• Detalle de Ley

    Ley N°: 7305
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - POLITICO
    Sancionada: 03/10/2003
    Promulgada: 30/10/2003
    Publicada: 04/11/2003
    Boletin Of. N°: 25648

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Art.1º.- Incorpórase como Art. 11 bis de la Ley Nº 6.429,
    el siguiente:
    
              "Art. 11 bis.- Las Comunas Rurales  podrán ser in-
              tervenidas  por ley  de la Honorable  Legislatura,
              por mayoría absoluta  de sus  miembros, cuando me-
              dien causas  que  no admitan dilación y pongan  en
              peligro  inminente el orden institucional o cuando
              dejen  de cumplir  sus  obligaciones esenciales, o
              cuando resulten  subvertidos los derechos adminis-
              trativos  por  el apartamiento del orden legal vi-
              gente, resultando notoriamente alteradas las rela-
              ciones con la comunidad. Asimismo facúltase al Po-
              der Ejecutivo  a disponer la intervención mediante
              decreto de necesidad y urgencia cuando la Legisla-
              tura se encontrare en receso o  las circunstancias
              de gravedad  institucional no admitan dilación, en
              cuyo  caso  se procederá conforme lo dispuesto por
              la Ley Nº 6.686."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
    bre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6429
    Derogada por Ley 7350

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6429 -COMISIONADOS COMUNALES-.

  • Observaciones