* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Incorpórase como Art. 11 bis de la Ley Nº 6.429,
el siguiente:
"Art. 11 bis.- Las Comunas Rurales podrán ser in-
tervenidas por ley de la Honorable Legislatura,
por mayoría absoluta de sus miembros, cuando me-
dien causas que no admitan dilación y pongan en
peligro inminente el orden institucional o cuando
dejen de cumplir sus obligaciones esenciales, o
cuando resulten subvertidos los derechos adminis-
trativos por el apartamiento del orden legal vi-
gente, resultando notoriamente alteradas las rela-
ciones con la comunidad. Asimismo facúltase al Po-
der Ejecutivo a disponer la intervención mediante
decreto de necesidad y urgencia cuando la Legisla-
tura se encontrare en receso o las circunstancias
de gravedad institucional no admitan dilación, en
cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto por
la Ley Nº 6.686."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
bre del año dos mil tres.