párrafo, el si-
    guiente:
              "Los Fiscales  de Instrucción  en  lo  Penal de la
              Primera, Quinta  y Décima  nominación  actuarán de
              conformidad a las  atribuciones que les  asigna el
              Código Procesal Penal en todos los procesos  pena-
              les  que se originen  en hechos dolosos que puedan
              constituir delitos que ocasionen  perjuicio al pa-
              trimonio público  provincial en  cualquiera de sus
              tres poderes, entes autárquicos, descentralizados,
              personas  jurídicas con participación estatal, Mu-
              nicipalidades y Comunas Rurales."
    
       B)Disposiciones Transitorias:
       B 1)- Las  causas  que  actualmente  tramitan por ante la
             Fiscalía  de Instrucción  de  la VI  Nominación del
             Centro Judicial de Capital, se distribuirán propor-
             cionalmente en función de las fechas de  ingreso en
             las tres (3) nuevas  Fiscalías  que esta ley asigna
             funcionalmente. Se procederá de igual forma con las
             causas que a la fecha de entrada en vigencia de es-
             ta ley se tramitan por ante las Fiscalías I, V y X,
             distribuídas en restantes Fiscalías.
       B 2)- Las Ficalías I, V y X tendrán su competencia en to-
             do el territorio de la Provincia en razón de la ma-
             teria asignada.
       B 3)- La presente ley tendrá vigencia a partir de su pro-
             mulgación y  producirá su efecto  aún para aquellas
             causas que se encontraren pendientes  de resolución
             y/o conclusión del sumario en su faz investigativa.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    abril del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Derogada por Ley 7206

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones