* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucuman, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A) Modifícase la Ley Nº 6.238 y sus modifi-
catorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
A 1)- En el Art. 67.- Agregar al final del Inc. e) la ex-
presión" en los términos del Art. 69 inc. h)."
A 2)- En el Art. 69.- Sustituir el Inc. h), por el si-
guiente:
"h)Impartir a los Integrantes del Ministerio Pú-
blico las instrucciones de carácter General con-
venientes al servicio y al ejercicio de sus fun-
ciones, las que serán por escrito y se transmiti-
rán por cualquier medio de comunicación. En caso
de urgencia podrán emitirse órdenes verbales de
las que se dejará constancia por escrito inmedia-
tamente."
A 3)- En el Art. 74.- agregar como último párrafo, el si-
guiente:
"Los Fiscales de Instrucción en lo Penal de la
Primera, Quinta y Décima nominación actuarán de
conformidad a las atribuciones que les asigna el
Código Procesal Penal en todos los procesos pena-
les que se originen en hechos dolosos que puedan
constituir delitos que ocasionen perjuicio al pa-
trimonio público provincial en cualquiera de sus
tres poderes, entes autárquicos, descentralizados,
personas jurídicas con participación estatal, Mu-
nicipalidades y Comunas Rurales."
B)Disposiciones Transitorias:
B 1)- Las causas que actualmente tramitan por ante la
Fiscalía de Instrucción de la VI Nominación del
Centro Judicial de Capital, se distribuirán propor-
cionalmente en función de las fechas de ingreso en
las tres (3) nuevas Fiscalías que esta ley asigna
funcionalmente. Se procederá de igual forma con las
causas que a la fecha de entrada en vigencia de es-
ta ley se tramitan por ante las Fiscalías I, V y X,
distribuídas en restantes Fiscalías.
B 2)- Las Ficalías I, V y X tendrán su competencia en to-
do el territorio de la Provincia en razón de la ma-
teria asignada.
B 3)- La presente ley tendrá vigencia a partir de su pro-
mulgación y producirá su efecto aún para aquellas
causas que se encontraren pendientes de resolución
y/o conclusión del sumario en su faz investigativa.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil dos.