* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 7.204.
Art. 2º.- Restitúyese la vigencia del texto original de
los artículos 67; 69; y 74 de la Ley Nº 6.238 y sus modifi-
catorias (Orgánica del Poder Judicial).
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de ma-
yo del año dos mil dos.